¿Es necesario modificar el Código Procesal Civil para la implementación del nuevo modelo de litigación oral?

Sumario: 1. Introducción, 2. Perspectiva y fin del nuevo modelo de litigación oral en el proceso civil, 3. Rol del juez en el nuevo modelo de litigación oral 4. ¿Se necesita modificar el Código Procesal Civil para la implementación del nuevo modelo de litigación oral?, 5. Conclusiones.


1. Introducción

El tema que compartiremos reviste singular importancia para la práctica judicial, tanto para los órganos jurisdiccionales como para los abogados litigantes, con el único fin de lograr la paz social en un tiempo razonable.

Es preciso ubicarnos en nuestra regulación actual. En el Perú, los procesos civiles se encuentran previstos y regulados por las normas del Código Procesal Civil, cuya vigencia dada desde el mes de julio del año 1993. Dicha norma regula la participación de un juez más activo, más cercano de las partes, incluyendo un mecanismo para la valoración de las pruebas, y en el que prevalecen los principios de inmediación, celeridad y concentración de actos procesales; proceso en el que luego de ejercer las partes su derecho de acción (demanda) y derecho de defensa (contestación), continúa con audiencias hasta la expedición de sentencia.

Luego de las expectativas truncas e intentos fallidos en obtener una predominante presencia de la oralidad, en los años 2007 y 2008 se eliminaron las audiencias de i) conciliación, ii) saneamiento procesal, iii) fijación de puntos controvertidos, quedando como válidas en el proceso sumarísimo la audiencia única y en el proceso abreviado y de conocimiento las audiencias de pruebas.

Se evidencia, entonces, que el sistema de audiencias con el moderno Código Procesal Civil, se está convirtiendo en situaciones con rituales formales, teniendo como consecuencia muchas veces simulaciones o quizá anhelos de audiencias que no llegan a ser realizadas con el fin que se requiere.

Por el contrario, existe excesivo uso de la escritura en la tramitación de los procesos y un rol menos activo de los jueces, no prevaleciendo en la práctica el principio de inmediación procesal, evidenciando aglomeración de expedientes en tomos, cantidades de proveídos de escritos simples que no permite el avance del proceso.

2. Perspectiva y fin del nuevo modelo de litigación oral en el proceso civil

Un tema que resalta vital importancia para el proceso civil es volver a encontrar o iniciar una actividad proactiva de las audiencias, es decir, hacer realidad lo proclamado en los principios procesales de inmediación y concentración, brindado al juez un rol predominante sobre la dirección del proceso, entendiendo esto como la vinculación real entre el juez y las partes para con los medios probatorios.

En ese sentido, lo que se busca es que la audiencia sea el medio más eficiente para que el juez conozca la litis desde el inicio de su tramitación hasta la expedición de su sentencia, es así que en ese transcurso del proceso se sirva dirigir, impulsar y eliminar todo obstáculo o cualquier dilatación que vaya en contra del derecho a obtener una sentencia en plazo razonable, todo ello, es posible con el uso de la oralidad, reiterando que va permitir concentrar actos procesales con el respeto irrestricto del debido proceso.

Por ello, la perspectiva que se tiene es poder cambiar el actual proceso escritural por uno de pura oralidad, donde se va permitir que los abogados puedan manifestarse directamente con el juez para que tenga conocimiento directo del caso; donde se ordene la actuación de pruebas cuyo soporte va hacer ideal para la expedición de una sentencia; donde el juez pueda suprimir los escritos ingresados a su despacho dando cuenta de ello en audiencia; y eliminando cualquier dilación que se quisiera generar, proactividad del juez para medir los tiempos y para ordenar la continuación del proceso hasta llegar a la etapa final con la expedición de sentencia en tiempo más breve, todo ello, con pruebas suficientes e idóneas en el marco de lo estipulado por el ordenamiento jurídico.

En la actualidad, obsérvese que en el famoso edificio judicial “Alzamora Valdez” se ha implementado en el piso 7, ocho (08) juzgado civiles bajo la modalidad de Módulo Corporativo Civil, las cuales cuentan con equipos y tecnologías modernas, con la finalidad de poder eliminar y olvidarnos de los expedientes voluminosos y engorrosos que pasaban de mano en mano de los secretarios judiciales con los diversos proveídos incensarios.

Dicho esto último, lo que se quiere obtener con una productividad y eficacia del nuevo modelo de litigación oral, no solo es que se supriman los expedientes conformados por tomos, si no que los procesos sean más cortos y se obtenga una sentencia a la brevedad posible.

3. Rol del juez en el nuevo modelo de litigación oral

El rol del juez en la implementación de nuevo modelo de litigación oral es la base primordial para su eficacia, entendiéndose esto como una función exclusivamente jurisdiccional, sin más preocupación en la administración o labor administrativa de su despacho.

En ese sentido, existe personal de apoyo para las labores jurisdiccionales, todo ello a raíz de un Módulo Corporativo el cual se encargará de tener funciones con exclusividad, como es la función administrativa a cargo de un administrador y la función jurisdiccional a cargo de un juez.

