La necesidad de la dúplica en los alegatos de clausura

Sumario: 1. Planteamiento del problema; 2. Los alegatos de clausura; 3. La riqueza de la dúplica y; 4. La necesidad de incorporar la dúplica en los alegatos de clausura.


1. Planteamiento del problema

Lo que se pretende con estas líneas es algo pequeño pero fundamental para un mejor desenvolvimiento del juicio oral, esto es, implementar una segunda ronda (dúplica) en los alegatos de clausura.

Partamos de lo siguiente, en varios tipos de audiencia existe lo que es la réplica y dúplica (apelación, ejecución, tutela de derechos, etc.); esto es, un sujeto procesal argumenta y enuncia una pretensión ante el juez, acto seguido la parte contraría refuta (y puede enuncia una pretensión distinta), conocida como réplica; pero a su vez se le da nuevamente el uso de la palabra al que lanzo el argumento para que refuerce su posición y ataque la réplica realizada por la parte contraria (conocida como dúplica); y para concluir, el sujeto contrario puede hacer uso de la palabra para reforzar y contradecir lo señalado por el sujeto accionante. Aquí vemos una dinámica de dos tiempos, que, si bien no está normado, pero es de suma utilidad para la resolución de los casos y se aplica con normalidad en algunas audiencias.

Estas formas de llevar las audiencias son saludables para el debate y la resolución del caso; ya que se aprecia un debate con intercambio de ideas entre las partes que acuden a una audiencia, que no solo se quedan en una sola ronda de argumentos, sino que se amplía mínimamente a dos actos.

Con el nuevo sistema procesal penal, ya implementado en todo el Perú, estamos ante un modelo donde predomina el debate oral y es precisamente mediante esta forma que se deben llevar a cabo los actos procesales. Los argumentos vertidos deben ser expresados mediante la enunciación de una pretensión, contradicción, replica y dúplica.

No obstante, esta forma de llevar las audiencias no se manifiesta en los alegatos de cierre, ya que existe una sola ronda de alegaciones, ello pareciera por lo prescrito en el artículo 386 del Código procesal penal. Por lo que estas líneas versaran en dar argumentos válidos para poder establecer la dúplica en los alegatos de cierre.

2. Los alegatos de clausura

Los alegatos de clausura es el punto culmine de la teoría del caso, donde se expone con toda completitud no solo la teoría sino la materialización de esta, esto es, no solo se refuerza nuestra postura enunciada en el inicio del juicio oral (alegatos de apertura), si no que a ello se le suma la actuación probatoria y se le engarza nuestro razonamiento, nuestra forma de ver y apreciar todo lo actuado, y plantearlo al juez para que pueda fallar a nuestro favor.

En ese sentido se manifiesta Blanco Suárez, Rafael y otros (2021):

La clausura es la oportunidad para dar unidad y coherencia a todo el relato que surgió a partir de la prueba presentada en el juicio, encaminándolo hacia la decisión que la parte plantea, sin posibilidad que la versión de los hechos por ella formulada se fragmente, se altere o se destruya (p. 361).[1]

Podemos indicar con mucha precisión que con los alegatos de cierre se cosecha lo sembrado con los alegatos de apertura y cultivado con la actuación probatoria. Si la siembra y el cultivo ha sido defectuoso, la cosecha correrá con la misma suerte.

Lo que debe centrarse en este estadio procesal es que cada una de las partes expongan (argumenten) y armen cada uno de los engranajes del razonamiento y con ello ofrecer no solo una valoración individual sino también holística de la prueba, y consecuentemente el órgano juzgador tome como una valida la postura.

Como bien lo señala Leticia Lorenzo (2012):

(…) en este momento diremos que urge que los litigantes den sus conclusiones al tribunal, ya que este es el momento en el que el rompecabezas termina de armarse y cada litigante debe darle un sentido especifico al tribunal para considerar como probada la teoría del caso que presentó (p. 241).[2]

3. La riqueza de la dúplica

Para poder hablar de la dúplica (y consecuentemente de la réplica), debemos precisar que a todo sujeto procesal le asisten el derecho de defensa, de poder alegar en la forma y modo previsto en el código procesal (recordemos que es un derecho de configuración legal). El derecho de alegar implica que tanto el sujeto activo como el pasivo de la relación procesal tenga la posibilidad de poder dirigirse al órgano jurisdiccional y ser escuchado.

Ahora, debemos precisar que el derecho de alegación va a estar en función a la parte, por ejemplo, si un sujeto procesal acude al juez de investigación preparatoria formulando una pretensión (prisión preventiva, detención preliminar, tutela de derechos, apelación, impedimento de salida del país, etc.) debe ser escuchado por el juez, pero a la par el sujeto pasivo también puede alegar resistiendo y formulando una pretensión contraria (se declara infundada o improcedente); pero este derecho no terminar ahí, existe una segunda ronda para reforzar la pretensión y también la otra parte persistirá en seguir atacando los argumentos del accionante y con ello debilitar la pretensión y reforzar su posición.

