Fundamento destacado: Decimotercero. […] En mérito de ello, se descarta la posibilidad de que la agraviada haya podido representar una edad mayor a la que tenía, pues las pruebas científicas revelan todo lo contrario, es decir, que representaba menor edad. Asimismo, las conclusiones de dicha prueba psicológica evidencian que, dado el retardo mental moderado de la agraviada, esta representaba una edad mental de seis años, lo que se condice con lo declarado por su madre al referir que en la fecha en que desapareció se encontraba jugando con niñas de seis y siete años. Por ello, no se aceptan los agravios tendientes a señalar que la víctima no evidenciaba síntomas de alguna anomalía mental y que su comportamiento era distinto al peritado por encontrarse debidamente acreditado.
Sumilla: Suficiencia probatoria. El Tribunal de Instancia efectuó una debida apreciación del evento materia de revisión y evaluó adecuadamente el material probatorio existente a fin de establecer con certera la responsabilidad del acusado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1879-2017
LIMA
Lima, veinte de septiembre de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Richard Eduardo Benavides Cerón contra la sentencia del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, en el extremo que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en perjuicio de la menor identificada con clave número cero sesenta y uno-dos mil quince, a treinta años de pena privativa de libertad y fijó en diez mil soles el monto que por concepto por reparación civil deberá abonar a favor de la parte agraviada. De conformidad, en parte, con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ 1. De la pretensión impugnativa
Primero. El procesado Benavidez Cerón fundamentó su recurso impugnatorio (véase a foja quinientos veintisiete), en el que precisó que:
1.1. La Sala Superior no tomó en cuenta los informes elaborados por la defensa del procesado ni su exposición en la última audiencia.
1.2. La agraviada contaba con dieciséis años de edad y este sostuvo que la relación sexual fue consentida; sin embargo, el Colegiado Superior no valoró dicha declaración.
Segundo. Asimismo, en sus escritos ampliatorios (véase a foja quinientos treinta), indicó que:
2.1. La menor era mayor de catorce años, conforme a su partida de nacimiento, por lo que no se cometió el delito de violación de menor.
2.2. Nunca hubo forzamiento ni agresión contra la voluntad de la agraviado, puesto que entre ambos existía una relación sentimental de público conocimiento y aprobada por la madre de la víctima.
2.3. Sin embargo, también debe señalarse que la agraviada le dijo que tenía dieciocho años, lo que fue ratificado por el Colegiado Superior al dejar constancia de que esta aparentaba mayor edad que la real.
2.4. La agraviada quería vivir con él porque era maltratada por su madre y su padrastro —este último habría abusado de ella—. Además, no resulta extraño que una persona con retardo mental pueda enamorarse y ser cariñosa, tal y como ocurrió en el presente caso.
2.5. También cuestiona la pena impuesta (véase a foja treinta y cinco del cuadernillo formado en esta Suprema Instancia) por considerar que esta no se fundamentó adecuadamente y por resultar contraria al principio de legalidad.
[Continúa…]
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