Fundamento destacado.- Sexto. Frente a dicho juicio de culpabilidad concurre la negativa del recurrente Antony Ruswel Inacio Ignacio (véanse sus distintas declaraciones en el decurso del proceso instaurado en su contra) y los agravios contenidos en su recurso de nulidad; no obstante, el primer aspecto es un argumento natural del derecho de defensa que asiste a toda persona sujeta a un proceso penal, la misma que fue enervada con los elementos de cargo citados precedentemente y los desarrollados por el Tribunal de Instancia en la sentencia recurrida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 551-2020, LIMA ESTE
Valoración probatoria
Sumilla. El Tribunal Superior valoró correctamente las pruebas actuadas en juicio oral, por lo que la sentencia impugnada está conforme. Lima, catorce de marzo de dos mil veintidós VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado ANTONY RUSWEL INACIO IGNACIO contra la sentencia condenatoria del 18 de septiembre de 20191. La cual condena a su patrocinado como autor del delito contra el patrimoniorobo con agravantes, en perjuicio del Yoel Alexander Mendoza, José Rafael Fuentes Mieres y de la Distribuidora Valdez (representada por Javier Valdez Vásquez). Como tal se le impuso doce años de pena privativa de libertad y se le fijó en 8000,00 soles el monto de la reparación civil que deberá pagar a favor de las partes agraviadas.
Intervino como ponente el juez supremo PRADO SALDARRIAGA.
CONSIDERANDO
I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante CPP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano2. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 33) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del CPP. 1 Emitida por la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, véase a folio 430. 2 Cfr. MIXÁN MASS, Florencio, en SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio. Derecho procesal penal. Lima: Grijley, 2014, p. 892.
II. HECHOS IMPUTADOS
Segundo. El representante del Ministerio Público en su dictamen acusatorio3 registra que los hechos se produjeron el 5 de mayo de 2018, aproximadamente a las 17:40 horas, por las inmediaciones del Colegio Fe y Alegría N.º 37, ubicado en el Asentamiento Humano Montenegro en el distrito de San Juan de Lurigancho (cerca del Mercado 11 de Enero). El procesado, a bordo del vehículo de placa de rodaje N.º A1A-526ª, interceptó el vehículo que conducía el agraviado José Rafael Fuentes Mieres (placa de rodaje N.º A1H-940, camión repartidor de la empresa Distribuidora Valdez), quien iba acompañado del agraviado Yoel Alexander Mendoza (repartidor de mercadería).
Del vehículo descendieron dos sujetos –en proceso de identificación– con las manos en el interior de sus chalecos, quienes hicieron el ademán de portar armas de fuego. Uno de ellos se dirigió a la puerta del agraviado Rafael Fuentes Mieres y el otro fue a la puerta del agraviado Yoel Alexander Mendoza. Paralelamente a ello un tercer sujeto, desde la parte posterior del camión repartidor se dirigió al primero de los nombrados y le apuntó con un arma de fuego y profirió palabras soeces. Luego de ello, dichos sujetos abrieron las puertas del vehículo, rebuscaron en el interior y lograron sustraer dinero de la venta efectuada que ascendía a la suma de 5000,00 soles, un celular y una gorra marca Nike del agraviado José Rafael Fuentes Mieres, así como un celular del agraviado Yoel Alexander Mendoza, y seguidamente sustraer la llave del camión y emprender la huida a bordo del vehículo conducido por el procesado. En este contexto, el agraviado José Rafael Fuentes Mieres prendió el camión con una tijera mientras que el agraviado Yoel Alexander Mendoza pidió apoyo policial, quienes lograron la captura del procesado, quien se encontraba estacionado en un grifo donde habían descendido los demás sujetos participantes y se habían dado a la fuga con destino desconocido.
CONTINÚA…
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