Es posible inscribir inmueble otorgado mediante transacción judicial a demandante de obligación de dar suma de dinero [Resolución 023-2010-Sunarp-TR-T]

25

Fundamento destacado: 4. Conforme con el artículo 1312° del Código Civil a la transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial, en la vía ejecutiva.” En el caso de autos nos encontramos frente a una transacción judicial, por lo tanto, surte los mismos efectos que una sentencia.

El título archivado con asiento de presentación N° 1218 del 19.10.1992 (que fuera anotado preventivamente) contiene los partes judiciales remitidos al Registro de Predios de Trujillo por el Juez del Segundo Juzgado de Tierras de Trujillo. Conforman estos partes, entre otras piezas procesales, la transcripción de la demanda efectuada por Julio Mendo Vera contra Luis Ramiro Vargas Ishiwata sobre obligación de dar suma de dinero, y la sentencia que declara fundada la demanda y ordena que el demandado pague la suma de US$90,000.00 más intereses. Asimismo, el escrito de los litigantes al juez donde le comunican que llegaron a una transacción consistente en que el demandado transfiere al demandante el predio “San Luis” de 18 has., ubicado en el predio “El Carmelo” del distrito de Virú, provincia de Trujillo, y la solicitud para que el juez apruebe la transacción. Mediante la Resolución N° 23 del 03.09 1992 el juez aprobó la transacción arribada por las partes y dispuso que, consentida o ejecutoriada que sea, se cursen los partes respectivos a los Registros Públicos. Esta resolución fue declarada consentida por la Resolución N° 24 del 25. 09.1992.


SUMILLA: Efectos de la transacción judicial
La transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 023-2010-SUNARP-TR-T

Trujillo, veintidós de enero de 2010.

APELANTE : CARLOS EDUARDO HURTADO GANOZA
TÍTULO N° : 71070-2009 del 27.10.2009
RECURSO
: 635-2009
REGISTRO
: DE PREDIOS DE TRUJILLO
ACTO ROGADO : TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR TRANSACCIÓN JUDICIAL

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

Con el título apelado, el señor Hurtado solicitó la inscripción de la transferencia de propiedad del predio inscrito en la partida 04003710 del Registro de Predios de Trujillo a favor de Julio Mendo Vera Señaló el señor Hurtado que mediante transacción judicial, cuyo título fue anotado preventivamente en el asiento D.2. de la ficha PR-33563 (hoy partida 04003710), Luis Ramiro Vargas Ishiwata transfirió el dominio a favor de Julio Mendo Vera. La transacción fue aprobada mediante la Resolución N° 23 del 03.09.1992 expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Tierras de Trujillo en el proceso de obligación de dar suma de dinero seguido por Julio Mendo Vera contra Luis Ramiro Vargas Ishiwata, la cual fue declarada consentida por Resolución N° 24 del 25.09.1992.

Para dicho efecto se remitió al título archivado con asiento de presentación N° 1218 del 19.10 1992.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue observado por el Registrador Público Robert Zavaleta Neyra mediante esquela del 03.11.2009. Los términos de la denegatoria fueron los siguientes:

“Solicita la transferencia de la propiedad del predio inscrito en la P.E N° 04003710 en virtud de la transacción extrajudicial anotada en el asiento D.2. de la ficha PR033563. haciendo referencia que por error no se inscribió en el rubro titulo de dominio la transferencia de la propiedad del predio indicado.

Se verifica de los antecedentes regístrales y título archivado que diera mérito a la anotación de la sentencia de transacción extrajudicial (Rec. N° 423 de fecha 19/10/1992), que el Sr. Julio Mendo Vera solicitó la anotación preventiva de la transacción judicial en el proceso seguido contra Luis Ramiro Vargas Ishiwata sobre pago de dólares proceso iniciado en el año 1991 al amparo del Código de Procedimiento Civiles.

Al respecto la Quinta Disposición Transitoria del Código Procesal Civil vigente establece “Como excepción a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final, los procesos iniciados antes de la vigencia de este Código, continuarán su trámite según las normas procesales con las cuales se iniciaron…”

Asimismo, se ha podido determinar que la referida transacción se llevó a cabo entre las partes en la vía judicial, y de acuerdo con el artículo 1312 del Código Civil “La transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial en la vía ejecutiva”

En tal sentido, la formalidad establecida por el Código de Procedimientos Civiles para los efectos de las transferencias realizadas dentro del proceso judicial es a través de escritura pública conforme lo establecían los artículos 703 y 704 del mencionado cuerpo legal.

En conclusión, deberá cumplir con adjuntar la respectiva escritura pública de transferencia por transacción judicial otorgada por Luis Ramiro Vargas Ishiwata a favor del demandante Julio Mendo Vera a efectos de proceder con lo solicitado.

Base Legal: Art. 32 TUO del RGRP / Art. 703, 704 C de PC / Quinta Disposición Transitoria CPC.”

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: