Fundamento destacado: […]
De esta manera, ha de insistirse que los animales, en su condición de seres con sensibilidad, deben recibir protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, pero ello no habilita el uso de una acción legal como el Habeas
Corpus, la cual ha sido dispuesta por el legislador para garantizar la libertad de los seres humanos. Al respecto, es preciso recordar que la Corte Constitucional en sentencia C-041 de 2017 explicó:
Los animales no son individuos idénticos a los humanos y no tienen por qué serlo. La Constitución preserva las especies – humanas y no humanas- como parte del entorno ecológico, pero también es posible extraer su protección como individuos al disponer de variadas y similares capacidades y niveles de raciocinio. De las interacciones que los humanos tienen con los demás seres vivos es claro que hacemos parte del mismo ecosistema compartiendo análogas y diferentes necesidades básicas, que no se reducen a la condición de seres vivos y si es claro que hacemos parte del mismo ecosistema compartiendo análogas y diferentes necesidades básicas, que no se reducen a la condición de seres vivos y sintientes.
Oportunidad en la cual, después de hacer referencia a las normas que garantizan la protección de los animales, enarboló el deber que asiste a la humanidad de preservar el medio ambiente, lo que, desde luego, incluye el bienestar de los demás seres vivientes:
[…] tales preceptos constitucionales muestran la relevancia del interés superior del medio ambiente -Carta ecológica- como bien a proteger por sí mismo, además de la relación estrecha con los seres de la tierra. Una mayor consciencia, efectividad y drasticidad en la política defensora de la fauna silvestre se constituye en un imperativo. Los peligros y daños ambientales (maltrato animal-progresiva desaparición de la fauna) plantean la necesidad de normar los procesos bajo la neutralización del daño ambiental y la adopción de medidas oportunas eficaces, aunque no exista certeza del daño. La interconexión con las demás formas de vida, el acceso apropiado a los recursos biológicos y genéticos, el respeto por el conocimiento tradicional y la protección de la biósfera y biodiversidad, habrán de atenderse por la humanidad.
De igual manera se adujo que, el interés superior del medio ambiente implica también la protección de la fauna ante el padecimiento, el maltrato y la crueldad, lo cual refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes.
Por lo anterior, es evidente que la acción de hábeas corpus no es procedente para proteger los derechos del osezno «Remedios» como ser sintiente, por lo que la acción instaurada debió ser rechazada, ya que está instituida para garantizar los derechos de los seres humanos privados de la libertad; de ahí que en el presente caso es claro que se REVOCARÁ la decisión del Tribunal Superior de Medellín de 13 de agosto de 2019, y en su lugar se RECHAZARÁ por improcedente la acción interpuesta por las razones suficientemente explicadas.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Laboral
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS
AHL3540-2019
Radicación n.° 00048
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia de 13 de agosto de 2019, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo de Habeas Corpus que formuló LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO en favor de OSEZNO «REMEDIOS» y vinculó al ZOOLÓGICO SANTA FE, CORANTIOQUIA, a la ALCALDÍA DE MEDELLÍN, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NATURALES, el MINISTERIO PÚBLICO y la CORPORACIÓN CORPOCALDAS.
I. ANTECEDENTES
El accionante solicita se ordene el traslado de Zoológico al osezno «Remedios» que fue privada de su libertad, al ser enviada en condición de cautiverio, con fundamento en los siguientes hechos:
Inició por recordar que «Remedios» es un oso de anteojos que nació en los Bosques del Municipio de Remedios (Antioquia), que se encontraba en compañía de su madre y sus dos hermanos, pero que por la tala de árboles fue separado de su familia; que unos campesinos de la zona la recogieron y luego fue rescatada por funcionarios de Corantioquia, el 23 de diciembre de 2017, teniendo aproximadamente 2 meses de edad.
Señaló que «Remedios» llegó al Zoológico de Santa Fe por decisión de Corantioquia, que no fueron escuchadas las observaciones de varios técnicos de la misma corporación, los cuales recomendaban «aplicar un plan de rehabilitación en el mismo contexto donde había sido sustraída»
Sostuvo que, el 4 de abril de 2018, el Director del Parque Zoológico Santa Fe dio respuesta a un derecho de petición en el que señaló:
1. Sobre el Avance de la recuperación o cuidados del osezno podemos indicar que, continúa en aislamiento, así mismo se realizaron diferentes pruebas y exámenes para determinar su estado de salud, descartando la presencia de enfermedades de toxoplasma, Distemper canino, peritonitis infecciosa felina, brucella, leptospira, y hemoparásitos. Dentro de las pruebas se evidenció una anemia moderada, para la cual de manera preventiva se utilizaron suplementos y multivitamínicos en la dieta instaurada, En el re chequeo de esta signología se encontró mejoría contundente. En la actualidad el cachorro ha ganado cerca de 13000 gramos desde el momento en que ingreso al parque. La dieta continúa siendo dieta líquida con lactoreemplazador, y exploración de dieta semisólida, logrando consumos esporádicos de la misma. El manejo se continúa realizando con dummies, o traje de oso para disminuir el contacto con personas. Desde el punto de vista biológico y comportamental se monitorean a través de cámaras los comportamientos durante el día y noche, evidenciándose mayor habilidad para trepar, el juego con ramas y bromelias, además que disfrute del agua.
2. Frente a su consulta sobre la información concerniente a la resocialización y reincorporación de este espécimen a su hábitat natural, debemos manifestar que conforme al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 52 de la Ley 1333 de 2009 y a la Resolución 2064 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, esta información debe ser solicitada a la respectiva autoridad ambiental, que en este caso correspondería a CORANTIO QUIA. Afirmó que, «Remedios» ha sido objeto de intentos para ser donada a zoológicos en Estados Unidos, que está siendo sometida a exhibición «cuando debía estar disfrutando de su medio ambiente», que al mantenerla en el zoológico se le está condenando a cautiverio permanente, pues desde hace 1 ario y 6 meses que se rescató, no se la ha brindado rehabilitación, así que «entre más se demore la administración en realizar dicha rehabilitación menores serán sus posibilidades de regresar a su hábitat».
[Continúa…]
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![En un delito continuado, la competencia se determina tanto en el lugar donde se realiza la acción delictiva como donde se producen sus efectos (principio de ubicuidad) [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
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