Fundamento destacado:5.- Con respecto a la elección de la directiva comunal el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas señala que “La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en un acto electoral, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el presente Reglamento, el Estatuto de la Comunidad y su correspondiente Reglamento.” De las normas mencionadas, se tiene que el proceso eleccionario de la Directiva Comunal de una comunidad campesina se efectuará en el marco de la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, así como del estatuto de la comunidad. Señalándose en el artículo 17 de la Ley General de Comunidades Campesinas y en los artículos 48, 79 y 86 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas las normas imperativas que deberán ser acatadas para la validez del acto eleccionario: i) la directiva comunal deberá tener como mínimo 6 miembros y máximo 9; ii) el comité electoral es el órgano encargado de dirigir, organizar y supervisar las elecciones de la directiva comunal; iii) las elecciones de la directiva comunal se efectuarán por listas completas y iv) el voto es secreto. Sin embargo, en cuanto a la elección de la primera directiva comunal el numeral 5.3 de la Directiva que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Campesinas, señala:
“5.3 Inscripción del reconocimiento de las comunidades campesinas: Para la inscripción del primer acto de la comunidad se podrá presentar el original o la copia certificada de la resolución de reconocimiento expedida por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional correspondiente o del organismo competente. Sin perjuicio de ello, podrá anexarse copias certificadas del acta de aprobación del estatuto y del nombramiento de la primera directiva comunal
(…)”. (Resaltado nuestro).
En ese sentido se tiene que, para la inscripción de la primera directiva comunal no será obligatorio presentar el acta de nombramiento de la primera directiva comunal y menos aún el acta de elección del comité electoral, ello es así, debido a que la emisión de la mencionada directiva tiene como propósito simplificar el acceso al registro de las comunidades campesinas y nativas, estableciendo lineamientos especiales y flexibles, tal como se señaló en el considerando tercero del presente análisis.
Sumilla: INSCRIPCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS: Para la inscripción del primer acto de la comunidad se podrá presentar el original o la copia certificada de la resolución de reconocimiento expedida por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional correspondiente o del organismo competente. Sin perjuicio de ello, podrá anexarse copias certificadas del acta de aprobación del estatuto y del nombramiento de la primera directiva comunal. No requiere acreditarse que la elección de la primera directiva comunal fue dirigida por un comité electoral, ni la elección de éste.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 2823-2023-SUNARP-TR
Arequipa, 03 de julio del 2023
APELANTE : PAUL ÁNGEL PAITÁN TORRES.
TÍTULO : N° 0308183 del 31.01.2023.
RECURSO : S/N del 13.04.2023.
REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS – HUANCAVELICA
ACTO (S) : RECONOCIMIENTO
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de reconocimiento, aprobación de estatuto y nombramiento de la directiva comunal de la Comunidad Campesina Villa de Oro.
A tal efecto se adjunta los siguientes documentos:
● Formato de Solicitud de Inscripción que contiene la rogatoria.
● Constancia de reconocimiento de la comunidad campesina “Villa de Oro” otorgada por la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria de la Dirección Regional Agraria Huancavelica del 18.10.2022.
● Resolución Directoral Regional N° 201-2022-GOB-REG-HVCA/GRDE- DRA del 08.09.2022 que resuelve declarar firme y consentida la Resolución Directoral Regional N° 154-2022- GOB-REG-HVCA/GRDE- DRA del 17.06.2022.
● Resolución Directoral Regional N° 154-2022-GOB-REG-HVCA/GRDE- DRA del 17.06.2022 que resuelve reconocer oficialmente a la Comunidad Campesina de “Villa de Oro”.
● Copia certificada por el notario público de Huancavelica Toribio Castro Cornejo, del acta de asamblea universal de la Comunidad Campesina de Villa de Oro de fecha 10.12.2022.
● Constancia de convocatoria de la asamblea de fecha 10.12.2022, con firma certificada por el notario público de Huancavelica Toribio Castro Cornejo.
● Constancia de quórum de la asamblea de fecha 10.12.2022, con firma certificada por el notario público de Huancavelica Toribio Castro Cornejo.
● Escrito que contiene el recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el registrador público, Iván Manuel Haro Bocanegra, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancavelica, cuyo tenor es el siguiente:
[Continúa…]



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