Fundamento destacado: 11.- La licencia antigua del demandado, no eximía al arrendatario de gestionar y lograr bajo su cuenta y riesgo, una licencia actual específica a su nombre para giro de Video Pub; asimismo el certificado de defensa civil, que se renueva periódicamente.
12.- El arrendatario conforme se entiende en el contrato, debió tramitar y lograr una licencia específica de Video Pub a su nombre; sin embargo empezó el funcionamiento del negocio sin contar con autorización, por tal motivo en una inspección de la Municipalidad de Los Olivos, se ordenó la clausura del local.
14.- En autos no se acredita la existencia de dolo o engaño de carácter civil atribuible al demandado; se infiere en cambio un apresuramiento del demandante en arrendar, al haber pagado un año por adelantado, sin prever contingencias y sin recabar en forma previa la licencia específica de funcionamiento que correspondía; y el certificado de defensa civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
Segunda Sala Civil Permanente
Expediente : 03019-2012-0-0901-JR-CI-02
Materia : Anulabilidad de Acto Jurídico
Demandado : Raúl Melanio Mendoza Aguilar
Demandante : Héctor Edison Cárdenas Rojas
Procedencia : Segundo Juzgado Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 210 del Código Civil, respecto a la causal de dolo, invocada por el demandante se tiene que: “El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal, que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto”.
Sentencia de Vista
Resolución Nro. 51
Independencia 17 de marzo de 2022
VISTA, de la causa con informe oral interviniendo como ponente el juez superior Torres López y Considerando:
I. Materia de apelación.-
Viene en apelación la sentencia contenida en la Resolución 43 de 3 de diciembre de 2019 que declara INFUNDADA la demanda de anulabilidad de acto jurídico, de fs. 17 a 23, subsanada a folios 28, interpuesta por don Héctor Edison Cárdenas Rojas en contra de don Raúl Melanio Mendoza Aguilar; con costas y costos del proceso.
II. Fundamentos de la apelación.-
El demandante Héctor Edison Cárdenas Rojas expresa lo siguiente:
2.1. Se ha omitido valorar los medios de prueba ofrecidos por el demandante y admitidos y actuados por el juzgado, como son a) la inspección judicial, b) la licencia municipal a nombre del demandado y c) el informe emitido por la Municipalidad de Los Olivos que acreditan la inexistencia de la licencia respecto el inmueble materia de arrendamiento.
2.2. Se ha efectuado un análisis e interpretación sesgada a favor del demandado de los hechos y el contrato de arrendamiento.
2.3. La licencia de funcionamiento municipal, de fs. 8, acredita que corresponde la dirección a la Avenida José Santos Chocano y no al inmueble materia de arrendamiento ubicado en Av. Carlos Izaguirre. Este último no tiene licencia de funcionamiento.
2.4. La inspección judicial, a folios 228 a 230, acredita que la jueza verificó in situ que el inmueble está ubicado en la Avda. Carlos Izaguirre, esquina con cuadra 10 del Jr. Santos Chocano.
[Continúa…]

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