Fundamento destacado: 5. Que por mandato constitucional «(…) las resoluciones administrativas que causen estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso administrativa» (Cfr. artículo 148). Ello es así porque la naturaleza del amparo es residual y sólo actúa ante la ausencia de otro mecanismos procedimentales eficaces para la tutela del derecho.
EXP N.° 03787 2013-PA/TC
LIMA
OSCAR RAUL RETO RUESTA Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de noviembre de 2013
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oscar Raúl Reto Ruesta y doña Ana María Valverde De Reto contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 40, su fecha 15 de mayo del 2013), que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que los accionantes, con fecha 5 de noviembre del 2012, interponen demanda de amparo en contra del Gobierno Regional del Callao, y solicitan que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones:
– La Resolución Jefatural 941-2011-GRC/GA-OGP-JPECPYPPNP, de fecha 14 de noviembre del 2011, que resolvió declarar la resolución del contrato de adjudicación de fecha 27 de setiembre del 1993, celebrado entre el Estado y los recurrentes, respecto del predio ubicado en la Manzana H, Lote 11, Barrio XIV, Grupo Residencial 1, Sector G del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Distrito de Ventanilla, inscrito en la Partida egistral N° P01029067 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; al haber incurrido en causal de resolución contractual.
– La Resolución Gerencial N° 298-2012-GRC/GA, de fecha 26 de julio del 2012, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes contra la citada Resolución Jefatural de fecha 14 de noviembre del 2011, dando por agotada la via administrativa.
[Continúa…]



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