Fundamento destacado: Duodécimo. En tal sentido, este Colegiado Supremo comparte la apreciación y valoración realizada por los órganos de instancia inferior al señalar que la conducta del querellado no evidencia el especial dolo de difamación que requiere el tipo penal materia de autos, pues requiere que la intención del sujeto activo tenga como única finalidad la de mellar la honra del agredido sin existir una justificación para ello, situación que, para el presente caso, no se configura, pues, como se señaló precedentemente, los calificativos que brindó el querellado se suscitaron como una reacción frente a una agresión física significativa contra su persona en el marco de una protesta contra el querellante, en la que se evidenciaban los malos manejos que este habría cometido con la casa superior de estudios. De modo que deberá ratificarse la sentencia recurrida en todos sus extremos al encontrarse conforme a ley y derecho.
Sumilla: Ausencia de dolo de difamación. Las afirmaciones que realizó el querellado no tuvieron por finalidad mermar la honra del querellante, sino que, dentro del estado físico y mental del primero, este concluyó que el segundo sería el causante de sus perjuicios.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1005-2018,
LIMA
Lima, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el querellante Luis Claudio Cervantes Liñán contra la sentencia de vista del veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, que confirmó la sentencia de primera instancia del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, que absolvió al querellado Jorge Luis Espinoza Sánchez por la comisión del delito contra el honor-difamación agravada, en su perjuicio. De conformidad con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
[Continúa…]
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