Conclusión plenaria: Se acuerda por mayoría. Segunda posición: No es necesario, además de no encontrarse taxativamente contemplado en el CPP, reabrirse el debate de juicio oral, una vez afirmada la culpabilidad del acusado, para discutir sobre la determinación judicial de la pena y de la reparación civil; en tanto, existe en nuestro proceso —a diferencia de los sistemas donde se ha implementado la «censura del juicio»— una etapa impugnativa donde se debatirán los aspectos vinculados a las consecuencias jurídicas del delito.
ACTA DE SESION PLENARIA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
LA LIBERTAD 2010
«DR. FLORENCIO MIXÁN MASS»
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TEMA N° 05: NECESIDAD DE QUE, UNA VEZ AFIRMADA LA CULPABILIDAD DEL PROCESADO AL FINALIZAR EL DEBATE CONTRADICTORIO DEL JUICIO ORAL, SE ABRA UN NUEVO DEBATE SOBRE LA PENA Y LA REPARACIÓN CIVIL
¿RESULTA NECESARIO, UNA VEZ AFIRMADA LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO, CONTINUAR CON LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA DEBATIR SOBRE LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA Y DE LA REPARACIÓN CIVIL?
PRIMERA POSICIÓN:
Si se establece la culpabilidad del acusado y se anuncia la imposición de una sentencia de condena, debe abrirse un debate complementario para propiciar el contradictorio entre las partes sobre la determinación judicial de la pena y de la reparación civil.
SEGUNDA POSICIÓN:
No es necesario, además de no encontrarse taxativamente contemplado en el CPP, reabrirse el debate de juicio oral, una vez afirmada la culpabilidad del acusado, para discutir sobre la determinación judicial de la pena y de la reparación civil; en tanto, existe en nuestro proceso —a diferencia de los sistemas donde se ha implementado la «censura del juicio»— una etapa impugnativa donde se debatirán los aspectos vinculados a las consecuencias jurídicas del delito.
VOTACIÓN PLENARIA:
PRIMERA POSICIÓN: 7 votos
SEGUNDA POSICIÓN: 26 votos
SE ACUERDA POR MAYORÍA:
SEGUNDA POSICIÓN:
No es necesario, además de no encontrarse taxativamente contemplado en el CPP, reabrirse el debate de juicio oral, una vez afirmada la culpabilidad del acusado, para discutir sobre la determinación judicial de la pena y de la reparación civil; en tanto, existe en nuestro proceso —a diferencia de los sistemas donde se ha implementado la «censura del juicio»— una etapa impugnativa donde se debatirán los aspectos vinculados a las consecuencias jurídicas del delito.
[Continúa…]