FUNDAMENTO DESTACADO: 9. Al respecto, mediante Acuerdo Plenario adoptado en el CXIV Pleno del Tribunal Registral realizado el 6/11/2013, se señaló:
CALIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL
“No es materia de calificación la aplicación del artículo 985 del Código Civil [6] en los procedimientos de prescripción adquisitiva notarial, ya que ello constituye la motivación o el fondo de la declaración notarial”.
Dicho criterio de obligatorio cumplimiento para los miembros de esta instancia, se sustenta en la especial circunstancia que la evaluación de los supuestos en los que procede solicitar la prescripción adquisitiva de dominio así como la verificación de la posesión continua, pacífica, pública y como propietario por el plazo exigido legalmente, constituyen aspectos de fondo del procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio, cuya responsabilidad es exclusiva del notario, razón por la que no compete a las instancias registrales cuestionar dichos aspectos de la decisión notarial.
Cabe agregar, que dicho aspecto ya había sido determinado en la Directiva No 013-2003-SUNARP-SN, antes citada, al contemplar que no forma parte de la calificación registral la validez del acto procedimental ni el fondo o la motivación de la declaración notarial.
Otro de los fundamentos del Acuerdo Plenario es que en un momento histórico estuvo vigente la modificación del artículo 985 del Código Civil (introducido por la Ley 27157) para permitir la prescripción entre copropietarios, por lo que el notario podría considerar que la prescripción se produjo en ese momento y por ello declararla.
Asimismo, se tiene en consideración que existen supuestos en que el registro publicita un régimen de copropiedad cuando en la realidad extrarregistral la situación es distinta por existir un régimen de titularidad exclusiva sobre el predio objeto de prescripción adquisitiva, debido a que se efectuó una división y partición defectuosa y, por lo tanto, no formalizada ni registrada, cuyo saneamiento se pretende mediante el trámite notarial de prescripción adquisitiva de dominio.
Así, se concluye que la interpretación del notario en cuanto a la posibilidad de prescribir cuotas ideales respecto de un inmueble, es una decisión de exclusiva responsabilidad del mismo que no forma parte de la calificación registral.
Bajo similares argumentos se pronunció esta instancia en la Resolución N° 1881-2020 del 23/10/2020, motivo por el cual corresponde revocar la tacha sustantiva formulada.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 2099-2020-SUNARP-TR-L
Lima, 16 de noviembre 2020
APELANTE : EDGARDO HOPKINS TORRES
Notario de Lima.
TÍTULO : No 956160 del 23/7/2020.
RECURSO : H.T.D. No 370 del 12/10/2020.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio.
SUMILLA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR PARTE DE COPROPIETARIOS
“No corresponde al registro cuestionar la decisión del notario de admitir la solicitud de prescripción adquisitiva de uno de los copropietarios, dado que la aplicación del artículo 985 del Código Civil en estos procedimientos, constituye la motivación o el fondo de la declaración notarial”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio, tramitada en sede notarial, respecto del lote 6-A manzana B de la urbanización El Estanque de Tejadita, ubicado en jirón Combate de Angamos del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, con un área de 1,911.95 m2, que forma parte del inmueble de mayor extensión inscrito en la partida electrónica No 11055880 del Registro de Predios de Lima; a favor de la Empresa de Transportes Santo Cristo de Pachacamilla S.A. Para tal efecto, se presentó la siguiente documentación:
– Solicitud de anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio del 21/7/2020, suscrita por notario de Lima Edgardo Hopkins Torres.
– Certificación de reproducción de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio suscrita entre otros, por Carlos Alberto Urbano Mecola y Luis Manuel Astorga Zuñiga en representación de la Empresa de Transportes Santo Cristo de Pachacamilla S.A., expedida el 21/7/2020 por notario de Lima Edgardo Hopkins Torres.
– Certificaciones de reproducción de las declaraciones testimoniales suscritas por Edson Edu Nevado Mendoza, Elvis Edilberto Alburqueque Álvarez y Ángel Martín Trillo Jara, expedidas el 21/7/2020 por notario de Lima Edgardo Hopkins Torres.
– Certificación de reproducción de memoria descriptiva suscrita por arquitecto Víctor Lizardo Salinas Ortega, funcionaria de la Municipalidad de Santiago de Surco y gerente general de la Empresa de Transportes Santo Cristo de Pachacamilla S.A., expedida el 21/7/2020 por notario de Lima Edgardo Hopkins Torres.
– Certificación de reproducción de plano de ubicación – localización (lámina U-01) suscrita por arquitecto Víctor Lizardo Salinas Ortega, funcionaria de la Municipalidad de Santiago de Surco y gerente general de la Empresa de Transportes Santo Cristo de Pachacamilla S.A., expedida el 21/7/2020 por notario de Lima Edgardo Hopkins Torres.
– Certificación de reproducción de plano perimétrico (lámina P-01) suscrita por arquitecto Víctor Lizardo Salinas Ortega, funcionaria de la Municipalidad de Santiago de Surco y gerente general de la Empresa de Transportes Santo Cristo de Pachacamilla S.A., expedida el 21/7/2020 por notario de Lima Edgardo Hopkins Torres.
– Certificaciones de reproducción de documentos de identidad, expedidas el 21/7/2020 por notario de Lima Edgardo Hopkins Torres.
[Continúa…]