No es observable la usucapión notarial de vehículo a favor de la coheredera por ser una cuestión de motivación notarial [Resolución 2553-2022-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 9. En aplicación de las normas y criterios jurisprudenciales no corresponde a las instancias registrales verificar los supuestos de hecho, ni la forma de posesión ejercidas para la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio ni el fondo o motivación de la misma.

En el caso concreto, los defectos señalados por la primera instancia referidos a que es incongruente que se declare propietaria a la solicitante siendo copropietaria por ser heredera del titular registral (numeral 1) así como que no es posible declarar la prescripción adquisitiva entre copropietarios, conforme al artículo 895 del Código Civil (numeral 2) son cuestiones que competen al fondo o motivación de la actuación notarial, por lo que no son susceptibles de calificación.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 2553 -2022-SUNARP-TR

Lima,01 de julio de 2022.

APELANTE : JULIO ELOY FERIA ZEVALLOS, notario de Huánuco.
TÍTULO : No 1183599 del 25/4/2022.
RECURSO : Escrito presentado digitalmente el 27/5/2022.
REGISTRO : Propiedad Vehicular de Lima.
ACTO : Prescripción adquisitiva de dominio.
SUMILLA :

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR PARTE DE COPROPIETARIOS
No es materia de calificación la aplicación del artículo 985 del Código Civil en los procedimientos de prescripción adquisitiva notarial, ya que ello constituye la motivación o el fondo de la declaración notarial.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente a favor de Jackelina Úrsula Guerra Torres respecto del vehículo de placa de rodaje ACI042 inscrito en la partida N° 50914127 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima. Para dicho efecto, se presenta el parte notarial del acta de declaración de prescripción adquisitiva de dominio de bien mueble (vehículo) del 18/4/2022 otorgada por notario de Huánuco Julio Eloy Feria Zevallos.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Propiedad Vehicular de Lima María E. Lequernaqué Chumpitaz formula observación al título en los términos que se reproducen a continuación:

ESQUELA DE OBSERVACIÓN
[…]
Revisada el acta notarial del 18/04/2022 se advierte lo siguiente:
1.- Con respecto a la transmisión sucesoria, el artículo 660 del Código Civil señala: “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”. Es decir, desde que se produce su muerte los bienes de la persona son transferidos a sus herederos.

En cuanto a la prescripción adquisitiva el artículo 951 del Código Civil señala “La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro si no la hay”. Es decir, una persona que solo es poseedora de forma continua, pacífica y pública por un periodo de tiempo adquiere la propiedad de un bien mueble.

En el presente caso se solicita la inscripción de la transferencia por prescripción adquisitiva del vehículo de placa ACI042 a favor de JACKELINA URSULA GUERRA TORRES en virtud del procedimiento notarial seguido contra el titular registral CORNELIO GUERRA MALPARTIDA, sin embargo, en la misma acta se señala que la solicitante es heredera del titular registral conforme consta inscrito en la Partida N° 11175530 del Registro de Sucesiones Intestadas de Huánuco. Sírvase aclarar, ya que resulta incongruente que se le declare como propietaria de un bien del cual se señala ya que es propietaria en calidad de sucesora.

2.- Por otro lado, el artículo 985 del Código Civil señala que “La acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes”.
En el presente caso, el notario declara que al haber fallecido el titular registral se notificó a los herederos, dentro de los cuales se incluye a la prescribiente.
De acuerdo a ello, podemos desprender que la presente prescripción adquisitiva también se sigue contra los copropietarios de la solicitante, lo cual no es posible conforme lo señala la norma citada. Sírvase aclarar.
Base Legal: Artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, artículos 660, 951 y 985 del Código Civil.
[…].

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: