Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO.- De otro lado, en el punto décimo de la sentencia impugnada el Colegiado Superior ha establecido que el codemandado Francisco Pinto Vásquez debe responder a título de culpa en su condición de propietario del taller en tanto se acredita el incumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, de autos no se ha logrado acreditar lo afirmado en el sentido que el citado emplazado sea titular de la empresa (taller de reparación de vehículos) pues por la versión de los propios demandados, el señor Francisco Pinto Vásquez es propietario del inmueble, quien habría arrendado a favor del codemandado Edgar Justo Justo, lo que inclusive se aprecia de los documentos de fojas seiscientos noventa y tres y seiscientos noventa y cuatro de autos, aspecto que no ha sido analizado por la Sala Superior con la debida atención al resolver la litis, toda vez que resulta importante dilucidar tal extremo pues ello determinará la existencia de responsabilidad solidaria por parte de ambos demandados.
SUMILLA: La Sala incurre en defecto de motivación contenido en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, en tanto los argumentos que fundan la decisión del Colegiado carecen de coherencia; asimismo, no se expresa de forma suficiente las razones en las que se funda el fallo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 2735-2017, AREQUIPA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, ocho de mayo de dos mil diecinueve.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número dos mil setecientos treinta y cinco – dos mil diecisiete; y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
1. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por Francisco Pinto Vásquez a fojas seiscientos noventa y cinco, contra la sentencia de vista de fojas seiscientos setenta y ocho, de fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que revocó la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas seiscientos ocho, en el extremo que resuelve declarar infundada la demanda de responsabilidad civil en contra el codemandado Francisco Pinto Vásquez; reformándola declara fundada la demanda de indemnización por daños interpuesta contra Francisco Pinto Vásquez; en consecuencia, se dispone que ambos codemandados paguen en forma solidaria el monto total de cincuenta y seis mil sesenta y cuatro soles (S/56,064.00), más intereses legales; y confirma la misma en el extremo que declara fundada en parte la demanda de responsabilidad civil contra Edgar Justo Justo; e infundada en cuanto al daño emergente en la cantidad de cuarenta y un mil doscientos cuarenta y seis soles con setenta y seis céntimos (S/41,246.76).
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciocho corriente a fojas cincuenta y siete del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso por las causales de: a) Infracción normativa procesal de los artículos 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 122 inciso 3, 196 y 197 del Código Procesal Civil; e infracción normativa material del artículo 1970 del Código Civil, señala que se vulnera el derecho al debido proceso, toda vez que la Sala de mérito quebró el principio de igualdad ante la ley, porque exige solo al suscrito en la recurrida, al determinar que debió acreditar que el taller de Edgar Justo Justo funcionaba de manera independiente y que el mismo fue alquilado por Berta Coahuila de Pinto así como precisar el tiempo que este venía laborando. Pues, tal exigencia debió hacerla a Manuela Larota; y, b) Apartamiento inmotivado del precedente judicial, el juez no puede variar el régimen de responsabilidad civil aplicable al caso que la demandante ha pedido para el resarcimiento del daño.
[Continúa…]
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