Fundamento destacado: […] 2. Declaración de la demandada RUFINA DE LA CRUZ VIUDA DE OLIVERA, de conformidad con el artículo 213° del Código Procesal Civil, las partes pueden pedirse recíprocamente su declaración; Advertido que es la persona referida no tiene la condición de demandante, mas si la de codemandada del solicitante de la declaración, por lo que, entre codemandados no se puede solicitar declaración, por lo que deviene el medio probatorio en improcedente.
Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Inicio 7 de febrero de 2024
1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 01706-2016-0-2501-JR-CI-01
MATERIA : REIVINDICACIÓN
JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ
ESPECIALISTA : MILENEY CONSUELO TORRES MEDINA
DEMANDADO : VILLANUEVA PARIACHI, IVAN MANUEL DE LA CRUZ VDA DE OLIVERA, RUFINA OLIVERA DE LA CRUZ, JHONE JAVIER
DEMANDANTE : OLIVERA DE LA CRUZ, ENMA ROSA
AUDIENCIA DE PRUEBAS
En Chimbote, siendo las nueve de la mañana, del día ocho de marzo del año dos mil dieciocho, se presentó al Primer Juzgado Civil que despacha el señor Juez Dr. Ricardo Alza Vásquez, con la intervención de la Secretaria Judicial que autoriza, LA PARTE DEMANDANTE: ENMA ROSA OLIVERA DE LA CRUZ, identificada con DNI N° 32882625, con domicilio real en EL Centro Poblad o San Jacinto. Z3. Calle Progreso.Mz. 74. Lote 2. Barrio San Martin. Distrito de Nepeña. Provincia Del Santa. Departamento de Ancash, asistida por el abogado Jorge Huaccha Ramírez, con Registro I.C.A.C. N° 419; así como el demandado IVAN MANUEL VILLANUEVA PARIACHI, identificado con DNI N° 32738979, con domicilio real en Centro Poblado San Jacinto. Mz. Q5. Lote 10. Sector V, Distrito de Nepeña. Provincia Del Santa. Departamento de Ancash, asistido por el abogado Jhonatan Villalobos Moreno, con Registro CALL N° 4346; se deja constancia de la inc oncurrencia de los demandados RUFINA DE LA CRUZ VIUDA DE OLIVERA y JHONE JAVIER OLIVERA DE LA CRUZ, a efectos de llevar a cabo la Audiencia de Pruebas, la misma que tiene el siguiente resultado.
Habiéndose admitidos los medios probatorios a actuar en el presente proceso mediante resolución N° 11, de conformidad con el artículo 208° del Código Procesal Civil, se procede a la actuación de estos:

ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ACTUACION DE LOS DOCUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1. Copia literal certificada de la partida registral P09075515 expedida por el registro predial urbano de la Oficina Registral de Chimbote de fojas 03 a 13.
2. Copia literal certificada de la partida registral 11036293 expedida por el registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Chimbote de fojas 14 a 15.
3. Copia certificada del contrato de donación, de fecha 07 de setiembre de 2016, celebrado entre Rufina de la cruz de Olivera y Jhone Javier Olivera de la Cruz e Iván Manuel Villanueva Pariachi, expedido por la notaria Pastor La Rosa, de fojas 16 a 18.
4. Copia simple del acta de nacimiento de la señora Enma Rosa Olivera de la Cruz, de fojas 20.
5. Copia simple del acta de nacimiento del señor Jhone Javier Olivera de la Cruz, de fojas 21.
6. Copia simple del acta de nacimiento del señor Adalberto Moisés Gonzales de la Cruz, de fojas 22.
7. Copia simple del acta de nacimiento de la señora María Piedad Pariachi de la Cruz, de fojas 19.
[Continúa…]
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