Fundamento destacado: Décimo. Según lo expuesto, este Tribunal Supremo considera que el interés indebido en el delito de negociación incompatible importa de parte del agente oficial un aprovechamiento del cargo vinculado a contratos u operaciones estatales, que puede comprender un interés inicial y un interés posterior, de forma excluyente o concurrente, esto es, no necesariamente implica un contenido económico patrimonial y debe evaluarse en cada caso en particular.
Sumilla: Negociación incompatible. Interés indebido. (i) El interés indebido en el delito de negociación incompatible importa, de parte del agente oficial, un aprovechamiento del cargo vinculado a contratos u operaciones estatales, que puede comprender un interés inicial y un interés posterior, de forma excluyente o concurrente, esto es, no necesariamente implica un contenido económico patrimonial, y debe evaluarse en cada caso en particular. (i) Nos encontramos frente a duda razonable cuando la evidencia probatoria no logra generar en el juzgador un grado de certeza suficiente que permita enervar la presunción de inocencia del procesado; en cambio, nos encontramos frente a insuficiencia probatoria cuando no existe evidencia probatoria o esta se encuentra incompleta, lo cual impide al juzgador realizar la valoración correspondiente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 1571-2021, Ayacucho
Lima, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública[1], el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (foja 313) contra la sentencia de vista, del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno (foja 293), que confirmó la sentencia contenida en la Resolución n.o 6, del cuatro de febrero de dos mil veinte (foja 96), que absolvió a Yonel Humberto Urquiaga Yparraguirre, César Raúl Changa Campos y Catalino Eliberto Antezana Guillén de la acusación fiscal por el delito de negociación, con relación al hecho dos: Procesos CAS n.o 007- 2017-GRA-DREA-UGEL/OA-APER —contratación de un personal responsable de imagen institucional— y n.o 002-2017-GRA-DREA-UGELL/OA-APER —contratación de un personal para apoyo en asesoría jurídica—, en agravio del Estado-Unidad de Gestión Educativa Local de Lucanas, y revocó la sentencia en el extremo condenatorio; consiguientemente, absolvió de la acusación fiscal a Yonel Humberto Urquiaga Yparraguirre, César Raúl Changa Campos y Catalino Eliberto Antezana Guillén por la conducta punible de negociación incompatible (ilícito penal previsto en el artículo 399 del Código Penal), con relación al hecho uno: Proceso CAS n.o 002-2017-GRA-DREA-UGELL/OAAPER contratación del especialista en procesos administrativos disciplinarios—, en agravio del Estado-Unidad de Gestión Educativa Local de Lucanas; revocó la pretensión resarcitoria que por concepto de reparación civil impuso la suma de S/ 22 800 (veintidós mil ochocientos soles) y, reformándola, declaró infundada la pretensión postulada por el actor civil; con lo
demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Según el requerimiento de acusación subsanado (foja 118 del expediente judicial), se imputó lo siguiente:
Circunstancias Concomitantes:
Se imputa a Yonel Humberto Urquiaga Yparraguirre (Director del Área de Gestión Institucional) – Miembro del Comité se Contratación, César Raúl Changa Campos (Director del Área de Administración de la UGEL Lucanas) – miembro del Comité de Contratación y Catalino Eliberto Antezana Guillén (Especialista Administrativo – Personal) – miembro del Comité de Contratación, en la contratación de personal para la Unidad de Gestión Educativa Local de Lucanas en el Proceso CAS N° 002- 2017, haberse interesado indebidamente de forma directa al haber contratado a José Luis Huamán Herrera en el puesto de Especialista en Procesos Administrativos Disciplinarios en el Área de Administración UGEL Lucanas – Puquio, pese a que no cumplía con los requisitos del perfil de puesto referente a los años de experiencia general y específica requerida en el perfil del puesto […].
Es decir, los miembros del Comité otorgaron a José Huamán Herrera la puntuación de 15 en el ítern «Experiencia laboral» (el cual incluso es un requisito mínimo obligatorio según las bases administrativas), cuando José Huamán Herrera sólo acreditó tener experiencia específica por el periodo de 7 meses y 16 días, pese a que el perfil requería que el postulante posea una experiencia específica de 1 año […] [sic].
Segundo. El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante sentencia del cuatro de febrero de dos mil veinte (foja 96), con relación al hecho n.o 02: Procesos CAS n.o 007-2017-GRA-DREA-UGEL/OA-APER —contratación de un personal responsable de imagen institucional— y n.o 002-2017-GRA-DREA-UGELL/OAAPER —contratación de un personal para apoyo en asesoría jurídica—, resolvió absolver a Yonel Humberto Urquiaga Yparraguirre, César Raúl Changa Campos y Catalino Eliberto Antezana Guillén de la acusación fiscal por el delito de negociación incompatible, en agravio del Estado-Unidad de Gestión Educativa Local de Lucanas.
Asimismo, con relación al hecho uno: Procesos CAS n.o 002-2017-GRA-DREA-UGEL/OA-APER —contratación del especialista en procesos administrativos disciplinarios—, los condenó como autores del delito de negociación incompatible, en agravio del Estado-Unidad de Gestión Educativa Local de Lucanas; en consecuencia, le impuso a cada sentenciado tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, bajo reglas de conducta; inhabilitación por el plazo de cuatro años, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, y 180 días-multa; y fijó la suma de S/ 22 800 (veintidós mil ochocientos soles) por concepto de reparación civil.
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí
[1] Realizada a través del sistema de videoconferencia, donde existió una interacción visual y auditiva simultánea, bidireccional y en tiempo real, sin ningún obstáculo; además, no hubo necesidad de que las partes concurrieran, en forma física, a las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República.
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