Fundamento destacado: 5. En nuestro ordenamiento constitucional, en principio, no cabe la prisión por deudas. Sin embargo, nuestra propia Ley Fundamental ha establecido una excepción a dicha regla, esto es, en el caso del incumplimiento de deberes alimentarios. Ello tiene su fundamento en que, en tales casos, están de por medio, no cuestiones pecuniarias o materiales, sino la tutela de los derechos fundamentales como la dignidad de la persona humana, la vida, la salud y la integridad física y psicológica del alimentista. Ésta es la razón por la cual, de acuerdo con la Constitución, el juez, en este supuesto, tiene la facultad y la competencia para ordenar la restricción del derecho a la libertad personal del obligado.
EXP. N. ° 9068-2005-PHC/TC
LA MERCED
CARLOSYUPANQUIPÁNEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 29 días del mes de agosto de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia
l. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Yupanqui Pánez contra la resolución de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de La Merced, Chanchamayo, de fojas 282, su fecha 5 de octubre de 2005, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Con fecha 12 de setiembre de 2005, doña Gabriela Luna Yupanqui interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Carlos Yupanqui Panez contra el juez del Juzgado Penal de La Merced, Juan Bacilio Atencio, por violación de su libertad individual, toda vez que el beneficiario se encuentra recluido injusta y arbitrariamente. Solicita se ordene la inmediata libertad del agraviado.
La demanda se funda en lo siguiente:
– Al demandante se le ha seguido un proceso judicial de alimentos, en el cual se le impuso el cumplimiento de una asignación alimentaria a favor de sus dos menores hijos, la misma que el recurrente no está en capacidad de solventar puesto que se trata de una persona con limitaciones para trabajar.
– Ante el incumplimiento de la referida obligación, se inició un proceso penal en contra del recurrente, por el delito de omisión de asistencia familiar en agravio de sus hijos, y se dictó mandato de detención en el cual se tergiversaron los hechos, puesto que el obligado ha cumplido con entregar un bien inmueble a su contraparte —en el proceso de alimentos— con el fin de que se genere el ingreso que adeuda en calidad de asignación alimentaria.
– Pese a ello, el juzgado ordenó su captura y no tomó en cuenta la existencia de una conciliación en el proceso civil N.º 010-2005-C. A ello se suma el hecho de que, a la fecha de la interposición de la demanda, el juez no ha resuelto su pedido de variarse la medida de detención por comparecencia.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La economía social de mercado representa los valores constitucionales de libertad y justicia, por ende, es compatible con los principios de un Estado social y democrático de derecho [Exp. 034-2004-PI/TC, ff. jj. 19-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)