Fundamento destacado: 8. Aplicando este principio al caso materia de análisis se tiene que el título que contiene la revocatoria de poder de los representantes de la asociación (título No 7B14BO) ingresó al Registro el 19/11/2008, y fue calificado positivamente e inscrito con fecha 19/2/2009 según consta del asiento A00009 de la partida No 01958062 del Registro de Personas Jurídicas; por ende los efectos de la inscripción de la revocatoria de poder se retrotraen hasta la fecha del asiento de presentación del citado título, con lo cual, la revocatoria de poder surte sus efectos «erga omnes» desde el 19/11/2008, aun cuando el asiento se haya extendido con posterioridad.
En consecuencia, la revocatoria de poder inscrita en el asiento A00008 be la partida electrónica No 01958062 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, surtió efectos desde el 19/11/2008, y atendiendo a que la fecha de la otorgamiento de la escritura pública de compraventa fue el 5/12/2008, se concluye que los señores Franklin Macedonio Alcántara Muñoz, Miguel Ángel Durand Melgarejo y Luciano Félix Palma León, carecían de facultades para disponer del lote 9 de la manzana Y de la Asociación de Vivienda Los Nísperos.
Asimismo, es preciso señalar que los compradores, Lidia Avelina Espinoza Trinidad y su cónyuge Javier Toledo Vega, se encontraban en posibilidad de conocer la existencia de la revocatoria de poder mediante la publicidad formal del título N° 7B14BO del 19/11/2008, el mismo que se encontraba en calidad de título pendiente desde el 19/11/2008. En este sentido, si se hubiera solicitado un certificado de vigencia del referido poder el 5/12/2008 (fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa) se hubiera expedido el certificado mencionándose el título pendiente de revocatoria del poder.
En consecuencia, deberá acreditarse facultades otorgadas por la asociación a favor de Franklin Macedonio Alcántara Muñoz, Miguel Ángel Durand Melgarejo y Luciano Félix Palma León, a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, o en todo caso, que la asociación ratifique la venta efectuada por estos representantes respecto del lote 9 de la manzana Y.
Por los motivos expuestos, Se confirma el segundo extremo de la observación. En lo que respecta al primer extremo, corresponde dejarlo sin efecto, en razón a que el título pendiente ya se encuentra inscrito.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°728-2009-SUNARP-TR-L
APELANTE: FRANKLIN MACEDONIO ALCÁNTARA MUÑOZ.
TÍTULO: No 823748 del 10-12-2008.
RECURSO: HTD No 10998 del 17-2-2009.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): COMPRAVENTA.
SUMILLA:
REVOCATORIA DE PODER
«El aplicación del principio de prioridad preferente, la revocatoria de poder surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación del título que la contiene. En consecuencia, no podrá acceder al Registro una compraventa celebrada en fecha posterior a la presentación del título de revocatoria de poder aunque a dicha fecha aún no se haya suscrito el asiento de inscripción de la revocatoria».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita la inscripción de la compraventa del lote 9 de la manzana Y’ del Programa «8» de la Asociación de Vivienda «Los Nísperos» del distrito de san Martín de Porres, inscrito en la partida No 1.1048841 del Registro de Predios de Lima. La venta es efectuada por la Asociación de Vivienda «Los Nísperos», representada por Franklin Macedonio Alcántara Muñoz, Miguel Ángel Durand Melgarejo y Luciano Félix Palma León; a favor de la sociedad conyugal conformada por Lidia Avelina Espinoza Trinidad y Javier Toledo Vega.
Al efecto se adjunta la documentación siguiente:
– Parte notarial de la escritura pública del 5/12/2008 otorgada ante notaria de Lima, Beatriz Zevallos Giampietri.
– copias certificadas por notario del recibo de pago del impuesto predial del año 2008 y de los formularios de la declaración jurada de autoavaluo del año 2008 (HR, PU, LP y LA).
[Continúa…]

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