Fundamento destacado: SÉTIMO.- Que, analizada la sentencia de vista materia de impugnación se advierte que la Sala Civil revoca la sentencia apelada que declara fundada la demanda y reformándola la declara infundada, considerando que el demandante ha tenido conocimiento de la conducta adultera de su cónyuge desde el año dos mil siete, habiéndole incluso interpuesto en el mismo año demanda de divorcio por la causal de adulterio, por lo que al haber incoado la presente demanda de divorcio el veintinueve de mayo de dos mil catorce, han transcurrido más de seis meses de conocida la causa por el ofendido, e incluso más de cinco años de producida por lo que ha caducado la acción. Sin embargo, el Ad quem no cumple con señalar, conforme lo estipula el artículo 188 del Código Procesal Civil, qué medio probatorio acredita que el demandante tenía conocimiento de la conducta adultera de la demandada, si se tiene en cuenta que la sentencia expedida en el proceso de divorcio por la causal de adulterio y conducta deshonrosa interpuesto por C.A.C.N. contra M.E.G.C. (Expediente número 3962007) que obra a fojas cuarenta y siete del expediente de alimentos acompañado al que hace referencia, la demanda fue declarada infundada, al considerarse que no se ha acreditado con medio probatorio idóneo que la demandada haya mantenido relaciones sexuales con otra persona conforme lo afirma el demandante; resolución que fue consentida mediante resolución obrante a fojas cincuenta y cuatro, y que se refiere a persona diferente a J.M.P.C., por lo que en rigor, la Sala no ha procedido a analizar los hechos que se debaten en el proceso.
Sumilla: La Sala Civil debe pronunciarse sobre los hechos materia de la demanda.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 2623-2015, PIURA
DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO
Lima, seis de mayo
de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número dos mil seiscientos veintitrés – dos mil quince, en Audiencia Pública de la fecha, efectuado el debate y la votación correspondiente, emite la presente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por C.A.C.N. a fojas ochenta y cinco, contra la sentencia de vista obrante a fojas setenta y siete, de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que revoca la sentencia apelada de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, obrante a fojas cuarenta, que declara fundada la demanda y reformándola la declara infundada.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha veintiuno de setiembre de dos mil quince, que corre a fojas veintidós del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal por la causal de infracción normativa material y procesal, alega la interpretación errónea de los artículos 336 y 339 del Código Civil; señalando que no se ha acreditado que el suscrito provocó, consistió o perdonó el adulterio, pero sí se encuentra acreditado con la Partida de Nacimiento de la menor nacida el cuatro de diciembre de dos mil trece, que no ha operado la caducidad de la acción por la causal de adulterio al haberse interpuesto la demanda el veintiocho de mayo de dos mil catorce.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, existiendo denuncias por causal de infracción material y procesal, corresponde verificar primero si se ha configurado o no esta última causal, pues en caso de ser estimada, se dispondría el reenvío de la causa al estadio procesal correspondiente, impidiendo que sea factible el análisis de las normas materiales en las que se sustenta o debió sustentarse la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Del examen de los autos se advierte que C.A.C.N. interpone demanda contra M.E.G.C., sobre Divorcio por Causal de Adulterio, alegando que contrajo matrimonio civil ante el Concejo Distrital de Sondor el veintiséis de febrero de dos mil tres, y ha procreado a un menor de diez años de edad C.F.C.G.. Que, con fecha catorce de noviembre de dos mil siete, el demandante y la demandada llegaron a un arreglo judicial sobre separación definitiva ante el Juzgado de Paz Letrado de Segunda Nominación de Huancabamba. Señala que la demandada mantiene relaciones extramatrimoniales con J.M.P.C., con quien ha procreado una hija de nombre K.L., nacida el cuatro de diciembre de dos mil trece; asimismo, solicita se le conceda la patria potestad sobre su menor hijo de diez años de edad, y en cuanto al régimen de bienes, señala que no han adquirido ninguno.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Es posible iniciar nuevo proceso de nulidad si la causal no se condice con la del proceso concluido [Casación 13567-2016, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/es-posible-iniciar-nuevo-proceso-de-nulidad-si-la-causal-no-se-condice-con-la-del-proceso-concluido-LPDerecho-324x160.jpg)