Fundamentos destacados: 7. Por consiguiente, formalmente obró la resolución del contrato y si ello es así, el acto jurídico dejó de surtir efectos; es decir, es ineficaz funcionalmente y, conforme lo prescribe el artículo 1372 del código civil, las partes deben restituirse las prestaciones a su cargo.
8. ¿Puede solicitarse la formalización de un acto jurídico que ha dejado de ser eficaz? Este Tribunal Supremo considera que no, pues la formalidad del negocio se sustenta en torno a la propia exigibilidad del acto jurídico, de manera que si este no es exigible, es nulo o ha dejado de ser eficaz no puede compelerse a la otra que cumpla con una formalidad que no se sustenta en un acto jurídico, por lo que la demanda de otorgamiento de escritura pública resulta improcedente.
Sumilla: La formalidad del negocio se sustenta en torno a la propia exigibilidad del acto jurídico, de manera que si este no es exigible, es nulo o ha dejado de ser eficaz no puede compelerse a la otra que cumpla con una formalidad que no se sustenta en un acto jurídico, por lo que la demanda de otorgamiento de escritura pública resulta improcedente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACION N° 101 – 2016
AREQUIPA
Otorgamiento de Escritura Pública
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: vista la causa número ciento uno – dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
En el presente proceso sobre otorgamiento de escritura pública el demandante David Cristóbal Arana ha interpuesto recurso de casación, mediante escrito de fojas cuatrocientos ochenta y dos, contra la sentencia de vista obrante a fojas cuatrocientos setenta y tres, dictada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, que confirma la sentencia de primera instancia de fecha veintisiete de enero de dos mil catorce, obrante a fojas trescientos, que declaró infundada la demanda, en los seguidos con Eduardo Federico Chocano Mendoza y Franco Arturo Chocano Mendoza.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
Por escrito de fojas dieciséis, David Cristóbal Arana interpone demanda de otorgamiento de escritura pública de compraventa del inmueble urbano ubicado en la calle Manuel Muñoz Nájar N° 108, que se encuentra inscrita en la Ficha N° 254017, que continúa en la Partida E lectrónica N° 1142650 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII , Sede Arequipa, de 800m2 de extensión. Los fundamentos de la demanda son los siguientes:
– Que el veinticinco de octubre de dos mil seis celebró un contrato privado de compraventa con los demandados con arras confirmatorias y retractación.
– Los demandados se obligaron a transferir por el precio de $40,120.00.
– La cancelación total sería el veinticinco de octubre de dos mil siete, fecha en la que se otorgaría la escritura pública.
– Los demandados le cursaron carta notarial el veintiséis de octubre de dos mil siete por incumplimiento de pago del precio, dejando sin efecto la compraventa mencionada, señalando que en el plazo de treinta días debía desocupar el inmueble, empero no iniciaron ninguna acción de resolución de contrato. – Mediante carta notarial del catorce de noviembre de dos mil siete, les indica que quiere cumplir con pagar el precio del inmueble. – El veinte de setiembre de dos mil ocho, uno de los vendedores, Eduardo Federico Chocano Mendoza, le recibió $2,000.00 a cuenta de la compraventa, otorgándole el recibo correspondiente, en el que se reconoce haber recibido anteriormente la suma de $4,000.00 por el mismo concepto y el diecinueve de enero de dos mil nueve. $7,000.00
– Sin embargo el otro copropietario Franco Arturo Chocano Mendoza le notificó con una carta notarial argumentando que no se había cumplido con el pago, indicando que dejaba sin efecto la compraventa, pero sin formalizar ninguna demanda de resolución de contrato por incumplimiento de pago. Dio respuesta a esta comunicación, el veintiséis de febrero de dos mil nueve, haciéndole presente que los pagos se le estaban haciendo a su hermano y que, por tanto, no se podía dejar sin efecto el contrato de compraventa.
– Posteriormente, Eduardo Federico Chocano Mendoza se le ha entregado a cuenta el precio de la compraventa de $1,000.00 a cada uno el cinco de agosto y el otro el seis de noviembre de dos mil nueve, respectivamente como consta en los vouchers. También se le pagó $3,000.00 el cinco de febrero de dos mil diez y $ 3,000.00 el siete de junio de dos mil diez.
– Por ello, solicita el otorgamiento de escritura pública en cuya oportunidad se cancelará el saldo total del precio.
A fojas setenta y siete de declara rebeldes a los demandados.
[Continúa…]



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

				
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)