Los neuroderechos, ¿un nuevo paradigma en el mundo del derecho?

Autores: Kendry Garret Aranda Espinoza y Eduardo Jesus Chocano Ravina

2188

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué son los neuroderechos?, 3. Los cincos neuroderechos claves, 3.1. Derecho a la identidad cerebral y mental, 3.2. Derecho al libre albedrío, 3.3. Derecho a la privacidad mental, 3.4. Derecho al acceso equitativo a la mejora cerebral, 3.5. Derecho a la protección contra sesgos, 4. Conclusiones.


1. Introducción

El derecho tiene como finalidad regular la vida de las personas dentro de un Estado. Esto implica que el derecho va conforme a los avances de la sociedad. Sin embargo, la realidad es que el derecho termina adaptándose a los intereses, necesidades y problemas de las personas. Es en base a esta idea que partirá el análisis de uno de los mayores retos que afronta el derecho en su actualidad: la regulación de los neuroderechos.

Los neuroderechos representan un marco legal innovador a nivel global en el ámbito de los derechos humanos, orientado a salvaguardar el cerebro y sus funciones en respuesta al progreso continuo de la neurotecnología.

Los avances en el campo de las neurociencias, áreas de estudio que se dedican a analizar el funcionamiento del cerebro y a investigar los cimientos biológicos del comportamiento humano, han generado inquietudes sobre la posible utilización de tecnologías que se apoyan en estos descubrimientos. En ese sentido, la convergencia de la neurotecnología con la inteligencia artificial tiene el potencial de ejercer una influencia significativa en la sociedad, planteando cuestionamientos éticos significativos, tales como la capacidad de alterar nuestros recuerdos o influir en nuestras elecciones deliberadamente.

En Chile, a nivel Constitucional, se ha establecido la regulación de las neurotecnologías, mediante la modificación del artículo 19, número 1 de la Constitución chilena vigente[1], con el propósito de incorporar a los neuroderechos como parte integral de los derechos humanos.

En virtud de lo anterior, en este artículo exploramos los cinco neuroderechos desarrollados por NeuroRights Initiative[2] e impulsado por la comunidad de neurocientíficos, los cuales buscan proteger la identidad personal, el libre albedrío, la privacidad mental, el acceso equitativo y la protección contra los sesgos con el objetivo de contribuir al desarrollo de políticas y regulaciones que promuevan un uso ético y responsable de las neurotecnologías, garantizando que avancemos hacia un futuro en el que el potencial humano y la dignidad sean respetados y protegidos.

2. ¿Qué son los neuroderechos?

En primer término, es importante reconocer el notable avance de las nuevas tecnologías, cuyo impacto se extiende de manera excepcional, llegando a influir en diversos aspectos del desarrollo humano. Incluso en acciones cotidianas, como ordenar un plato de comida, la tecnología juega un papel fundamental a través de múltiples aplicaciones. No obstante, es crucial tener en cuenta que, como en todos los aspectos de la vida, los beneficios derivados de las nuevas tecnologías también conllevan aspectos negativos. Un ejemplo de esto es la actual posibilidad de intervenir en el cerebro humano.

Esto último se logra mediante la neurotecnología, la cual se puede comprender en base a lo dicho por Yasna Vanessa Bastidas Cid sobre su comprensión de este término: “(…) la neurotecnología deriva en un conjunto de herramientas que sirven para manipular, registrar, medir y obtener información del cerebro, con el fin de analizar e influir sobre el sistema nervioso del ser humano”[3]. Es precisamente esta vulnerabilidad del cerebro ante posibles ataques, como el robo de información o la manipulación de datos, lo que da origen a los neuroderechos.

Estos últimos fueron definidos por Nahum Montagud Rubio con estas palabras: “Como producto de esta preocupación se han planteado los neuroderechos, un nuevo marco jurídico internacional de derechos humanos enfocados en proteger el cerebro humano y su individualidad de un uso irresponsable de las nuevas tecnologías”[4].

