¿Quién debe llevar a cabo la negociación colectiva de los docentes universitarios? [Informe 000363-2025-Servir-GPGSC]

III. Conclusiones 3.1 Para efectos de la aplicación de la Ley N° 31188 y sus Lineamientos, la negociación colectiva en el nivel descentralizado por ámbito sectorial de educación comprende a los docentes universitarios pertenecientes a la carrera especial regulada por la Ley N° 30220, Ley Universitaria. En cuanto a la conformación de la Comisión Negociadora por parte de la representación empleadora, esta es presidida por el Ministerio Educación, como rector del sector.

3.2 Es posible que las organizaciones sindicales de docentes universitarios planteen negociar en el ámbito por entidad (universidades), en concordancia con el ámbito establecido en su estatuto respectivo, en cuyo caso, encontrándose en curso otra negociación colectiva descentralizada, se deberá aplicar la exclusión de materias pactadas; pues, de no darse dicha exclusión, podría acordarse en el mismo periodo negocial conceptos de la misma naturaleza derivados de dos negociaciones colectivas descentralizadas a favor de los mismos servidores.

3.3 El numeral 7.2 del artículo 7 de los Lineamientos enumera las materias que no son objeto de negociación colectiva. En caso el empleador advierta en el proyecto de convenio colectivo alguna cláusula vinculada a las materias no negociables, esta se tiene por no consignada y -por tanto- no es pasible de ser negociada, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.4 del artículo 15 de los Lineamientos.

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Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Informe Técnico 000363-2025-Servir-GPGSC

A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre la negociación colectiva a nivel descentralizado por ámbito sectorial de educación y los docentes universitarios pertenecientes a la carrera especial regulada por la Ley N° 30220, Ley Universitaria
b) Sobre las materias negociables en los niveles de la negociación colectiva
Referencia: a) Oficio N° 00560-2024-MINEDU/SG-OGRH
b) Oficio N° 02874-2024-MINEDU/SG-OGRH

I. Objeto de la consulta

Mediante los documentos de las referencias, la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación formula a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR las siguientes consultas:

a) ¿El Ministerio de Educación es la entidad competente para llevar a cabo el procedimiento de la negociación colectiva con las organizaciones sindicales de docentes universitarios?

b) De ser afirmativa la respuesta a la pregunta a):

– ¿Cuáles serían los criterios a aplicar para designar a los representantes de la parte empleadora que conformarían la comisión negociadora?

– En el marco de la autonomía universitaria, ¿cómo podría el Ministerio de Educación comprometerse -por ejemplo- con el otorgamiento de una licencia con goce de haber hasta por dos años por enfermedades neoplásicas o de presupuesto para capacitación docente?

c) En el caso que no le correspondiera al Ministerio de Educación formar parte de la comisión negociadora, ¿con quién negociarían las organizaciones sindicales de docentes universitarios?

II. Análisis Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la negociación colectiva a nivel descentralizado por ámbito sectorial de educación y los docentes universitarios pertenecientes a la carrera especial regulada por la Ley N° 30220, Ley Universitaria

2.4 Al respecto, nos remitimos al Informe Técnico N° 1418-2024-SERVIR-GPGSC1 (disponible en www.gob.pe/servir), el cual recomendamos revisar para mejor detalle, en el cual SERVIR señaló lo siguiente:

2.8 (…) en cuanto a la negociación colectiva a nivel descentralizado, tanto la LNCSE [Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal] como los Lineamientos [Lineamientos para la implementación de la LNCSE, aprobados por el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM] establecen que se desarrolla en función de ámbitos, los cuales pueden ser sectorial, territorial y por entidad, o cualquier otro (ámbito) que las organizaciones sindicales estimen conveniente. (…)

2.9 En este punto, se precisa que, conforme al numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos, la negociación colectiva en el nivel descentralizado en el ámbito sectorial corresponde a las organizaciones sindicales compuestas por servidores sujetos a las carreras especiales de los sectores de educación y salud.

2.10 Ahora bien, respecto de las carreras especiales en el sector educación, se tienen los siguientes casos: (i) Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; (ii) Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes; y, (iii) Ley N° 30220, Ley Universitaria (docentes universitarios)2 .

(…)

2.15 Por lo tanto, atendiendo a que la actividad educativa universitaria se enmarca en el sector educación (educación superior), para efectos de la aplicación de la LNCSE y sus Lineamientos, la negociación colectiva para las organizaciones sindicales constituidas por docentes universitarios pertenecientes a la carrera especial regulada por la Ley N° 30220 se enmarca en el nivel descentralizado bajo el ámbito sectorial de educación. Asimismo, en atención del numeral 10.2.2 del artículo 10 de los Lineamientos, la representación empleadora será presidida por el Ministerio Educación, como rector del sector, lo cual – conforme ha expresado el Tribunal Constitucional- no contraviene la autonomía de las universidades3 .

2.16 Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que es posible que las organizaciones sindicales de docentes universitarios elijan negociar en el ámbito por entidad (universidades), en concordancia con el ámbito establecido en su estatuto respectivo, en cuyo caso, encontrándose en curso otra negociación colectiva descentralizada, se deberá aplicar la exclusión de materias pactadas; pues, de no darse dicha exclusión, podría acordarse en el mismo periodo negocial conceptos de la misma naturaleza derivados de dos negociaciones colectivas descentralizadas a favor de los mismos servidores.”

2.5 Por lo expuesto, para efectos de la aplicación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, aprobados por el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM (en adelante, Lineamientos), la negociación colectiva en el nivel descentralizado por ámbito sectorial de educación comprende a los docentes universitarios pertenecientes a la carrera especial regulada por la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, en cuanto a la conformación de la Comisión Negociadora por parte de la representación empleadora, debe ceñirse a lo dispuesto en el numeral 10.2.2 del artículo 10 de los Lineamientos4 , siendo así, la representación empleadora es presidida por el Ministerio Educación, como rector del sector.

Sobre las materias negociables en los niveles de la negociación colectiva

2.6 En relación a las materias comprendidas en la negociación colectiva, el artículo 4 de la Ley N° 31188 y el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos establecen que son objeto de negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden:

  • Las remuneraciones
  • Otras condiciones de trabajo con incidencia económica
  • Las relaciones entre empleadores y servidores públicos
  • Las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de servidores públicos
  • Otras dispuestas por normas con rango de ley

2.7 En ese sentido, en el nivel centralizado, se pueden negociar las materias reseñadas en el artículo 4 de la Ley N° 31188 y el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos, siendo que los acuerdos alcanzados tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas a las que hace mención el artículo 2 de la Ley N° 31188.

2.8 Por su parte, en el nivel descentralizado, se negocian las condiciones de trabajo y empleo que resulten de aplicación a los servidores públicos comprendidos dentro del respectivo ámbito, con exclusión de las materias pactadas a nivel centralizado.

2.9 En efecto, es importante resaltar que la articulación abordada en la Ley N° 31188 y en sus Lineamientos tiene una regla de exclusión de las materias negociables dentro de los niveles de negociación colectiva, siendo esta la que dispone sustraer del nivel descentralizado aquellas materias que hubieran sido pactadas a nivel centralizado.

[Continúa…]

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