Se necesita un reglamento (adecuado), por Ian Paul Galarza [Estudio Muñiz]

Ian Paul Galarza
Asociado senior del área de Derecho Penal del Estudio Muñiz

La Comisión Permanente del Congreso acaba de aprobar una nueva modificación a la Ley de Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas (Ley 30424) para ampliar sus alcances a los delitos de colusión y tráfico de influencias. Como era previsible el legislador ha empezado a ampliar los delitos abarcados en esta ley en un afán de extender los efectos preventivos. En ese sentido que no nos sorprenda que en un futuro no lejano esta lista se engrose incluso con delitos diferentes a los que afectan a la administración pública.

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Gracias a esto resulta ya ineludible que las empresas que contratan con el Estado empiecen a contemplar la implementación de un modelo de prevención para seguir operando sin exponerse a riesgos para sus funcionarios o a la empresa misma, pero además para hacerla más competitiva frente a la competencia. Como ejemplo de lo último basta citar el proyecto de bases y solicitud de expresión de interés que el OSCE acaba de publicar para promover la integridad y transparencia en la contratación estatal, en donde otorga dos puntos de calificación a favor de las empresas que cuenten un modelo de prevención conforme las pautas de la ISO 37001 o su similar nacional.

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Asimismo, hace impostergable que se publique el reglamento de la ley, pero que supere los graves defectos que arrastra el proyecto publicado el 27 de febrero último. En donde se advierte, por ejemplo, una proclividad a la hiperregulación de materias que deben ser dejadas a la autorregulación empresarial siempre dentro de los marcos de referencia aceptados (NTP 37001, normas ISO, UK Bribery Act, U.S. Sentencing Comission – Chapter 8, entre otros).

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Un exceso de reglamentación lejos de habilitar la aplicación de la ley puede complicar la implementación del modelo de prevención requerido en la ley.

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