Fundamento destacado: Octavo: Que ante este orden de sentencias expedidas, se debe señalar que no se ha tenido en cuenta por las sedes de instancia lo señalado en el artículo 1268° en cuanto al pago indebido recibido de buena fe, que prescribe que queda “exento de la obligación de restituir quien, creyendo de buena fe que el pago se hacía por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, limitado o cancelado las garantías de su derecho o dejado prescribir la acción el verdadero deudor”. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la resolución que permitía el pago de pensión a la demandada fue emitido en forma regular, es decir, por autoridad administrativa competente y mediante documento idóneo para su otorgamiento. Tal resolución, a la fecha, no ha sido declarada nula, por lo que es de colegir que la emplazada recibió el pago de su pensión de jubilación de buena fe. Estas atingencias no han sido analizadas por las sedes de instancia, siendo preponderantes para la emisión de un fallo acorde a derecho, por lo que el recurso casatorio debe declararse fundado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 4575 – 2010 LIMA
Indemnización
Proceso Especial
Lima, ocho de enero de dos mil trece.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
VISTA, con el acompañado, la causa número cuatro mil quinientos setenta y cinco guión dos mil diez, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; y, producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Juana y Chauca Carrasco, de fecha 05 de mayo de 2009, de fojas 504 a 507, contra la sentencia de vista de fecha 17 de junio de 2008, de fojas 411 a 415, que Revoca la sentencia de primera instancia de 09 de enero de 2007, de fojas 347 a 349, que declaró improcedente; Reformándola la declara fundada en parte la demanda, en el proceso seguido por Petróleos del Perú S.A — PETROPERÚ S.A, sobre devolución de pago indebido y otro cargo.
CAUSALES DEL RECURSO
Por resolución corriente de fojas 70 del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de Contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la infracción de norma legal puede conceptualizarse como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación.
Segundo: Que, de la demanda interpuesta de fojas 250 a 261, se advierte que el objeto de la pretensión está referida a que la demandada restituya la suma de cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos veintiséis y 61/100 nuevos soles (S/. 448,226.61) por pago indebido de jubilación además del pago de los intereses que se devengue hasta el momento de la ejecución de la sentencia.
Tercero: Que la controversia, en el presente caso, tiene por objeto verificar si en la sentencia de Vista, la Sala Superior ha infringido los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú que establecen como garantías de la administración de justicia la observancia del debido proceso, la tutela jurisdiccional y la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
Cuarto: Que, la jurisprudencia nacional ha dejado establecido que la violación de derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales constitucionalmente garantizado queda definido, entre otros, por los supuestos siguientes: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente, b) Falta de motivación interna del razonamiento, c) Deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas, d) Motivación insuficiente, e) Motivación sustancialmente incongruente y f) Motivaciones cualificadas.
[Continúa…]
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