FUNDAMENTO DESTACADO: El fundamento de la ponencia es que “La acción de prescripción adquisitiva es declarativa, por lo que no es necesario acreditar sentencia firme, para oponerse a la acción reivindicatoria; solo se debe acreditar la verosimilitud de la prescripción adquisitiva obtenida por el transcurso del tiempo, como propietario; o en vía reconvencional cumpliendo los requisitos de la demanda, la prescripción”.
ACTA DE SESION PLENARIA
Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
En el Distrito de Independencia provincia y departamento de Lima, siendo las 12:20 horas del día 04 de diciembre de 2020, mediante la plataforma virtual del Google Meet, se reunieron los miembros de la Comisión de actos preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: Dr. Lorenzo Castope Cerquín, Dra. Hilda Julia Huerta Ríos, Dr. Sánchez Porturas Ganoza Gerardo Octavio y el Dr. José Roña; Aliaga Rengifo, con la finalidad de realizar el acta de la sesión plenaria.
El presidente de la Comisión y relator del pleno Dr. Lorenzo Castope Cerquín procedió a dar lectura al tema puesto a debate así como las dos ponencias propuestas por la Comisión:
Señores magistrados representantes e invitados al Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte del 2020, el tema que nos ha convocado es “la oposición del derecho de prescripción adquisitiva, en las demandas de reivindicación de inmueble”.
Sobre este tema la Comisión se proponen dos ponencias:
Primera Ponencia, propone lo siguiente:
Sí en una acción reivindicatoria de inmueble, el demandado invoca el derecho de usucapión, para que la reivindicación sea declarada improcedente, el emplazado debe acreditar en autos, sentencia firme sobre prescripción adquisitiva de dominio del inmueble materia de Litis. No es suficiente la sola invocación de haber adquirido por prescripción el inmueble.
Segunda Ponencia
Si en una acción reivindicatoria de inmueble, el demandado invoca el derecho de usucapión sin sentencia firme, debe solicitar la prescripción adquisitiva vía reconvención, acreditando que cumple los requisitos de ley de la usucapión; al declarar fundada la reconvención, debe declararse improcedente la reivindicación.
Estas son las dos ponencias que han sido objeto de debate en los dos grupos de trabajo, formado por jueces superiores representantes del pleno, y jueces especializados y de paz letrado invitados. Luego del debate respectivo, el representante de cada grupo procedió a dar cuenta de la votación interna obteniéndose el siguiente resultado:
Primera Ponencia: 0 Votos
Segunda Ponencia: 06 Votos
Abstenciones: 0
El relator del Pleno informa que con voto unánime de los 06 Jueces Superiores representantes del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte acuerda lo siguiente:
“Si en una acción reivindicatoria de inmueble, el demandado invoca el derecho de usucapión sin sentencia firme, debe solicitar la prescripción adquisitiva vía reconvención, acreditando que cumple los requisitos de ley de la usucapión; al declarar fundada la reconvención, debe declararse improcedente la reivindicación”.
El fundamento de la ponencia es que “La acción de prescripción adquisitiva es declarativa, por lo que no es necesario acreditar sentencia firme, para oponerse a la acción reivindicatoria; solo se debe acreditar la verosimilitud de la prescripción adquisitiva obtenida por el transcurso del tiempo, como propietario; o en vía reconvencional cumpliendo los requisitos de la demanda, la prescripción”.
Siendo las 12:30 del día 04 de diciembre de 2020, el Relator del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2020 de la Corte Superior de Lima Norte, dio por concluida la sesión plenaria, firmando los integrantes de la Comisión de actos preparatorio del Pleno, en señal de conformidad.