Nietzsche y su visión del derecho penal

Resumen: El trabajo del autor analiza el pensamiento penal del filósofo alemán Friedrich Nietzsche, de cómo las normas penales poseen un sustento moral, y cómo la pena es una de las formas de grabar con fuego los deberes que impone la moral. Además, Nietzsche arroja sus sospechas sobre el contrato social como forma de constituir la sociedad y cuestiona las bases de la relación Estado-delincuente bajo el pacto social. Sin embargo, fuera de negar la idea de dicho pacto como creador del Estado, considera propositivamente, una forma de Estado y un derecho penal diverso. Esto representa, a juicio del autor, un momento dialéctico positivo. Señala el autor en adición, cómo el pensamiento nietzscheano es propicio en la reflexión latinoamericana; en primer lugar, por fijar el contenido de lo europeo con mayor precisión, para que el pensamiento latinoamericano sepa de qué habrá de diferenciarse con aquel; en segundo lugar, por la aplicación de la genealogía de la penalidad a la historia nuestras propias instituciones.


Palabras Clave: Nietzsche, Filosofía del Derecho, Filosofía Penal, Derecho Penal, Pensamiento Latinoamericano.

Edison Carrasco Jiménez
Universidad de Salamanca

Exposición

La reflexión en materia penal, ha sido centrada específicamente en ciertos discursos considerados “oficiales”, entre los que destaca el pensamiento ilustrado. Desde ahí arrancan las concepciones modernas acerca del sistema penal europeo, y en gran parte, las legislaciones actuales sobre la materia, en el mundo occidental. Sin embargo, no todo el pensamiento penal tiene por canónicas las consideraciones penales ilustradas ni las concepciones clásicas sobre el derecho penal. Uno de estos pensamientos es el de Friedrich Nietzsche (1844-1900).

El filólogo y filósofo alemán, Friedrich Nietzsche, ha sido considerado, sin duda alguna, un pensador relevante en el campo de la metafísica y de la filosofía en general. Sin embargo, no ha corrido la misma suerte dentro del campo del derecho, menos aún en el derecho penal, donde no puede decirse que cuantitativamente los estudios sean abundantes, y aquellos direccionados hacia la filosofía jurídico-política, en algunos casos han sido afectados por deformaciones partidarias e ideológicas, sea por la incomprensión de su pensamiento[1], sea por la segmentación y manipulación de sus textos por los herederos materiales. Una palabra sobre lo dicho.

A Nietzsche siempre se le ha reclamado haber sido antisemita y precursor del nacionalsocialismo, y como estas reclamaciones, otras, siempre “sujeto a las interpretaciones más opuestas y aberrantes” (Quintano Ripollés 1957:175), donde en el hoy, si no directamente, se vuelve a plantear el tema de haber tenido una cuota de responsabilidad por su pensamiento “profundamente antidemocrático” (Moraleja 2001:9-10)[2]. Sin embargo, fuera de interpretaciones superficiales y antojadizas, a malentendidos de su obra de “modo banal” (Fink 1966:9) y a la “actitud ordinaria de las interpretaciones de Nietzsche” (Fink 1966:13), mucho de sus textos posteriores fueron crudamente instrumentalizados por su hermana, Elizabeth Förster, y aún conscientemente alterados, para fines proselitistas de corte antisemita y nacionalsocialista, que su marido detentaba como ideología. No obstante Nietzsche estar distanciado de ambas ideas, aborrecía el antisemitismo, lo cual fue motivo de divergencia con el consorte de su hermana y sus proyectos conjuntos, y una de las razones de su distanciamiento con Wagner, según lo afirmado por el propio Nietzsche. El filósofo señalaba lo siguiente en su correspondencia a su madre fechada en 1886, después de haber escrito Más allá del bien y del mal: “Lo ocurrido con S., o como se llame el antisemita de quien me escribes, me ha preocupado. Aquí lo ves tú; por causa de este tipo de personas no quise yo ir al Paraguay. Es para mí una dicha que ellos mismos se destierren voluntariamente de Europa. Pues aunque yo sea un mal alemán, como dicen, en todo caso soy un excelente europeo”(Nietzsche 1989:376). Por lo demás, si se rastrea concienzudamente el pensamiento nietzscheano se ha de encontrar profundas e irreconciliables desavenencias con todo nazismo por el intenso carácter humanista de su concepción, pensamiento nietzscheano “no solamente diverso al nazi –según Quintano Ripollés– sino diametralmente opuesto a él en lo esencial” (Quintano Ripollés 1957:176). Importante es hacer la aclaración, para poder precisar su concepción jurídico penal desprovista de prejuicios sólo surgidos de la imperfecta comprensión de su pensamiento en algunos casos, y en otros, directamente anclados en la ignorancia.