Es así que podemos comprender a los neuroderechos como una nueva rama del derecho que apunta a regular las nuevas situaciones creadas por la neurotecnología con el fin de proteger a las personas de los riesgos asociados a esta innovadora área tecnológica. Ahora que hemos abordado la esencia de los neuroderechos, continuemos explorando los cinco neuroderechos más detalladamente, según lo establecido por los especialistas de la materia y la legislación internacional.

3. Los cinco neuroderechos claves

Estos cinco neuroderechos provienen del trabajo realizado por veinticinco científicos[5], destacando a Yuste, Genser y Herrmann[6], y tienen como finalidad establecer las reglas básicas que deben seguirse respecto a la protección de las personas en relación al avance de la neurotecnología[7]. Por lo que los cinco derechos planteados son: “Derecho a la identidad, al libre albedrío, a la privacidad mental, al acceso equitativo a la mejora cerebral y a la protección contra sesgos”[8].

3.1. Derecho a la identidad cerebral y mental

Este derecho parte del concepto de identidad y se específica en lo concerniente al cerebro y la mente. Para comprender esto en detalle, es importante comenzar por definir qué entendemos por derecho a la identidad. Para ello, veamos lo señalado por Marcela Leticia López Serna y Julio César Kala:La identidad como derecho implica las características y rasgos que le son propios al individuo y que además sirven de elementos para diferenciarlo del resto, ya sea del orden físico, biológico, social o jurídico”[9]. Partiendo de esta premisa, entendemos que este derecho plantea el respeto que posee cada persona al libre desarrollo de su cerebro y su mente. Con el fin de comprender la complejidad de esta idea, es útil considerar lo enunciado por Ramiro Orías: “Asegurar la autodeterminación neurocognitiva, soberanía y libertad en la toma de decisiones”[10]. En consecuencia, podemos entender que las nuevas tecnologías no puedan intervenir de manera contraproducente en el desarrollo mental de una persona.

3.2. Derecho al libre albedrío

Por otro lado, el derecho al libre albedrío guarda una relación directa con el derecho a la libertad. El cual se comprende dentro de un Estado de la siguiente manera: “La libertad no consiste en sustraerse a una determinación, sino a actuar sobre ella”[11]. De esta forma se entiende que la libertad implica que cada persona pueda desarrollarse según sus deseos, siempre y cuando respete los límites establecidos por el Estado.En el contexto de la neurotecnología, esta idea se comprende como: “(…) la capacidad de las personas de tomar decisiones de forma libre y autónoma, es decir, sin manipulación o influencia alguna mediada por parte de las neurotecnologías”[12]. Por lo tanto, se percibe que la neurotecnología no debe intervenir en la capacidad de las personas para tomar sus decisiones libremente y de acuerdo a sus deseos.

3.3. Derecho a la privacidad mental

En relación al derecho a la privacidad mental, se podría indicar que este constituye una extensión del derecho a la privacidad, el cual apunta a la protección del núcleo íntimo de información de cada persona, y cuyo conocimiento por terceros podría afectar el desarrollo de su vida. En tal sentido, se entiende al derecho a la privacidad mental de la siguiente manera:

(…) tiene como objetivo proteger cualquier bit o conjunto de información cerebral sobre un individuo registrado por un dispositivo neurológico y compartido a través del ecosistema digital. Este derecho protegería las ondas cerebrales no solo como datos sino también como generadores de datos o fuentes de información. Además, abarcaría no solo los datos del cerebro consciente, sino también los datos que no están (o solo parcialmente) bajo el control voluntario consciente. Por último, garantiza la protección de la información del cerebro en ausencia de un instrumento externo para identificar y filtrar esa información[13].

En síntesis, se comprende que el derecho a la privacidad mental busca salvaguardar cada información que el cerebro de un individuo pueda contener, ya sea en forma de datos, como generadora de datos, e incluso la información que una persona pueda crear de manera involuntaria

3.4. Derecho al acceso equitativo a la mejora cerebral

Por su lado, el derecho al acceso equitativo a la mejora cerebral parte de la premisa de considerar a las neurotecnologías como un medio para mejorar la calidad de vida de toda la población, en lugar de privilegiar a un grupo selecto. Esto implica que las personas puedan acceder a los beneficios que las neurotecnologías aporten al desarrollo de la vida de las personas[14]. No obstante, existe la posibilidad de que se pueda utilizar a la neurotecnología como un medio para volver superior a un conjunto cerrado de individuos y así obtener ventaja frente al resto de la sociedad. Por eso, el derecho mencionado según lo expresado por Ramiro Orías:

Debe garantizarse el acceso equitativo en el uso y los beneficios de las neurotecnologías, eliminando las barreras de entrada y contribuyendo a la mayor realización de los derechos a la salud y educación de todas las personas. Los Estados deberán fomentar políticas públicas, así como mecanismos de cooperación internacional, dirigidas a promover la educación y el acceso a los bienes y servicios de salud de todas las personas, a efectos de garantizar que puedan beneficiarse del desarrollo de los avances en neurociencia y neurotecnología. De igual manera, los Estados deben garantizar un equilibrio entre los intereses particulares y de la colectividad en el desarrollo, acceso, uso y comercialización de las neurotecnologías dentro del marco jurídico y estándares internacionales sobre «Empresas y derechos humanos», en cumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos involucrados[15].

Es de esta forma que el derecho mencionado busca proteger el acceso a toda la población en los usos y beneficios que ofrecen las neurotecnologías. En ese sentido, se considera necesario el apoyo de los Estados y de las empresas para que esto se pueda lograr este propósito.

3.5. Derecho a la protección contra sesgos

Finalmente, el último de los cinco derechos planteados trata sobre la protección contra los sesgos. Para comprender este derecho, primero debemos conocer qué son los sesgos. Según lo manifestado por Cristian Martín Jofre: “Los sesgos cognitivos se definen como distorsiones en los juicios a partir de un procesamiento erróneo de la información”[16]. Este concepto, en el contexto de la neurotecnología, implica la capacidad de las tecnologías para influir en el cerebro y, de esta manera, inducir errores en la percepción de la realidad. Por tanto, este derecho tiene como objetivo:

Utilizar contramedidas para combatir sesgos algorítmicos debe ser la norma al emplear algoritmos de aprendizaje automático. Se deben considerar indicaciones de distintos grupos de usuarios para enfrentar los sesgos de manera colectiva desde las primeras fases del desarrollo del algoritmo[17].

Es así que este derecho busca proteger a las personas respecto a las posibles distorsiones que la neurotecnología pueda inducir en su comprensión de la realidad.

4. Conclusiones

En conclusión, este artículo ha explorado la creciente relevancia de los neuroderechos en un mundo impulsado por avances en neurociencias y neurotecnología. Estos neuroderechos representan un conjunto de principios jurídicos innovadores que buscan proteger la integridad del cerebro la mente de las personas en el contexto de una sociedad cada vez más tecnológica.

La rápida evolución de la neurotecnología y su fusión con la inteligencia artificial plantea desafíos éticos significativos, incluyendo la posibilidad de manipular recuerdos y decisiones. En respuesta a estos desafíos, Chile ha marcado un hito al incorporar los neuroderechos en su Constitución, reconociendo la necesidad de proteger la identidad personal, el libre albedrío, la privacidad mental, el acceso equitativo y la prevención contra sesgos.

Estos cinco neuroderechos, elaborados por la NeuroRights Initiative y respaldados por la comunidad de neurocientíficos, se presentan como una guía esencial para establecer un marco legal que resguarde los derechos fundamentales en un mundo donde la tecnología se entrelaza con nuestra esencia humana. En última instancia, la regulación de los neuroderechos representa un paso importante hacia un futuro en el que la tecnología y la ética coexistan de manera armoniosa, garantizando la protección de las libertades y la autonomía de cada individuo en un entorno tecnológico en constante evolución.


[1] Universidad Católica del Maule. Chile se transforma en el primer país que regula los neuroderechos en su Constitución. 2021. Disponible en https://portal.ucm.cl/noticias/chile-se-transformara-primer-pais-regula-los-neuroderechos-constitucion#:~:text=A%20tal%20punto%20que%20el%2012%20de%20abril%2C,de%20incluir%20los%20Neuroderechos%20entre%20los%20derechos%20humanos [Consulta: 22 de marzo de 2020].

[2] Ver más de The Neurorights Foundation: https://neurorightsfoundation.org

[3] Bastidas Cid, Yasma Vanessa. Neurotecnología: Interfaz cerebro-computador y protección de datos cerebrales o neurodatos en el contexto del tratamiento de datos personales en la Unión Europea. Revista Iberoamericana de Derecho Informático, núm. 11 (2022), p. 109. Disponible en https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/informaticayderecho/article/view/3049/2614 [Consulta: 15 de marzo de 2020].

[4] Montagud Rubio, Nahum. Neuroderechos: qué son, tipos, e implicaciones jurídicas. Psicología y mente, 2021. Disponible en https://psicologiaymente.com/neurociencias/neuroderechos [Consulta: 15 de marzo de 2020].

[5] Sampedro, Javier. La carta de los neuroderechos. El País, 2020. Disponible en https://elpais.com/elpais/2020/02/14/ciencia/1581700726_098440.html [Consulta: 17 de marzo de 2020].

[6] De Asís, Rafael. Sobre neuroderechos. Materiales de Filosofía del Derecho N° 2022/01 Seminario Permanente Gregoriano Peces-Barba Grupo de Investigación “Derechos humanos, Estado de Derecho y Democracia”, 2022. Disponible en https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/33998/WF-22-01.pdf?sequence=1 [Consulta: 17 de marzo de 2020].

[7] González Álvarez, Roberto. “Neuroderechos”, prueba neurocientífica y garantía de independencia judicial. Revista Derecho y Sociedad, núm. 57 (2021), p. 15. Disponible en https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/24748/23534 [Consulta: 17 de marzo de 2020].

[8] De Asís, Rafael. Op. Cit.

[9] López Serna, Marcela Leticia y Kala, Julio César. Derecho a la identidad personal, como resultado del libre desarrollo de la personalidad. Ciencia Jurídica, núm. 14 (2018), p. 68.  [Consulta: 18 de marzo de 2020].

[10] Orías, Ramiro. Los neuroderechos. Una nueva frontera para los derechos humanos. Agenda Internacional, núm. 40 (2022), p. 222.  Disponible en https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/26019/24500 [Consulta: 18 de marzo de 2020].

[11] Parent Jacquemin, Juan María. La Libertad: Condición de los Derechos Humanos. Convergencia. Revista de Ciencias Sociales, vol. 7 núm. 22 (2022), p. 148. https://www.redalyc.org/pdf/105/10502207.pdf [Consulta: 18 de marzo de 2020].

[12] Iberdrola. ¿Qué son los neuroderechos y por qué son vitales ante los avances en neurociencia?. 2023. https://www.iberdrola.com/innovacion/neuroderechos#:~:text=Libre%20albedr%C3%ADo,por%20parte%20de%20las%20neurotecnolog%C3%ADas [Consulta: 18 de marzo de 2020].

[13] Ienca, Marcela y Andorno, Roberto. Hacia nuevos derechos humanos en la era de la neurociencia y la neurotecnología. Análisis Filosófico, vol. 41 núm.1 (2021). Disponible en https://www.redalyc.org/journal/3400/340067606006/html/ [Consulta: 17 de marzo de 2020].

[14] Se puede observar el uso de la neurotecnología en campos como la educación, salud e incluso en el desarrollo militar.

[15] Orias, Ramiro. Op. Cit., p. 224.

[16] Jofre, Cristian Martín. Sesgos cognitivos y proceso de investigación en estudiantes universitarios. XI Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología. XXVI Jornadas de Investigación. XV Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. I Encuentro de Investigación de Terapia Ocupacional. I Encuentro de Musicoterapia. p. 32. Disponible en https://www.aacademica.org/000-111/266 [Consulta: 20 de marzo de 2020].

[17] Fernández López, José. Sesgos algorítmicos, ¿el neuroderecho faltante en la ley chilena?. Tesis para optar al grado de Magíster, Universidad de Chile, 2022, p. 4. Disponible en https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/194641/Tesis%20-%20%20Jos%C3%A9%20Fern%C3%A1ndez.pdf?sequence=1 [Consulta: 20 de marzo de 2020].

Comentarios: