Nicaragua no es responsable por la falta de investigación de alegadas lesiones cometidas en una riña entre particulares [Caso Galdeano Ibáñez vs. Nicaragua]

San José, Costa Rica, 10 de noviembre de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia de fondo en el caso Galdeano Ibáñez vs. Nicaragua el 2 de septiembre de 2025. Por unanimidad, el Tribunal determinó que el Estado no es responsable de violaciones a derechos humanos en relación con la denuncia policial por lesiones presentada por el ciudadano español José María Galdeano Ibáñez cuando se encontraba visitando el país como turista, en la que refirió haber tenido un altercado con un ciudadano de los Estados Unidos de América.

La Corte IDH señaló que una vez que las autoridades estatales toman conocimiento de hechos que puedan constituir delitos de acción pública, deben investigarlos con la debida diligencia y eficacia. Sin perjuicio de ello, advirtió que los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ofrecen un marco para que la legislación interna determine la facultad de los órganos competentes para evaluar si, en casos particulares, y conforme a su política criminal, el ejercicio de la acción penal es inconducente o innecesario. Esto rige siempre y cuando no se desprenda del derecho internacional aplicable una exigencia de procurar la investigación, juzgamiento y sanción penal de la conducta potencialmente ilícita, lo que no ocurría en el caso, que se circunscribió a agresiones físicas en el contexto de una riña circunstancial entre particulares.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal evaluó que la decisión de no continuar de oficio con la acción penal no constituyó una violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. Por ende, no determinó la responsabilidad estatal, no ordenó reparaciones y dispuso el archivo del expediente.

La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile); Juez Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO GALDEANO IBÁÑEZ VS. NICARAGUA

SENTENCIA DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2025

(Fondo)

En el caso Galdeano Ibáñez Vs. Nicaragua,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por la siguiente composición:

Nancy Hernández López, Presidenta;
Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente;
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;
Verónica Gómez, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
Alberto Borea Odría, Juez, y
Diego Moreno Rodríguez, Juez

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,

de conformidad con el artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

[Continúa …]

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