Es así que, el rol del juez, en el nuevo modelo de litigación oral, es la de director del proceso a través de audiencias, donde se va escuchar a las partes procesales, debatir las pretensiones, resolver los escritos presentados, controlar los tiempos, intervenir directamente en la actuación de las pruebas y la expedición de la sentencia o auto de ser el caso.

4. ¿Se necesita modificar el Código Procesal Civil para la implementación del nuevo modelo de litigación oral?

Respuesta negativa ante tal interrogante, toda vez que lo que se busca es cambiar el modelo del ejercicio profesional de los jueces, y que entiendan en que consiste realmente un proceso de oralidad.

En relación al párrafo precedente, el incentivo o proyecto del nuevo modelo de litigación oral tiene como función establecer que el juez pueda desarrollar el marco de un proceso oral a través de audiencias, dejando de lado el modo perturbador y entorpecedor de la escritura. Para ello, nuestro actual Código Procesal Civil contiene enunciados y principios que permitirán desarrollar tal fin, sin restringir o vulnerar el derecho de los sujetos procesales.

En ese sentido, nuestro ordenamiento procesal civil cuenta con suficiente respaldo jurídico para que el juez pueda instalar audiencias, el cual según el Manual de actuación para los Módulos Civiles Corporativo de Litigación Oral la denominara “Audiencia Preliminar” y “Audiencia de Pruebas”; para ello, nos remitiremos a las facultades que se le concede al juez, es así que el art. 51 del Código Procesal Civil en los Incisos 2 y 3 establece que el juez está facultado para ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos y en cualquier instancia ordenar la comparecencia personal de las partes.

Entiéndase con ello, que la función de un juez es dirigir el proceso y a la vez ser quien impulse y conduzca el mismo, con la finalidad de resolver un conflicto de intereses e incertidumbre jurídica con la mayor concentración de actos procesales a través de las audiencias mencionadas, siempre y cuando se respete el derecho de defensa de las partes, esto es, permitirles ser oído, una debida motivación y un debido proceso.

Entonces, se puede establecer que en base al principio de inmediación, concentración, económica y celeridad procesal enmarcados dentro del art. V del título preliminar del Código Procesal Civil, el juez puede habilitar el uso de la oralidad a través de las audiencias, con el compromiso y actitud de los jueces en llevar a cabo un proceso efectivo, eficiente y rápido.

5. Conclusiones

Como se ha indicado, y a modo de conclusión, se puede establecer que el proyecto del nuevo modelo oral supone un poder por parte del juez, el cual consiste en dirigir el proceso a través de las audiencias, denominadas al inicio como una “audiencia preliminar”, en una etapa final y con todos los elementos necesarios en una “audiencia de pruebas”, sin olvidar que la demanda y contestación se presentaran de forma escrita, para luego, continuar su desarrollo del proceso a través del uso de la oralidad de las audiencias.

Para las funciones y aspiraciones que hemos desglosado en el presente artículo, debemos tener en cuenta que nuestro actual Código Procesal Civil no regula, de manera expresa, las audiencias mencionadas en el párrafo precedente, ni tampoco establece de manera concreta las facultades que el legislador le ha atribuido al juez para convocarlas, pero si existe espacios para la interpretación proactiva de un mejor desempeño de la actividad jurisdiccional, remitiéndonos a lo establecido en el art. 50 y 51 del Código Procesal Civil, así como el art. V del título preliminar del Código Procesal Civil, toda vez que se le atribuye un deber al juez en dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar economía procesal.

El mejor escenario para desarrollar ello es través de las audiencias, en la cual se va realizar la mayor concentración de actos procesales y la mayor valoración de las pruebas que van a servir como un fundamento prioritario para expedir una sentencia.

Con la implementación del nuevo modelo oral se evitara que el juez tenga que preocuparse por funciones administrativas, dedicándose exclusivamente en ejercer la función que la Constitución le otorga: la jurisdiccional.

Por otro lado, el modelo oral obliga a los abogados a optar por una defensa más activa, con una preparación más eficiente, pues aquí se olvida de un abogado que lea sus fichas o apuntes, o que quizá realice una narración de lo que ya está plasmado en la demanda o contestación, puesto que su principal objetivo es que conozca en su totalidad el conflicto e interés de su patrocinado que lo obligue a responder ante cualquier circunstancias no esperada, que lo obligue a oponerse cuando corresponda, pues precisamente es a través de dicho modelo que se conocerá no solo si el juez imparte una justicia adecuada, sino también “si el abogado es buen abogado”.

Por último, sin necesidad de modificar las leyes que regulan el Código Procesal Civil se puede evitar dilaciones indebidas y las nulidades maliciosas, toda vez que lo que se pide y requiere es un compromiso por parte del juez para que evite resolver después de tiempo, para que conozca más cerca el caso, para que conozca a las partes haciendo honor al principio de inmediación procesal, para que no solo este en despacho expidiendo los famosos “Téngase a lo resuelto”, sino todo lo contrario, generar un cambio procedimental y un rol más dinámico en audiencias, que si bien es cierto requiere de mucho compromiso y cansancio laboral, pero todo ello depende de un compromiso por impartir justicia, recalcando que el juez tiene como deber velar por la rápido solución de un conflicto.


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