Fundamento destacado: 4. De la confrontación del nombre adoplado por la asociac¡ón que se constituye con el nombre de la asociación inscrita, se tiene lo siguiente:
Asociac¡ón que se constituye: Asociación «Sociedad Peruana de Historia»
Asociac¡ón registrada: «Sociedad Peruana de Historia»
Se puede apreciar que los nombres son iguales. Si bien el nombre cle la asociación.que se.constituye tiene una palabra adicional -asociac¡ón-, dicha palabra adicional hace alusión al tipo de persona jurídica que es, esto es, una asoc¡ación, y por tanto, no constituye un elemento diferenciador, por tratarse la persona jurídica inscrita también de una asoc¡ac¡ón.
Debe tenerse en cuenta que, como señaló en el numeral 2 que antecede, la finalidad del nombre o denominación es la de distinguir a un sujeto de derecho de otra, una persona de otra, función que no se está cumpliendo con el nombre adoptado por la asociación cuya constituc¡ón se solicita inscribir; infringiéndose de esta manera con el último párafo del artículo 2028 del Código Civil.
En consecuencia, procede confirmar la observación formulada por la Registradora del Registro de personas Jurídicas de Lima.
SUMILLA: IGUALDAD DE NOMBRE DE PERSONA JURÍDICA
«No constituye carácter diferenciador del nombre la inclusión de la palabra «asociación», si las personas jurídicas involucradas son también asociaciones.»
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 207-2009-SUNARP-TR-L
Lima, 13 de febrero de 2009.
APELANTE: PERCY GONZALES VIGIL BALBUENA, notario de Lima.
TÍTULO: N° 690644 del 15-10-2008.
RECURSO: H.T.D. N° 78009 del 24-11-2008.
REGISTRO: Registro de Personas Jurídicas de Lima.
ACTO (s): Constitución de asociación.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución de la Asociación «Sociedad Peruana de Historia», a cuyo efecto se adjunta el parte notarial de la escritura pública del 2 de octubre de 2007, y de la escritura aclaratoria del 6 de marzo de 2008, autorizadas por el Notario de Lima, Percy Gonzales Vigil Balbuena.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Adriana Chávez Hernani, observó el título en los siguientes términos:
«El texto del artículo primero modificado del estatuto debe ser aclarado toda vez que ya existe inscrita una persona jurídica en la partida N° 1751751 del Registro de Personas Jurídicas, por lo que sirvase modificar la denominación de la asociación cuya inscripción se solicita así como el artículo pertinente toda vez que contraviene lo dispuesto en el artículo 2028 del Código Civil en el que se señala que no se podrá adoptar un nombre igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o esté inscrita en el registro correspondiente.
Base legal: Art. 2011 del Código Civil y artículos 31, 22 del Reglamento General de los Registros Públicos.»
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente señala, que en la partida N° 01751751 del Registro de Personas Jurídicas se encuentra inscrita la «Sociedad Peruana de Historia» mientras que lo que pretende inscribir es la «Asociación Sociedad Peruana de Historia», denominación que no contraviene a lo estipulado en el artículo 2028 del Código Civil.
Indica que la denominación de la asociación no es igual, quizá cabe la posibilidad de que sea semejante, siendo que según el Diccionario de la Real Academia Española, «igual» significa de la misma naturaleza, cantidad o calidad de otra cosa, mientras que «semejante» significa que semeja o se parece a una persona o cosa; por lo tanto, la denominación que han adoptado no solo no es igual a la que figura en la partida N° 01751751 sino además contiene una palabra adicional por lo que resulta evidente que no se está transgrediendo la normatividad.
Por último señala que existe jurisprudencia registral que ampara lo peticionado, en la Resolución N° 113-2001-ORLC/TR del 14-3-2001, que expresamente dice: «(…) Que, en consecuencia, queda expresamente prohibido que el Registro inscriba cualquier denominación o razón social «igual» a la de otra preexistente, mandato absoluto que la ley no amplía a los casos de denominación o razón social «semejante» a la que otra preexistente, en cuyo caso el registro no puede denegar la Inscripción (…)»
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
No existen antecedentes registrales,
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente el Vocal Fernando Tarazona Alvarado.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
– Si se puede adoptar como nombre de una asociación uno en el que sólo se diferencie de otra asociación inscrita, en la palabra «asociación».
[Continúa…]



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

				
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        