Sumilla. ROBO CON AGRAVANTES Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES: – El artículo 189 del Código Penal identifica tres grados o niveles de circunstancias agravantes específicas que operan con la realización de un delito de robo.
– El artículo 279-G del CP es un tipo delictivo de peligro abstracto y de mera desobediencia. Este delito se ha realizado con la acción de llevar consigo o tener a su alcance un arma de fuego o municiones; pero, también, poseerlas dentro de un espacio o lugar que es materia de registro por las autoridades competentes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 342-2022, Lima
Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado RICARDO GERARDO GUTIÉRREZ VARGAS contra la sentencia del 30 de diciembre de 2021[1]. La
cual lo condenó como autor de la tentativa de robo con agravantes en perjuicio de Isabel Quispe Guerra y como autor del delito de porte ilegal de municiones en perjuicio del Estado representado por el Ministerio del Interior. Asimismo, impuso 14 años de pena privativa de libertad (8 años por la tentativa de robo con agravantes y 6 años por el delito de porte ilegal de municiones). Dicha pena concreta con el descuento de la carcelería que sufre el procesado desde el 14 de mayo de 2021[2] vencerá el 13 de mayo de 2035. Además, impuso también la pena de inhabilitación definitiva para obtener licencia de portar armas de fuego de conformidad con el inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. También fijó S/ 500 soles como monto de la reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada Quispe Guerra y 600 soles que abonará en favor del Estado-Ministerio del Interior.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye uno de los medios de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano[3]. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
[Continúa…]
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[1] Véase foja 329.
[2] Véase foja 11.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

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