El juez Richard Concepción Carhuancho, magistrado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, rechazó la excepción de improcedencia de acción solicitada por Nicanor Boluarte, investigado por presunta organización criminal y otros.
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Juez: Richard Concepción Carhuancho
AUTO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
Aplicación de la ley penal en el tiempo (Ley 32138) 5.4 Al respecto, los hechos imputados al ciudadano Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra se habrían producido a partir del 07 de diciembre del 2022 hasta la actualidad (ver Acápite VI, numeral 1 de la Disposición Fiscal 30), lo que quiere decir que los hechos incriminados son de naturaleza permanente y en desarrollo, periodo de tiempo en el cual han estado vigentes diversas normas penales, entre ellos, el Decreto Legislativo 1244, el Decreto Legislativo 1611, la Ley 32108 y la Ley 32138, en cuyo caso, debe aplicarse la nueva ley (Ley 32138), en atención a que parte de los hechos atribuidos al investigado se vienen desplegando durante su vigencia, siguiendo la opinión autorizada de Hurtado Pozo (Manual de Derecho Penal. Parte General I Tercera Edición, página 310-311), en aplicación del artículo 6 del Código Penal que dispone que debe aplicarse la ley vigente al momento de comisión de parte del hecho punible.
RESOLUCIÓN JUDICIAL NUMERO SEIS
Lima, treinta y uno de julio del
Dos mil veinticinco
Estando al pedido de excepción de improcedencia de acción, planteado por la defensa técnica del ciudadano Boluarte Zegarra.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO:
PEDIDO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
La defensa técnica del ciudadano Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra dedujo la excepción de improcedencia de acción por el delito de organización criminal por las siguientes razones:
[Continúa…]

![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)

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![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
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