El proceso civil oral, por Alexander Rioja Bermudez

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Generalidades

El proceso civil oral llamado también en otras legislaciones proceso por audiencias, es aquel mediante la cual su desarrollo tiene por secuencia: una etapa postulatoria en la que se proponen la demanda y contestación; y luego la fase oral que se pone de manifiesto en la llamada audiencia preliminar continuando en la audiencia de pruebas, informe oral y sentencia.

En esta forma de llevar a cabo el proceso, las actuaciones son eminentemente orales, sin perjuicio de las de carácter escrito que se dan en la etapa postulatoria para luego permitir un mayor contacto de las partes con el juez quien dirigiendo el proceso busca bajo los principios de la oralidad lograr decidir de manera más oportuna y pronta.

El proceso civil oral no evita la existencia de un expediente judicial que viene a ser el soporte histórico de lo realizado en el proceso desde la demanda hasta la sentencia y su ejecución. Sin embargo, ahora eso se ve reducido enormemente en función a la oralidad del proceso, procediéndose a la grabación de las actuaciones procesales que ya no quedarán registradas en su integridad en actas documentales de carácter escrito, solo transcripciones de actos buscándose otros mecanismos de conservación de dichas actuaciones siempre que sean confiables.

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Estructura

El proceso oral o por audiencias se compone de dos etapas bien definidas:

a. Primera etapa: Introductoria o preparatoria

Se encuentra dentro de la también llamada etapa postulatoria del proceso en la que se inicia con la presentación de la demanda, su calificación y en caso de ser positiva se procede al traslado a la parte contraria a fin de que esta puede ejercer su derecho de contradicción contestando la demanda, presentando excepciones o defensas previas. Es eminentemente escritural y constituye porque no decirlo la etapa preparatoria a la fase oral.

Es importante la actuación de las partes y los abogados en esta etapa pues les corresponde evaluar su posición y posibilidades de éxito o fracaso, el correcto aporte y cuestionamiento de los medios probatorios que sustenten sus pretensiones y, bajo un correcto análisis y perspectivas del caso poder concluir el proceso en esa etapa mediante la conciliación o transacción.

b. Segunda etapa: etapa oral o llamada fase trial

Se procede aquí al debate público de las pretensiones, se practican las pruebas, se escuchan los alegatos de conclusión y se dicta la sentencia todo ello en presencia del juez.

Audiencia preliminar. Esta tiene por objeto precisar el objeto del litigio, mediante la llamada fijación de puntos controvertidos y hechos no controvertidos, sanear el proceso y buscar la conciliación como una forma anormal de conclusión del proceso por acuerdo de las partes.

Audiencia de pruebas. Tiene por objeto ejecutar el saneamiento probatorio y luego la actuación de aquellas pruebas que por su naturaleza así lo requiera, caso contrario se dispondrá el juzgamiento anticipado. En cualquiera de ambos supuestos los abogados podrán informar oralmente   (alegatos de clausura) y el juez emitir oralmente la sentencia correspondiente, sin perjuicio de   notificar el contenido y los argumentos de su fallo por escrito.

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Características del proceso civil oral

La importancia de esta nueva forma de ver el proceso civil se estriba en los siguientes aspectos:

Intervención del juez, las partes y los abogados

Como señalamos existe un momento del proceso en los que se da la posibilidad de que las partes y los abogados tengan ese contacto directo y personal con el juez de la casa, ante el cual van a proponer oralmente aquellas pretensiones que fueron realizadas en la primera etapa escritural. El juez podrá conocer a las partes y advertir las necesidades, apremios y muchas circunstancias de carácter particular que le peritan ir mas allá de un simple expediente y de lo declarado en los actos postulatorios; y así poder con ellos descubrir lo necesario para poder emitir una sentencia más acorde a lo actuado o en su caso concluir el proceso por haber arribado a una conciliación.

Se manifiesta así un proceso más vivencial con actuaciones más reales que no se limitan a un frio papel como mecanismo para lograr hacer entender al juez las necesidades y urgencia de los contendientes; una relación face to face muy trascendental que se extiende también con la participación de los testigos, peritos y otros órganos de actuación ante el magistrado.

