Fundamento destacado: 8. Este Tribunal Constitucional observa que si bien es cierto que la jueza emplazada del Quinto Juzgado Civil de Huancayo actúa como órgano de alzada en el proceso subyacente de desalojo y, aun cuando la recusación fue planteada en su contra y absuelta por ella misma de conformidad con el trámite establecido por el articulo 310 del Código Procesal Civil, por lo que su pronunciamiento fue plenamente regular, no correspondía interponer el recurso de apelación contra la citada Resolución 96 debido a la prescripción contenida en el articulo 365, inciso 2, del Código Procesal Civil, según la cual la apelación procede contra “los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que este Código excluya”, siendo el presente un auto emitido por un juez especializado que actúa como órgano de revisión, contra la cual no es procedente la apelación.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 965 /2021
EXP. N.° 00340-2021-PA/TC
JUNÍN
NELLY ROSA CALDERÓN TICSE
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de noviembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa. Miranda Canales, y Espinosa-Saldaña Barrera, han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar INFUNDADA la demanda, al no haberse acreditado la afectación de los derechos alegados.
Por su parte, los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada emitieron votos singulares que declaran fundada en parte la demanda de amparo.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA NARVAEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDON DE TABOADA
ESPINOSA-SALDANA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de noviembre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini. Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sebastián Rojas Córdova, abogado de doña Nelly Rosa Calderón Ticse, contra la resolución de fojas 183, de fecha 14 de setiembre de 2020, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de julio de 2019, doña Nelly Rosa Calderón Ticse interpone demanda de amparo contra la jueza del Quinto Juzgado Civil de Huancayo, Rossana Ramos Reymundo. Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 96, de fecha 18 de junio de 2019 (f. 25), mediante la cual la jueza emplazada declaró improcedente el pedido de recusación que interpusiera en su contra, así como la nulidad de la Resolución 97, de fecha 18 de junio de 2019 (f. 29), a través de la cual la misma jueza demandada rechazó el recurso de apelación presentado contra aquella.
Alega que han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a los recursos, toda vez que, en el proceso de desalojo por conclusión de contrato que fuera promovido en su contra (Expediente 3262013), la jueza demandada ha rechazado liminarmente su pedido de recusación (Resolución 96) y le ha impedido arbitrariamente cuestionar dicha decisión al declarar improcedente el recurso de apelación que presentó (Resolución 97). Al respecto, señala que la recusación planteada no ha seguido el debido trámite procesal.
Admitida a trámite la demanda de amparo (f. 42), la jueza del Quinto Juzgado Civil de Huancayo la contestó (f. 47) y también hizo lo propio el procurador público adjunto encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial (f. 78).
El Tercer Juzgado Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Resolución 6, de fecha 5 de noviembre de 2019 (f. 147), declaró infundada la demanda de amparo por considerar, por un lado, que no se ha vulnerado el derecho a la pluralidad de la instancia de la recurrente, toda vez que al haberse emitido en segunda instancia la cuestionada Resolución 96 y al tratarse esta de una resolución interlocutoria, conforme a la normativa procesal, no es impugnable a través del recurso de apelación; y por el otro, atendiendo a que en el presente caso se ha cumplido con la exigencia constitucional de la debida motivación.
A su turno, la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la apelada por similares argumentos.
[Continúa…]




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)





![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

