Fundamento destacado: 5. Este Tribunal, respecto a la afectación del derecho de defensa por parte de un abogado de elección, ha señalado que el reexamen de estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, como en el caso de autos, se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa por lo que no corresponde ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de septiembre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Hernández Chávez. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César D. Anaya Padilla abogado de don Erick Marcos Moreno contra la Resolución 23, de fecha 23 de agosto de 20231 , expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de octubre de 2022, don Erick Marcos Moreno interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra don Víctor David Minchan Vigo, juez del Segundo Juzgado Unipersonal en lo Penal de la Provincia de Huaral; y contra los jueces señores Juan de Dios León, Caballero García y Sánchez Sánchez integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, de defensa, a la prueba y a la debida motivación de resoluciones judiciales.
Solicitó que se declare nulo lo siguiente: (i) la sentencia, Resolución 13, de fecha 20 de septiembre de 20213 , que lo condenó a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva como autor de los delitos de uso de documentos privados falsos y de fraude procesal; (ii) la sentencia de segunda instancia, Resolución 25, de fecha 15 de septiembre de 20224 , que confirmó la precitada condena5 ; y que, en consecuencia, se declaren nulas todas las actuaciones realizadas hasta el traslado del control de acusación.
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