No es posible adicionar apellido materno de línea paterna al primer apellido del menor por prestigio nacional, más aún si la ley no lo autoriza (caso Paz De la Barra) [Exp. 00368-2011-0]

Fundamentos destacados: Cuarto: De la glosa efectuada en el tercer considerando se tiene que estableciendo el Código Civil de manera textual que el hijo matrimonial (nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución) debe llevar el primer apellido de su padre y el primer apellido de su madre; consecuentemente, la norma está impidiendo que el hijo tenga más de dos apellidos, evitando que se genere un apellido compuesto3 ; es decir, la norma no autoriza anexar el apellido materno de la línea paterna o materna al nombre de una persona. Por lo que el pedido de adición de nombre efectuado por los demandantes señores xxxx xxxx xxxx De la xxxx y xxxx xxxx xxxx, deviene en infundado.

Quinto: No está demás hacer mención de que argumentar el reconocimiento o prestigio nacional que pueda tener el apellido Paz De la Barra, no es razón justificante para efectuar la adición de nombre, esto es anexar el apellido materno de la línea paterna al primer apellido del titular registral, menor Boris Rodrigo Paz Zumaeta; conforme también lo establece el artículo 29 del Código Civil[4] . Toda vez de que, como se reitera, la norma sustantiva civil no lo autoriza.


1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00368-2011-0-0501-JR-CI-01
MATERIA : ADICION DE NOMBRE
ESPECIALISTA : EFRAIN AYALA TUPIA
MINISTERIO PUBLICO : MINISTERIO PUBLICO CIVIL Y DE FAMILIA ,
DEMANDANTE : PAZ DE LA BARRA, BORIS MICHEEL y ZUMAETA COLLANTES, LIBANY

SENTENCIA

Resol. No. 07.-
Ayacucho, veinte de abril de dos mil doce.-

VISTOS: El proceso caratulado como Exp. No. 00513-2010-0-0501-JR-CI-1, seguido por xxxx xxxx xxxx De la xxxx y otra, sobre Adición de Nombre.

I.- PARTE EXPOSITIVA:

1.1 PETITORIO:

Los demandantes xxxx xxxx xxxx De la xxxx y xxxx xxxx xxxx, pretenden que el órgano jurisdiccional autorice la adición de apellido materno del progenitor, al primer apellido del titular registral, menor, xxxx xxxx xxxx xxxx. Esto es, se adicione a su primer apellido de Paz el apellido materno de su progenitor De la xxxx; para que de esta manera su primer apellido se genere en compuesto, respondiendo al de xxxx De la xxxx. Consecuentemente, de ser amparada la pretensión de los accionantes, la identidad definitiva de su menor hijo debe quedar registrado como xxxx xxxx xxxx DE LA xxxx xxxx.

1.2 FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

Expresan los demandantes que con fecha 12 de abril del 2011, inscribieron a su menor hijo, en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Huamanga, con el nombre de Boris Rodrigo Paz Zumaeta. Añaden que el pedido de autorización judicial para la adición de nombre se sustenta en razón de que los apellidos del progenitor, xxxx xxxx xxxx De la xxxx, es un apellido de prestigio a nivel nacional; además resulta de conocimiento público que el progenitor del menor, es un abogado reconocido a nivel regional, por analizar los problemas coyunturales desde el punto de vista técnico jurídico, además de sus pronunciamientos contra la violación de derechos laborales y actos de corrupción, mediante conferencias y medios de comunicación. Asimismo señala que existe otros casos similares, como son los casos de sus sobrinos, que tienen los dos apellidos paternos de su progenitor xxxx xxxx De la xxxx; ello son xxxx xxxx y xxxx xxxx xxxx De la xxxx xxxx.

1.3 FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DEMANDA:

El demandante como fundamentos jurídicos de la demanda hace mención a los artículo 29° y 30° del Código Civil.

1.4 ACTOS DEL PROCESO

Admitida la demanda mediante auto de fojas dieciocho, se dispuso el emplazamiento con la demanda al Representante legal del Ministerio Público, el mismo que mediante escrito de fojas veintiuno, dedujo la nulidad del emplazamiento y solicitó se excluya del proceso como parte al Ministerio Público, petición que fue resuelta mediante resolución número cuatro de fojas treinta y nueve, excluyéndose del presente proceso al Ministerio Público, la misma que ordenó integrar el auto admisorio y mandó publicar un extracto del referido acto procesal y señaló fecha para llevar a cabo la Audiencia de Saneamiento, Conciliación y/o Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, acto procesal que se llevó a cabo conforme consta del acta inserta en autos, acto en el cual se ha declarado saneado el proceso así como válida la relación jurídica procesal, se ha admitido los medios probatorios y atendido a que los mismos son pruebas documentales se ha prescindido la audiencia de pruebas, quedando expedita la causa para ser resuelta.

[Continúa…]

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