La razón fundamental de esta dinámica se funda en la riqueza de la argumentación en dos tiempos. Si bien se posiciona con una primera alegación, pero se cala con mayor ahínco en la segunda ronda, ello porque se tiene presente lo alegado por la parte contraria y con ello también se puede reforzar la posición y consecuentemente atacar lo refutado por la contra parte. En suma, es necesario establecer una segunda ronda de alegaciones.

Es así que dentro del proceso penal se puede apreciar que en diversos actos procesales que se hacen manifiesto en audiencias (tutela de derechos, apelación, medidas cautelares, etc.) existe esta dinámica de no solo quedar en una sola ronda las alegaciones, sino que se extiendo a lo que se denomina dúplica, donde cada parte ya sabe la posición y tiene la posibilidad de poder reforzar y a la vez contradecir lo vertido en la primera ronda de alegaciones.

En suma, una de las manifestaciones del derecho de defensa es la alegación que comprende que cada sujeto procesal expresa lo necesario tanto formulando una pretensión como contradiciéndola ante un órgano jurisdiccional, pero la manifestación de este derecho no solo se queda en un solo acto, implica que también se hagan una segunda ronda para poder reforzar la posición.

4. La necesidad de incorporar la dúplica en los alegatos de clausura

Lo alegatos de clausura se encuentran previstos y ordenados en el artículo 386 del CPP (el orden), y con respecto al fiscal el artículo 387 del CPP indica lo siguiente:

1. El fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación escrita, la sustentará oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la calificación jurídica de los mismos, la responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser el caso, la responsabilidad del tercero civil, y concluirá precisando la pena y la reparación civil que solicita (…).

Con respecto a los alegatos de la defensa técnica del imputado el artículo 390 del CPP señala:

1. El aboga defensor del acusado analizará los argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad penal y grado de participación que se atribuye a su patrocinado, la pena y la reparación civil solicitadas, y si fuere el caso las rebatirá.

2. Concluirá sus alegatos solicitando la absolución del acusado o la atenuación de la pena, o de ser el caso cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado.

Si bien es cierto que el artículo 386 del CPP prevé un orden para los alegatos de clausura, lo que a primera vista puede señalar que la alegación final sea en un solo acto; sin embargo, tampoco imposibilita o prohíbe la existencia de una dúplica de los mismos, esto es, una argumentación de dos tiempos.

En ese sentido, uniendo los argumentos vertidos precedentemente, tales como la importancia de los alegatos de clausura, último estado del juicio oral que tiene como primordial función argumentar con base a la prueba actuada y la pretensión enunciada en los alegatos de apertura, seguidamente se indicó que el derecho de defensa es variado y una de esas manifestaciones de la alegación, que no se debe quedar en una sola ronda, sino que esta se tiene que hacer extensivo a una segunda oportunidad, situación que hace posible una mayor riqueza para la resolución del caso.

Existe una serie de razones para poder entablar esta posición, entre ellas podemos mencionar las siguientes:

    • Reforzar nuestra posición.
    • Atacar la pretensión de la parte contraria.
    • Resaltar algún aspecto que fue olvidado.
    • Aumenta la riqueza de la argumentación
    • Se llene algunos cabos sueltos.

Como criterio adicional para poder adicionar un tiempo más en los alegatos de cierre esta precisamente en la naturaleza misma de este último estadio del juicio oral. En las diversas audiencias se tiene previamente un escrito que se presenta (requerimiento de prisión preventiva, tutela de derechos, control de plazos, etc.) y luego en audiencia se oralizar, esto es, la parte contraria ya tiene conocimiento de lo que va ocurrir en la audiencia; pero, esto no ocurre en los alegatos de cierre, puesto que culminado la actuación probatoria es que acto seguido comienza con los alegatos de cierre.

Como último criterio para poder instalar esta forma de alegar en dos rondas está en la naturaleza del propio acto, esto es, en los diversos actos procesales previamente antes de la audiencia se corre traslado del escrito, por lo que uno ya va con unas ideas de lo que su contendor va a hablar, pero ello no ocurre en los alegatos de cierre, no existe escrito de por medio, tan solo se tiene actuado a lo largo del juicio oral que se condensa en un último acto oral de cierre. Esta peculiaridad debe ser considerado para poder establecer una segunda ronda de alegaciones en forma puntual.


[1] Blanco Suárez, Rafael y otros. Litigación penal estratégica en juicios orales. Valencia: Tirant lo Blanch. 2005, p. 361.

[2] Lorenzo, Leticia. Manual de litigación. (1ª ed.) (5ª reimp.). Buenos Aires: Ediciones Didot. 2012, p. 241. En sentido similar también se pronuncia Baytelman A. y Duce J. (2005) han indicado lo siguiente: “Es en esta parte del proceso donde ensamblaremos todas las piezas del rompecabezas que hemos venido armando a través de la presentación de la prueba. Allí mostraremos al tribunal de qué manera cada pedazo de prueba y cada trozo de información se conjuga para probar nuestras proposiciones fácticas y hacer creíble nuestra teoría del caso. Es en el alegato final que los abogados le darán unidad y coherencia al relato que han venido construyendo y harán su lectura íntegra y de corrido por primera y única vez” (Baytelman A., Andrés y Duce J., Mauricio. Litigación penal, juicio oral y prueba. Ciudad de Mexico: Fondo de Cultura Económica. 2005, p. 388).

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