Fundamento destacado: No sucede lo mismo, naturalmente, y conviene no perder de vista esta circunstancia, cuando nos referimos a delitos que no permiten, al concernir a valores esenciales vinculados a la dignidad misma de la persona, por emplear la terminología utilizada en el artículo 110 del Código Penal , la restitución o reparación por equivalente al valor pecuniario del objeto del ilícito penal, concretándose en tales casos la responsabilidad civil en la correspondiente indemnización de perjuicios “materiales y morales”. Así sucede en el caso de los delitos contra la libertad o indemnidad sexual donde la entrega por el responsable de una cantidad de dinero en favor de la víctima nunca repara el daño en estricto sentido aunque pueda, en mayor o menor grado, paliarlo . Y si ello es predicable con carácter general, tanto más, evidentemente, cuando la víctima resulta ser, como aquí, una menor, de seis años de edad a la fecha de los hechos.
Roj: STSJ M 5709/2019 – ECLI:ES:TSJM:2019:5709
Id Cendoj: 28079310012019100118
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 22/07/2019
No de Recurso: 173/2019
No de Resolución: 159/2019
Procedimiento: Penal. Apelación procedimiento abreviado
Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
Tipo de Resolución: Sentencia
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 – 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053860
NIG: 28.148.00.1-2017/0006071
Procedimiento Recurso de Apelación 173/2019
Materia: Abusos sexuales
Apelante: D./Dña. Jesús Luis
PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA N° 159/2019
Exmo. Sr. Presidente:
D. Celso Rodríguez Padrón
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Francisco José Goyena Salgado
Don Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 22 de julio de 2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sección 7a de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento ordinario n° 42/2018 sentencia de fecha 22 de octubre de 2018 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
“ Jesús Luis era la pareja sentimental de Flora , con la que convivía en unión de los tres hijos menores de ésta así como de un sobrino de la misma de nombre Adrian , mayor de edad. La pareja habitó, primero, en la C/ DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001 , y después en la C/ DIRECCION002 , n° NUM000 , NUM001 NUM002 , también de la localidad de DIRECCION001 .
Jesús Luis tenía con los menores una relación casi paternal, hasta el punto de que estos llamaban a Jesús Luis “papá”.
El día 1 de febrero de 2017, y cuando vivían en la primera dirección citada, Jesús Luis aprovechándose de la relación que mantenía con los menores y de que la madre estaba dormida, para satisfacer sus deseos sexuales, se introdujo en la habitación donde dormía la menor Silvia ., nacida el NUM003 de 2.010, por lo que tenía entonces 6 años, y le metió la mano por debajo del pantalón del pijama, tocando los genitales de la niña.
El día 19 de julio, y viviendo ya en el segundo de los domicilios, Jesús Luis , aprovechando la misma situación y también con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, se introdujo en el dormitorio de la menor, le quitó el pantalón del pijama y las bragas, realizando tocamientos con las manos y con la lengua en la zona genital de la menor.
Jesús Luis es mayor de edad, pues nació el NUM004 de 1.967 en Madrid, siendo titular del DNI NUM005 y careciendo de antecedentes penales”.
[Continúa…]
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