No basta con que el animal sufra lesión o muerte para que haya delito, sino que el maltrato debe ser injustificado; se excluyen los actos legalmente autorizados (experimentación con animales, festejos taurinos, etc.) y aquellos socialmente aceptados (sacrificio para poner término a su sufrimiento o para evitar daños graves e irreparables) (España) [STS 4607/2021, f. j. 5.2.2]

Fundamento destacado: 5.2.2. Esta concepción de por qué debe atribuirse protección penal al maltrato animal, refleja precisamente que el legislador haya modalizado la acción típica.

Además de exigirse que el maltrato tenga como resultado la lesión, la muerte o la explotación sexual de un animal de los que normalmente quedan al cuidado y protección del hombre, el tipo penal requiere que el desprecio del bienestar animal carezca de justificación. Con ello no sólo se excluyen del tipo delictivo aquellas conductas que se encuentren legalmente autorizadas, como la experimentación con animales, los festejos taurinos, o un sacrificio en matadero vinculado a finalidades alimentarias o industriales y ajustado a la correspondiente regulación administrativa, sino cualquiera otra actuación en la que concurran razones objetivas que, pese a no estar legalmente previstas, hagan que el comportamiento que se enjuicia no desencadene un significado reproche social.

A diferencia de los tipos penales que contemplan la punición de los actos lesivos contra las personas, de usual descripción objetiva en atención a que el sujeto pasivo es titular de un derecho subjetivo a la vida o a su salud física o psíquica reconocido de manera absoluta por el ordenamiento jurídico, el tipo penal que contemplamos incorpora en su descripción un elemento normativo. Concretamente, el delito de maltrato animal del artículo 337 del Código Penal exige que esté injustificada la violencia que da lugar a las lesiones o la muerte del ser vivo, tratándose de una exigencia cuyo significado se adquiere a partir de una consideración normativa. Bien de carácter jurídico en aquellos supuestos en los que se ha desarrollado una regulación específica sobre la materia, como es el caso de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal o la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación o sacrificio. Bien a partir de incontrovertidas y generalizadas convenciones sociales sobre el contenido ético que debe regir el comportamiento humano en lo que atañe a la protección del bienestar animal, pues existen numerosos supuestos en los que la moral pública no se resiente por actuaciones que, objetivamente, pueden perjudicar el bienestar animal y no están expresamente contempladas en una norma regulatoria, como sería el supuesto de dar muerte a un animal para poner término a su sufrimiento insoslayable o cuando su sacrificio busque evitar daños graves e irreparables.

Por ello, el legislador ha dispuesto que para el reproche penal de la conducta es necesario que la acción enjuiciada se sitúe fuera de esos contornos y que la acusación acredite la concurrencia del elemento normativo que justifica la punición.


Roj: STS 4607/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4607

Id Cendoj: 28079120012021100969
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 01/12/2021
Nº de Recurso: 5808/2019
Nº de Resolución: 940/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 940/2021
Fecha de sentencia: 01/12/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5808/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/11/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Audiencia Provincial de Lleida, Sección Primera
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: crc
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5808/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 940/2021
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Pablo Llarena Conde
Dª. Susana Polo García
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 5808/2019 interpuesto por Jose Manuel , representado por la procuradora doña María del Pilar Rodríguez Buesa, bajo la dirección letrada de doña Laia García Aliaga, contra el auto dictado el 28 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Primera, en el Rollo de Apelación 489/2019, que estimó el recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel contra el auto de 9 de mayo de 2019, que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 20 de febrero de 2019, dictados por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Tremp, en el Procedimiento Diligencias Previas 208/2018, revocando íntegramente el citado auto de 9 de mayo y, en consecuencia, acordando el sobreseimiento libre de las actuaciones.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y Carlos Manuel, representado por la procuradora doña María Paula Carrillo Sánchez, bajo la dirección letrada de don Xavier Nayach Rius.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 1 de Tremp incoó Diligencias Previas n.º 208/2018, en virtud de atestado policial, por presunto delito de maltrato animal contra Carlos Manuel, dictándose por ese Juzgado auto, en fecha 20 de febrero de 2019, en el que se contiene el siguiente pronunciamiento:

«DISPONGO: Tramitar estas diligencias previas por las normas del procedimiento abreviado para determinados delitos, frente a Carlos Manuel, incoándose el correspondiente procedimiento, que se seguirá por las normas que se regulan en el Capítulo IV, Titulo ll, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, mediante originales o por fotocopias, para que, en el plazo común de diez días, soliciten lo que tengan por conveniente acerca del sobreseimiento de la causa, o bien la apertura de juicio oral, presentando, en este último caso, escrito de acusación, o soliciten la práctica de las diligencias complementarias de investigación que consideren imprescindibles para formular acusación.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma y/o apelación dentro de los tres o cinco días siguientes a su notificación, para ser resuelto en este Juzgado o, en su caso, por la Audiencia Provincial de Lleida.».

[Continúa…]

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