No es necesario que poder otorgado a representante para suscribir compraventa en el extranjero sea inscrito en registro peruano para que cuente con validez [Resolución 2124-2018-Sunarp-TR-L]

13

Fundamento destacado: 11. Asimismo, en la “Constancia de eliminación de documentos de los Estados Unidos”, emitido por la Directora de la Guardia Costera de los EEUU Centro Nacional de Documentos de Embarcaciones, el 6/1/2017, se acredita la cancelación de la inscripción extranjera de la barcaza denominado HTCO 3017 Núm. Oficial: 1083779, por motivo de la transferencia y para que sea objeto de nacionalización en el Perú como “NAVIFUELS”. Dicha constancia concuerda con los datos de identificación de la barcaza que obran en el contrato de compraventa (HTCO 3017 Num. Oficial: 1083779) que señala que con fecha 4/11/2016 se celebro un contrato de MOA (Memorándum Of Agreement) donde se compromete la intención de venta a favor de NAVIFUELS; pudiendo colegirse que dicha transferencia ha sido valorada por dicho ente administrativo que da mérito a la veracidad y validez de dicha transferencia.

Por lo tanto, estando acreditada la existencia de la empresa Higman Barce Lines Inc, la vigencia del representante John T. Macmahan y, teniendo enconsideración que la validez de dicho contrato ha sido determinado en territorio extranjero, deviene en innecesario la exigencia de acompañar la documentación en el cual conste dicha facultades acompañado de la documentación señalada en el artículo 166 del Reglamento del Registro de Sociedades, o peor aún sugerir la inscripción del poder otorgado por la sociedad constituida en el extranjero.

Por último y a manera de referencia debe tenerse presente que en los Estados Unidos la ley de contratos tiene como una de sus fuentes el derecho denominado Common Law, el cual está basado en las diferentes resoluciones que emiten los tribunales de justicia en base a la interpretación de los hechos y circunstancias anteriores. Esta forma normativa extranjera difiere en esencia de la legislación nacional, máxime si el predominio en la nuestra es lo documental, lo que no ocurre en este tipo de regulación jurídica, donde la manifestación expresa de una persona sobre un hecho determinado está por encima de lo documental, es ese sentido, podríamos señalar que los contratos mercantiles suscritos por un representante de una sociedad mercantil – Corporación (INC.) tendrá fuerza legal y obligará a la empresa independientemente de que figure o no en los estatutos de la empresa con facultades suficientes.

Por lo expuesto, se revoca la observación formulada por el Registrador.

Intervienen los vocales (s) Jessica Giselle Sosa Vivanco y Gustavo Rafael Zevallos Ruete, autorizados mediante las Resoluciones N° 028-2018- SUNARP/PT del 2/2/2018 y N° 200 -2018-SUNARP/PT del 20/8/2018 respectivamente.

Estando a lo acordado por unanimidad;


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 2124-2018-SUNARP-TR-L

Lima, 13 SEP. 2018

APELANTE: DIEGO ALESSANDRO ALANOCA CHAMBERGO
TITULO: N° 1266464 del 5/6/2018.
RECURSO:  H.T.D. N° 023574 del 6/7/2018.
REGISTRO:  De buques de Lima.
ACTO: 
Inmatriculación.

SUMILLA:

CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO EN EL EXTRANJERO

La calificación registral respecto a una trasferencia otorgada y ejecutada en el extranjero, no puede desplegarse al igual que una compraventa ordinaria, por cuanto la validez de dicho acto está supedita a la legislación aplicable conforme a lo previsto en el artículo 2047 del Código Civil.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inmatriculación de la barcaza denominada “Navifuels”, en mérito del contrato de compraventa otorgado por el vendedor Hingman Barge Lines INC a favor de Navifuels S.A.C., por documento privado otorgado en el extranjero.

Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:

  • Solicitud de inmatriculación de Barcaza Navifuels, suscrita por Diego A. Alanoca Chambergo el 4/6/2018.
  • Certificado de vigencia de poder del Gerente General de la empresa Navifuels S.A.C., Goldenberg Aponte Luis Helmuth.
  • Carta poder del 7/5/2018 otorgado por el Gerente General de la empresa Navifuels S.A.C. a favor de los apoderados Diego Alessandro Alanoca Chambergo y Vanessa Andrea Aliaga Marín.
  • Copia simple de DNI del presentante del título.
  • Traducción oficial, emitida por la Traductora Pública Juramentada Ana Barra Cerdeña con fecha 22/1/2018, de los certificados referidos al Reporte de Información Pública de Higman Barge Lines, Inc., apostillado por el Director de la División Comercial y de Registros Públicos del Estado de Texas.
  • Traducción oficial, emitida por la Traductora Pública Juramentada Ana Barra Cerdeña con fecha 22/1/2018, de la constancia que acredita la representación de los apoderados de Higman Barge Lines, Inc., apostillado por el Director de la División Comercial y de Registros Públicos del Estado de Texas.
  • Traducción oficial, emitida por la Traductora Pública Juramentada Ana Barra Cerdeña con fecha 22/1/2018, del contrato de compraventa de barcaza otorgado por Vicepresidente de Hingman Barge Lines INC, John T. Macmahan, a favor de Navifuels S.A.C. representado por su gerente general Luis Helmut Goldenberg Aponte, celebrado con fecha 5/10/2017; apostillado por el Secretario del Estado de Texas.
  • Traducción oficial, emitida por el Traductor Público Juramentado Edwing Herrera Loayza con fecha 29/5/2018, de la factura de venta o “Bill of Sale” con firma certificada por el notario público de Estado de Texas, Traci L. López el 21/12/2016, y certificado de información de la embarcación, apostillado por el Secretario del Estado de Texas.
  • Vouchers de transferencias bancarias depositada a la cuenta del vendedor Higman Barge Lines Inc., con montos de US$ 50,000.00 dólares americanos y US$ 1’220,000.00 dólares americanos.
  • Cartas emitidas por los funcionarios del Banco BBVA Continental.
  • Traducción oficial, emitida por la Traductora Pública Juramentada Ana Barra Cerdeña con fecha 22/1/2018, del certificado de cancelación de matrícula de la embarcación HTCO 3017, O.N. 1083779, emitida por la Guardia Costera de EE.UU.; apostillado por Funcionario de Autenticaciones, Departamento de Estado de los Estados Unidos.
  • Duplicado del Certificado de Aprobación de características técnicas, emitido por funcionarios de la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, Dirección General de Capitanías y Guardacostas- Marina de Guerra del Perú. – Certificado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, emitido por funcionarios de la Capitanía de Puerto del Callao, Dirección General de Capitanías y Guardacostas – Marina de Guerra del Perú.
  • Traducción certificada de la Factura emitida por Higman Barge Lines, Inc. por la venta de la balsa usada modelo HTCO 3017, por la Traductora Colegiada Certificada Liana Betzabé Cano Mora con fecha 30/5/2018.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: