Negociaciones para concretar venta de predio entre usucapiente y demandado desvirtúa existencia de posesión con «animus domini» [Casación 2602-2018, Lima Norte]

FUNDAMENTO DESTACADO: Sexto.- También está probado en autos y conforme ha sido valorado por la Sala Superior, que con las actas de acuerdo, el acta de negociación de trato directo y el acta de conciliación, se advierte que el Asentamiento Humano Los Olivos de Pro Sector “C”, reconoce el derecho de propiedad de la demandada, Asociación de Trabajadores Adjudicatarios de la Hacienda Pro sobre los terrenos que invadieron los integrantes del referido Asentamiento Humano, entre los que se encuentra el lote de terreno sub materia, y respecto de los cuales existieron negociaciones para concretar la venta de estos a favor de los pobladores del Asentamiento Humano, y que si bien ello no se llegó a concretar, la demandada, defendiendo su condición de propietaria, la que conforme se aprecia del Acta de Entrega de fecha diez de abril de mil novecientos ochenta, obrante a fojas setenta y cinco, adquirió por parte de la empresa Urbanizadora Pro S.A. en calidad de indemnización, en su condición de trabajadora agrícola estable del Fundo Pro, ha venido requiriendo a la ahora demandante, Martha Teulinda Diaz Balbuena, la restitución de predio sub litis. De todo lo cual, se desprende que la demandante, siendo integrante del Asentamiento Humano Los Olivos de Pro Sector “C”, ha reconocido la propiedad de la demandada Asociación de Trabajadores Adjudicatarios de la Hacienda Pro, siendo entonces que su posesión sobre el bien sub litis, a partir del quince de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, no se ha dado a título de propietaria, pues el Asentamiento Humano, al que pertenece, ha buscado adquirir la propiedad por parte de la Asociación demandada, no habiendo la demandante acreditado haberse opuesto a estas negociaciones o a este reconocimiento de propiedad, lo que corrobora su anuencia con las tratativas incoadas por
el Asentamiento Humano del cual era parte.


Sumilla: Para poder adquirir por prescripción adquisitiva de dominio es necesario que la posesión cumpla con los presupuestos previstos en el artículo 950, del Código Civil y que ésta se dé como propietario. Cualquier reconocimiento expreso o tácito del derecho del dueño interrumpe la prescripción por faltar el título de dueño.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2602-2018, LIMA NORTE

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil seiscientos dos del año dos mil dieciocho y el voto de la jueza suprema Echevarría Gaviria, quien se adhiere al voto de los jueces supremos Ordoñez Alcántara, Arriola Espino y Ruidias Farfán; se emite la presente sentencia.

I. ASUNTO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, Martha Teulinda Díaz Balbuena, de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho, obrante a fojas quinientos sesenta, contra la sentencia de vista de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, obrante a fojas quinientos seis, que revocó la sentencia apelada de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos noventa y ocho, que declaró fundada la demanda; y reformándola declararon infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda Previamente a la absolución del recurso de casación sub examine es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. En tal sentido se aprecia que mediante escrito de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, obrante a fojas treinta y ocho, la demandante, Martha Teulinda Díaz Balbuena, interpuso demanda de prescripción adquisitiva de dominio, señalando las siguientes pretensiones:

– Pretensión principal: se le declare propietaria por prescripción adquisitiva, del inmueble ubicado en la manzana “P”, lote 08, del Asentamiento Humano Los Olivos de Pro, sector C, parcela C, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, con un área de 120 metros cuadrados, perímetro 52.00 ml, inscrito en la Partida N.° P01173320 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

– Pretensión accesoria: la cancelación del asiento registral inscrito a favor de la demandada, disponiéndose la inscripción de su derecho de propiedad por prescripción.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: