Fundamento destacado: 8. De acuerdo a lo señalado, tenemos que en el presente caso, no estamos ante la presencia de un acto jurídico consigo mismo, toda vez que en el acto de donación puro y simple suscrito con fecha 01.03.2001, interviene además como representante legal el padre de la menor, no apreciándose entonces, causal de anulabilidad alguna en el contrato de donación presentado, ello teniendo en cuenta que dicho contrato es celebrado en interés de la menor de edad, siendo necesario para tal efecto la representación de cualquier de los padres.
Consecuentemente, se revoca la observación formulada por la Registradora.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 769-2019-SUNARP-TR-A
Arequipa, 25 de setiembre de 2019
APELANTE : RUTH ALESSANDRA RAMOS RIVAS
TÍTULO : N° 1001070 DEL 29.04.2019
RECURSO : N° 000571 DEL 24.06.2019
REGISTRO : PREDIOS – LIMA
ACTO : DONACIÓN
SUMILLA :
ACTO JURÍDICO CONSIGO MISMO
«No estamos ante un acto jurídico consigo mismo, cuando uno de los padres es a su vez representante del donante, toda vez que para la donación pura y simple a favor de menor de edad se requiere de la participación de cualquiera de los representantes legales.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de donación del Departamento N° 239 C ubicado en el tercer piso del jirón Julio C. Tello, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 11152943 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción de título.
a) Parte notarial de la escritura pública de donación de fecha 01.03.2001 otorgado por la notaría de Lima Ruth Alessandra Ramos Rivas.
c) Copia certificada de la partida de nacimiento de Lourdes Andrea Tello Echevarría, expedido por el RENIEC
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación contra la observación formulada por la Registradora Pública de la Oficina Registral de Lima, Mery Luz Mendoza Gálvez la misma que se reproduce a continuación:
«(…)
VISTO EL REINGRESO DE FECHA 13/06/2019. SE ADVIERTE QUE EL RECURSO DE APELACIÓN DEBE SER PRESENTADO POR LA OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO.
En tal sentido subsiste parcialmente la observación de la esquela anterior en el siguiente extremo:
Acto Donación. –
2. Visto el parte notarial adjunto, se tiene que la señora Jannett Carol Echevarría Sánchez de Tello actúa en representación de la donante y de la donataria, empero revisado la Partida N° 11168634 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, se advierte que la mencionada no tiene facultades para contratar consigo misma. En ese sentido para que este acto sea eximido de la sanción de anulabilidad y pueda acceder al registro deberá acreditar que la representante contaba con facultades especificas para contratar consigo misma o ratificar el acto con la intervención de Rosa Justina Tello Morales, conforme los prescribe el Art. 166 del Código Civil: Es anulable el acto jurídico celebrado consigo mismo, o en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representante ¡o hubiera autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya a la posibilidad de un conflicto de intereses.
(…)»
[Continúa…]

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![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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