Fundamento destacado: DÉCIMO TERCERO.- Las instancias de mérito han desestimado la demanda bajo el argumento que el hijo debe llevar el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, conforme a lo previsto por el Artículo 20° del Código Civil. Sobre ello, debe anotarse que la interpretación errónea de una norma de derecho material está referida al sentido o alcance impropio que le hubiera dado el Juez a la disposición pertinente, siendo sólo procedente la citada causal cuando al aplicarse la norma de derecho material se le ha dado un sentido que no le corresponde, y, en ese contexto, aprecia este Supremo Tribunal que tal disposición no contiene una prohibición expresa que impida adicionar el segundo apellido materno de la madre (Mori) al segundo apellido de la menor (Díaz), que a su vez es el primer apellido de la madre, en la forma propuesta la actora, es decir “Bueno Díaz Mori”.
SUMILLA: “Al haberse mantenido una posesión constante de identidad en los términos que se reclama en la demanda, por lo que nada obsta para que esa posesión de nombre subsista, en beneficio de la titular del nombre compuesto”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 2641-2015
CAJAMARCA
CAMBIO DE NOMBRE
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. –
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; Vista la causa número dos mil seiscientos cuarenta y uno — dos mil quince, en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I.- ASUNTO:
Se trata del Recurso de Casación obrante de fojas ciento veinticuatro a ciento treinta y siete, interpuesto por E.P Díaz Mori el nueve de junio de dos mil quince, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución número quince de fecha cuatro de mayo del mismo año, obrante de fojas ciento quince a ciento veinte, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que confirma la sentencia apelada de primera instancia de fecha trece de enero de dos mil catorce, corriente en copia de fojas setenta y ocho a ochenta y dos que declaró infundada la demanda sobre Adición de Nombre-Apellido.
II.- ANTECEDENTESDEL PROCESO:
2.1.- Demanda:
Según el escrito copiado de fojas veintiocho a cuarenta, presentado el veinte de agosto de dos mil trece, E.P Díaz Mori solicita la adición de su apellido materno Mori, al apellido materno de su menor hija M.S Bueno Díaz., para que la misma quede como M.S Bueno Díaz Mori, instaurando la pretensión contra el Ministerio Público. Sostiene como fundamentos básicamente que:
i) En la Partida de Nacimiento de su menor hija llamada M.S Bueno Díaz, nacida el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cajamarca se efectuó la respectiva inscripción con sus dos apellidos Díaz Mori, quedando nombrada su hija como M.S Bueno Díaz Mori, paro lo cual se le entregó una copia gratuita de esa Partida, con la que se han tramitado todos los documentos desde entonces, es decir, usando los apellidos Bueno Díaz Mori, particularmente en sus estudios desde educación inicial hasta la fecha, en que se encuentra cursando el cuarto año de secundaria;
¡i) Sin embargo luego de dieciséis años se da con la sorpresa al solicitar una copia de la Partida de Nacimiento el trece de abril de dos mil trece, que su menor hija sólo llevaba los apellidos Bueno Díaz y no Bueno Díaz Mori, habiéndose suprimido el apellido Mori;
iii) Esta supresión nunca le fue comunicada, además que el personal del Registro Civil no puede hacer cambios en las Partidas de Nacimiento, sin autorización y previo procedimiento administrativo o judicial; y,
iv) Al haber sido conocida su hija con los apellidos Bueno Díaz Mori y al tratar de suprimirlo el último se le podría causar un daño moral irreparable. Ampara la demanda en lo dispuesto por los Artículos 1° numeral 1) de la Constitución Política del Perú y los Artículos 19°, 25°, 26°, 29° y 30° del Código Civil.
2.2.- Admitida a trámite la demanda por resolución número uno de fecha veintiséis de agosto de dos mil trece, reproducida de fojas cuarenta y uno a cuarenta y tres, se corrió traslado de ella al Ministerio Público y a su vez se integró al proceso a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en calidad de litisconsorte necesaria pasiva, quien contesta la misma según escrito copiado de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y siete, declarándose la rebeldía del Ministerio Público por resolución número dos de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, reproducida de fojas cincuenta y ocho a sesenta.
[Continúa…]
![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)






![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-100x70.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)

