Fundamento destacado: En ese sentido cuando en los estatutos de alguna asociación, se incluye que en el caso de disolución, su patrimonio pasará a una entidad con fines similares, no se contradice lo dispuesto por la ley, pues lo que ello significa es que el fin no necesariamente será el mismo desarrollado por la asociación (por ejemplo, el científico), sino uno similar (por ejemplo el cultural), obviamente el fin tiene que estar dentro del listado establecido por el inciso b) del artículo 19 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues de lo contrario dejaría ser “similar”, en el entendido que es ese el elemento común significativo.
TRIBUNAL FISCAL
EXPEDIENTE N°: 6036-2003
INTERESADO:
ASUNTO: Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta
PROCEDENCIA: Piura
FECHA: Lima, 9 de diciembre de 2004
VISTA la apelación interpuesta por XXXX contra la Resolución de Intendencia N° 089-05-0000376 del 13 de agosto de 2003, emitida por la Intendencia Regional Piura de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declaró improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.
CONSIDERANDO:
Que la recurrente sostiene que la Administración hace una interpretación errónea acerca de algunos fines y objetivos de su asociación, toda vez que el hecho que ejecute proyectos para resolver la problemática de diferentes sectores, no quiere decir que no se encuentre dentro de los alcances de la exoneración al Impuesto a la Renta, puesto que los objetivos son acciones a través de las cuales se pueden realizar los fines trazados;
Que agrega que respecto al supuesto de disolución, también existe un error, toda vez que la norma estatutaria aplicable es el artículo 42° y no el 39° como indica la Administración, señalando que la única forma de destinar el patrimonio resultante en un proceso de disolución es dándoselo a otra asociación con fines similares;
Que por su parte, la Administración sostiene que si bien en el artículo 5° del estatuto de la recurrente, se aprecia que ésta es una asociación no lucrativa cuyos fines son realizar labores sociales en sectores de educación, salud, agropecuario, previstos en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, sin embargo, en sus estatutos se contemplan otros fines y objetivos que no encuadran en la inafectación del Impuesto a la Renta establecida en el citado inciso;
Que además indica que no se ha establecido expresamente que en caso de disolución su patrimonio será destinado a cualquiera de los fines contemplados en el citado inciso b) del artículo 19°, puesto que en el artículo 39° de sus estatutos se establece que los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a otra asociación similar de la misma zona;
Que de lo actuado se tiene que en el presente caso el asunto a dilucidar es si la recurrente cumple con los requisitos previstos por el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, modificado por la Ley N° 27381, a fin de inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, habiéndose efectuado dos observaciones, una referida a que en los estatutos se contemplan otros fines y objetivos que no encuadran en la inafectación del Impuesto a la Renta establecida en el citado inciso y otra referida a que en el artículo 42° de los estatutos se establece que en caso de disolución de la asociación, de producirse algún remanente de bienes, derechos o dinero se entregará a la entidad con fines similares que designe la Asamblea General;
[Continúa…]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)



![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)




![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)


![¡Histórico! Es necesario reconocer a los animales como sujetos titulares de derechos para su protección y tutela diferenciada (caso Zorro Run Run) [Exp. 04921-2021-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/Justicia-peruana-reconoce-por-primera-vez-derechos-de-un-animal-sentencia-se-dictoa-favor-del-reconocido-zorro-RUN-RUN-LPDERECHO-324x160.jpg)