Predominio de la palabra hablada

Como señalamos si bien existe una fase previa en la cual predomina la escritureidad y esta dada por la etapa postulatoria; luego de ella todo se desarrolla mediante la palabra hablada, sustento de la oralidad en la que hay una participación activa de todos los sujetos procesales intervinientes. Exige una mayor preparación por parte de los actores quienes no podrán limitar sus actuaciones simples lecturas de piezas procesales, eso ya no existe. Las partes deben interiorizar el papel que cada uno tiene y acreditar, probar, argumentar y sobre todo convencer al juez de sus posturas, no solamente en base a alegaciones sino también que las mismas tengan un sustento documental o probatorio para que su verdad sea puesta de manifiesto en una decisión judicial.

Este momento del proceso no se requiere tener dotes de actor, orador o declamador. Es importante no vincular la oralidad a estas técnicas de expresión oral. Lo que se busca es la fluidez del proceso el permanente dialogo entre las partes para descubrir los hechos y poner de manifiesto la verdad de una de las partes. Para ello, resulta muy necesario lograr convencer al juez de su pretensión basado en las pruebas que han sido presentadas y actuadas durante el iter procesal.

Dirección del proceso

Las partes son los actores principales del proceso, qué duda cabe, pero no se puede dejar al árbitro de ello las actuaciones que se desarrollan en el proceso, el debate requiere de un moderador, de un conocedor del proceso, de la doctrina y la jurisprudencia, que pueda resolver de manera inmediata aquellas situaciones que se den durante la fase del proceso oral.

No se ha de limitar, como antaño, a sentarse en su escritorio leer y trascribir citas para argumentar un auto o sentencia y notificarla después de muchos días de “largo y tedioso estudio del caso”. Se le obliga en su calidad de tal a resolver de manera inmediata de participar en el debate en las actuaciones y poder desentrañar los medios probatorios que se van a actuar. Cuestionar, hurgar ser un activo hacedor del proceso, su dinamicidad producto de su buen saber y entender le permiten encaminar las diversas actuaciones por donde el quiere hacerlo y evitar que con artilugios legales dilaten o distorsionen el proceso.

Concentración del proceso

Una de las principales características de la oralidad del proceso es casualmente la concentración de los actos procesales, así en la llamada audiencia preliminar se puede advertir las diversas actuaciones que son el sustento del proceso, hay quienes consideran que ello equivale a una audiencia única bajo otras características evidentemente.

Ya no tenemos el desarrollo de diversas audiencias o actuaciones que dilataban el proceso y el tiempo en el discurría el mismo, generando en muchos casos nulidades o vicios que acarreaban en una dilación innecesaria y perjuicio para las partes.

Las formalidades de las diversas actuaciones se ven supeditadas a un acto en el cual de manera oral se van a desarrollar para arribar de la manera más inmediata posible a la sentencia con la intervención de los diversos sujetos procesales. No más aplazamientos, no más notificaciones devueltas y programaciones y reprogramaciones de actos.

Por ello, será imprescindible que las partes intervengan y participen en la audiencia preliminar, pues es la única posibilidad de alegar el sustento de sus pretensiones, siendo importante además la preparación de los abogados para informar en dicho acto, antes de que el juez evalué y emita la decisión que corresponsal al caso.

Asimismo, el abogado ya no tendrá la posibilidad de acudir a su oficina y luego del plazo legal elaborar su escrito de alegatos con toda la paciencia del mundo, hurgando en libros, resoluciones e internet, para plasmarlo en un voluminoso escrito que engrose el expediente judicial. Ahora el abogado debe estar preparado para que luego del desarrollo del proceso, simplifique las cosas e informe en lo que le corresponde con sus alegatos de clausura, en los que sintetice por qué debe dársele la razón con base en las actuaciones que han acreditado plenamente su derecho.


[1] Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Magíster en Derecho Contencioso Administrativo y Constitucional por la Universidad de Jaén España. Con estudios de maestría en Derecho Civil y comercial así como de doctorado por la USMP. Autor de libros y artículos en materia procesal civil y procesal constitucional. Conferencista Nacional. Ex magistrado y ex docente universitario (UTP, UPC, USMP)

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