Para nosotros, lejos de ser resistido, el pensamiento penal nietzscheano ha servido de base y fundamento sobre el que han descansado los pensamientos críticos sobre la materia jurídica que señalaron años más tarde las “indagaciones” de Foucault y de criminólogos posteriores.[3]

Las observaciones más pródigas al derecho penal que Nietzsche brinda, las encontramos fundamentalmente en el libro “La Genealogía de la moral” (Zur genealogie der moral),[4] y en un aspecto más breve y disperso, en el libro “La Voluntad de Poder”. No hay en el pensador europeo, un aparente tratamiento sistemático de su pensamiento penal, al modo acostumbrado, lo cual hace reparar a Quintano Ripollés sobre esta supuesta característica.[5] Los que interpretan someramente a Nietzsche y le atribuyen falta de sistematicidad, caen en una confusión. La falta de sistematicidad de Nietzsche -como ya anunciamos anteriormente- sólo es aparente. Su discurso no está configurado a través de un orden textual acostumbrado, lo cual no quiere decir que no sea un pensamiento coherente y organizado. La falta de centro textual no necesariamente significa falta de centro metodológico y falta de coherencia y lógica. Muchos textos de otros autores pueden presentarse textualmente coherentes y desordenados desde el punto de vista lógico, faltos de coherencia y metodológicamente desprovistos. Nietzsche sí presenta un sistema, sólo que su textualidad es formalmente asistemática. Asistemática en las ideas como datos, como conocimiento estadístico; sistemática en las ideas, en su desarrollo, y en la plenitud de coherencia y del uso de una metodología.[6]

A través de la presunta desorganización de los aforismos nietzscheanos, hemos de rastrear en sus obras, y básicamente en las señaladas, su reflexión sobre la materia criminal. Pero desprenderse por ello de su obra general so pretexto de tratar sólo su pensamiento penal, carecería de rigor y no podría aportar las luces suficientes para una omnicomprensión del pensamiento nietzscheano. Es imposible separarse de su reflexión global, donde existe una unicidad férrea. Seguir, por ende, este hilo conductor es imperioso, y no perder de vista su filosofía general, una necesidad. Sobre esto trataremos de satisfacer en lo que más se pueda y en la medida de nuestras fuerzas.

So riesgo de algún tipo de reparo,[7] intentaremos efectuar una sistematización a la tratativa propuesta. Claro está, sistematicidad más bien textual de los contenidos nietzscheanos. A somero modo estructuraremos este estudio encabezándolo por el método utilizado por Nietzsche en su formulación teórica, luego señalar un marco explicativo brevísimo de su pensamiento general, para a continuación abordar su pensamiento jurídico penal.

 


[1] Sobre lo dicho ya Nietzsche en su época señalaba las incomprensiones en la lectura de sus libros (carta a su editor Peter Gast y a su madre, 18 de julio de 1887 y 3 de octubre de 1887, en Nietzsche (1989) Correspondencia, trans. Felipe González Vicen, Ediciones Aguilar, Barcelona, pp. 406 y 408). Así afirma González Vicen: “Su pensamiento central y los supuestos en que descansa permanecen tan desconocidos como en la época de mayor soledad y de más radical incomprensión, y el “entendimiento” de Nietzsche se centra en el vehículo deslumbrante en que aquel pensamiento había buscado forma expresiva. Los giros brillantes, las formulaciones y perspectivas insólitas son extraídos del movimiento dialéctico del sistema, considerados “en sí” y utilizados para instrumentar una concepción del mundo y de la vida fundamentalmente contraria a aquella a cuyo servicio había puesto Nietzsche su obra. Los mismos contra los que edificó su vida son ahora los albaceas y apologistas de su pensamiento, y puede decirse que no hay una frase de Nietzsche que no sea interpretada en un sentido opuesto al que Nietzsche le diera en el conjunto total de su filosofía” (GONZÁLES VICEN, Introducción, en Nietzsche (1989) Correspondencia, trans. Felipe González Vicen, Ediciones Aguilar, Barcelona, pp. 75-76).
[2] Que si por deformaciones se trata de pensamientos, el cristiano tiene “notables” deformaciones de su sentido primitivo. Sobre ello son tantos los ejemplos como desviaciones de sentido pueden existir.
[3] Sobre las reflexiones penales de Foucault, Vid. Carrasco Jiménez (2008) “El pensamiento penal de Michel Foucault” Revista Polis 5, http://www.revistapolis.cl/18/pens.htm.
[4] Este libro da las mayores luces sobre el tema del derecho penal, especialmente, a través de su Tratado Segundo, el cual nos introduce en una concepción que va a incidir posteriormente en posiciones críticas al derecho. El parágrafo de este tratado, sin duda que es decidor en la relación entre moral y derecho (“Culpa”, “Mala conciencia” y similares).
[5] Como bien resalta Quintano Ripollés del filósofo su carácter “inorgánico” y “asistemático”, pero igualmente genial (Quintano Ripollés (1957) “Ideas jurídicas de Nietzsche”, en Anuario de Filosofía del Derecho, 175-194, p. 179).
[6] Esto se refuerza aún más, con las ideas de Vattimo, donde vislumbra la genealogía de Nietzsche, y en contraposición (según Vattimo) a Deleuze, no sólo y simplemente como un método, sino como un momento en el desarrollo de la filosofía -léase igualmente metodología- (Vattimo (1989) El sujeto y la máscara, trans. Jorge Binagui, Historia, ciencia y sociedad, Ediciones Península, Barcelona, p. 132, nota al pie N º 2).
[7] Quintano Ripollés califica de “ridículo”, cualquier intento de sistematización (Quintano Ripollés (1957). “Ideas jurídicas de Nietzsche”, en  Anuario de Filosofía del Derecho, 175-194, p. 175).


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