Fundamento destacado: Sétimo.- Debe apreciarse, que la resolución recurrida, adolece de una debida motivación, en razón a que no se hace una distinción entre los presupuestos que concurren para establecerse la legitimidad para obrar con los supuestos que debe contener un juicio de fundabilidad. Es de apreciarse que, si bien la Sala Superior por un lado considera y reconoce como actual propietaria del inmueble sublitis a la Inmobiliaria GERAIS S.A.C, también lo es que contraviniendo el principio de congruencia procesal regulado por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, colige que la misma carece de legitimidad parar obrar al no haber participado en el acto jurídico de arrendamiento, inobservando que tal extremo sólo es viable determinarse en un juicio de fundabilidad, donde deben exponerse una debida motivación fáctica, jurídica y doctrinaria que sustente la decisión jurisdiccional, luego de haberse desarrollado la actividad probatoria sobre los hechos controvertidos y no bajo la proposición o formulación de una excepción, consecuentemente se vulnera no solo los alcances del debido proceso regulados por el artículo 139° incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Estado, sino también los artículos I y VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, consiguientemente debe declararse fundado el recurso de casación, nula la sentencia de vista y disponer se mita nueva decisión.
Sumilla: La Sala Superior ampara la excepción de falta de legitimidad para obrar activa, bajo fundamentos de fundabilidad de la pretensión, sin considerar que será en sentencia que se determinará si efectivamente corresponde declarar el derecho de pago peticionado, para cuyo efecto deberá analizarse los medios probatorios obrantes en autos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACION N° 3848-2017, LIMA
OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con el expediente principal; vista la causa, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante INMOBILIARIA GERAIS S.A.C, de fecha 24 de julio de 2017 (fojas 363), contra la Resolución N° 07 del 19 de abril de 2017, expedida por la Quinta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas 353), que revocó el auto emitido mediante resolución del 30 de abril de 2015, obrante a fojas 189, que declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante formulada por la demandada Terminal Fiori SA; en consecuencia saneado el proceso; y, reformándolo se declare fundada dicha excepción; en consecuencia, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso; careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación concedido contra la sentencia contenida en la resolución número diez, de fecha 30 de noviembre de 2015.

ANTECEDENTES:
Interposición de la Demanda.-
INMOBILIARIA GERAIS S.A.C, por escrito de fecha 20 de marzo de 2014 (fojas 41) interpone demanda contra La Empresa Terminal Fiori S. A, alegando lo siguiente:
Pretensión Principal.-
– La empresa Terminal Fiori SA cumpla con pagarles el monto de setecientos cuarenta mil ciento nueve con 00/100 dólares americanos ($/. 740,109.00), por concepto de penalidad estipulada en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, la cual es equivalente a la renta pactada en la cláusula cuarta de dicho contrato.
Pretensión Accesoria de la Pretensión Principal.-
– Que la demandada cumpla con pagarle como concepto de penalidad estipulada en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, los importes que se devenguen a partir del 31 de enero de 2014, hasta la desocupación y entrega efectiva del inmueble.
[Continúa…]

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