Fundamento destacado: Sexto. 6.1. Por otro lado, conforme señaló el Juzgado de Investigación Preparatoria, en la absolución del traslado de la acusación, el procesado ofreció como medio de prueba un escrito; no ofreció directamente las copias de la carpeta fiscal cuya evaluación vía reexamen ahora pretende. Esta fue una de las razones por las cuales el Colegiado de primer grado rechazó su ofrecimiento.
6.2. Ante tal rechazo, el procesado ofreció en el juicio oral ya no el escrito, sino una de las copias que adjuntó a dicho escrito (las correspondientes a la Carpeta Fiscal n.° 94-2022). El escrito solo contenía argumentaciones que la defensa del procesado pretendía reforzar con la documentación que anexó a este.
6.3. Aún en el supuesto de que la defensa del procesado por error hubiese ofrecido como prueba el escrito, en vez de los documentos que anexó a este, el órgano jurisdiccional solo debía pronunciarse sobre la prueba ofrecida, no sobre lo que pudo haber querido ofrecer. Lo contrario vulnera el principio de igualdad de armas.
6.4. Ofrecer en el juicio oral como prueba los documentos que anexó a dicho escrito importó una variación en el ofrecimiento de la prueba. Ya no se trataba de un reexamen, sino de una prueba nueva, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 422, inciso 2, literal a), del CPP, en el presente caso, no reunía los requisitos para ser admitida como tal.
Sumilla. Ofrecimiento de medios de prueba en instancia de apelación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 422, inciso 1, del Código Procesal Penal, en instancia de apelación se evaluarán tanto la pertinencia y utilidad de los medios de prueba como el cumplimiento de los supuestos previstos en el numeral 1 del mencionado artículo, que prescribe que solo se admitirán los siguientes medios de prueba: (a) los que no se pudieron proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia; (b) los propuestos que fueron indebidamente. denegados, siempre que se hubiera formulado en su momento la oportuna reserva, y (c) los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 143-2024, CAÑETE
Lima, siete de octubre de dos mil veinticinco
VISTOS: el escrito de ofrecimiento XXXX de medio de prueba en segunda instancia, presentado por el apelante el siete de mayo de dos mil veinticinco, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de peculado de uso, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFAN.
ATENDIENDO
Primero. Antecedentes procesales
1.1. El nueve de mayo de dos mil veinticuatro el procesado Johny interpuso recurso de apelación contra la sentencia emitida el treinta de abril de dos mil veinticuatro por la Sala Penal Especial Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que lo condenó como autor de delito contra la Administración pública-peculado de uso -previsto y sancionado en el artículo 388 del Código Penal—, en perjuicio del Estado, a dos años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de un año bajo el cumplimiento de reglas de conducta, ciento ochenta días-multa y pena de inhabilitación para ocupar un cargo público por el plazo de cinco años —conforme lo dispone el artículo 36, inciso 2, del Código Penal—, así como al pago de S/ 6000 (seis mil soles) por concepto de reparación civil.
1.2. La apelación fue declarada bien concedida por la Sala Penal Permanente mediante auto de calificación emitido el diecinueve de noviembre de dos mi veinticuatro —fojas 197 a 200 del cuadernillo de apelación—, que corrió traslado por cinco días a las partes para el ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
1.3. El veinte de marzo del año en curso el procesado presentó un escrito —fojas 204 a 218 del cuadernillo de apelación— en el que ofreció como medio probatorio en segunda instancia las copias certificadas de la Carpeta Fiscal n.° 94-2022, tramitada ante la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cañete, que se siguió en contra de los que resulten responsables, a fin de prevenirse la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo y lesiones culposas; el delito contra la salud pública, en la modalidad de propagación de enfermedades peligrosas contagiosas y violación de las medidas sanitarias, en perjuicio de la población, y el delito contra la Administración pública, en la modalidad de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales, en perjuicio del Estado.
1.4. La Sala Penal Permanente, mediante resolución de ocho de mayo de dos mil veinticinco —fojas 388 a 391 del cuadernillo de apelación—, dispuso que el recurrente cumpliese con remitir copias certificadas de la Carpeta Fiscal n.° 94-2022, dado que ofreció como prueba ambos tomos de dicha carpeta y solo anexó copia del tomo II. Asimismo, ordenó que se oficie a la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Cañete para que remita el escrito de la absolución de la acusación y/o ofrecimiento de prueba efectuado por J.M.D.S. en la etapa intermedia, la copia del audio y el video de la audiencia de control de acusación del doce de enero dedos mil veinticuatro y la copia del audio y el video de la audiencia de juicio oral del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.
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1.5. El dos de julio de dos mil veinticinco el recurrente Marino Sosa presentó un escrito en el que adjuntó copias simples del tomo I de la Carpeta Fiscal n.° 94-2022, además de copias del escrito del dos de agosto de dos mil veintitrés, presentado ante la Segunda Fiscalía Superior de Cañete —fojas 395 a 615 del cuadernillo de apelación—.
1.6. Mediante Oficio n.° 734-2023-73-SPA-CSJCÑ-PJ, del cuatro de julio de dos mil veinticinco, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria para Procesos por Delitos de Función Atribuidos a otros Funcionarios Públicos de la Corte Superior de Justicia de Cañete remitió la copia certificada del escrito de la absolución del traslado de la acusación y/o ofrecimiento de prueba del acusado J.M.D.S.; la copia del audio y el video de la audiencia de control de acusación del doce de enero de dos mil veinticuatro, y la copia y el video de la audiencia de juicio oral del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro —fojas 617 a 840 del cuadernillo de apelación—.
1.7. Mediante resolución del quince de julio de dos mil veinticinco, la Sala Penal Permanente dispuso que se tenga presente la documentación presentada y se programe fecha de calificación de prueba oportunamente —foja 842 del cuadernillo de apelación—.
1.8. Por decreto del treinta de julio de dos mil veinticinco se programó la fecha de calificación de pruebas del recurso de apelación para el treinta de septiembre de dos mil veinticinco —foja 843 del cuadernillo de apelación—.
[Continúa…]
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