Fundamento destacado: 2. El artículo 2036 del Código Civil regula el Registro de Mandatos y Poderes, señalando lo siguiente:
“Artículo 2036.- Se inscriben en este registro:
1.- Los instrumentos en que conste el mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos.
2.- Los instrumentos en que conste la sustitución, modificación y extinción del poder o mandato, en su caso.”
Conforme a la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, el Registro de Mandatos y Poderes integra el Registro de Personas Naturales. En tal sentido se inscriben en este Registro los poderes y contratos de mandato otorgados por personas naturales, así como su sustitución, modificación y extinción.
Además, conforme al principio de especialidad contemplado en el numeral IV del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y el artículo 2017-A del Código Civil[1], en el caso del Registro de Personas Naturales, en cada registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles.
7. En el presente caso, y como ya se señaló en los considerandos anteriores, lo relacionado a la inscripción de los actos en el Registro de Mandatos y Poderes se encuentra regulado en el artículo 2036° del Código Civil, el cual no ha contemplado que la aceptación del poder sea un acto inscribible.
En ese sentido, corresponde desestimar lo alegado por el recurrente.
Con la intervención de la vocal (s) Yovana del Rosario Fernández Mendoza autorizada mediante Resolución N° 178-2023-SUNARP/PT del 7/8/2023, modificada por la Resolución N°198-2023-SUNARP/PT del 29/08/2023.
Estando a lo acordado por unanimidad;
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 4395-2023-SUNARP-TR
Lima,13 de octubre del 2023.
APELANTE : ALEKSANDR EVGRAFOV.
TÍTULO : No 2184554 del 31/7/2023 (SID).
RECURSO : Del 24/8/2023.
REGISTRO : Mandatos y Poderes de Lima.
ACTO (s) : Aceptación de poder.
SUMILLA :
ACTO NO INSCRIBIBLE.
“No es inscribible en el Registro de Mandatos y Poderes la aceptación de poder”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título, se solicita la inscripción de la aceptación de poder otorgado por Aleksandr Evgrafov respecto al poder otorgado por Alla Nabiullina y su cónyuge Rafkat Nabiullina inscrito en el asiento A00001 de la partida No 14323302 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, presentándose a través del SID (presentación virtual)- el parte notarial de la escritura pública del 20/7/2023 otorgada ante el notario de Lima Luis Dannon Brender, encargado del oficio del de igual clase Eduardo Laos de Lama.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, Merlleny Zelideth Peña Velásquez, tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:
“Señor(es):
TACHA SUSTANTIVA:
De conformidad con el literal b) del art. 42° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, se tacha el presente título, por cuanto la aceptación de poder no es un acto inscribible en el Registro de Mandatos y Poderes, según criterio asumido en Segunda Instancia Registral a través de la Resolución N° 2124-2017-SUNARP-TR-L de fecha 22.09.2017.
Téngase presente que el acto que se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes es el otorgamiento de poder y no así la aceptación del poder, por ser el primero un acto unilateral y voluntario basado en la confianza que no requiere de dicha aceptación para su ejercicio.
A mayor abundamiento, el considerar que la aceptación de poder es un acto inscribible, podría llevar a la confusión como considerarse que mientras el poder no sea aceptado, no podría ser ejercido o incluso cuestionar la actuación del representante en relación a los actos realizados con anterioridad a su aceptación. Aunado a ello, la inscripción de los actos en el registro solo deben estar referidas a situaciones jurídicas que por su naturaleza tiene vocación de oponibilidad para hacerlas conocidas a la generalidad de personas que no son parte en tales situaciones y en el presente caso, la aceptación de poder no tiene efectos frente a terceros.
[Continúa…]

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