Naturaleza jurídica de la cuestión previa [Apelación 59-2023, Corte Suprema]

Fundamento destacado: Cuarto. 4.1. La cuestión previa procede cuando el fiscal decide continuar con la investigación preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la ley. Si el órgano jurisdiccional la declara fundada se anulará lo actuado.

4.2. La cuestión previa constituye un obstáculo al inicio del proceso penal, a su promoción. Como tal, controla el debido cumplimiento de las condiciones, legalmente previstas, para una correcta iniciación del proceso penal. Si la persecución resulta inadmisible, debe rechazarse la inculpación formal o la querella sin examinar el objeto procesal y sin dictar sobre él un fallo condenatorio o absolutorio.


Sumilla: Cuestión previa.- El presente caso no se trata de una modificación de hechos, sino de una recalificación, la cual está permitida sin necesidad de autorización congresal, tanto más si la función de calificar un hecho como delito no está a cargo del Congreso, sino, sobre la base del principio de separación de poderes, a cargo del Poder Judicial, lo contrario implicaría una injerencia a la función jurisdiccional y a la independencia del Poder Judicial, previstas en el artículo 139 de la Constitución, por lo que se colige que no se omitió procedimiento de habilitación para procesar al recurrente por el delito de cohecho activo específico.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN 59-2023, CORTE SUPREMA

AUTO DE APELACIÓN

Lima, cinco de septiembre de dos mil veintitrés

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado Sergio Iván Noguera Ramos (folio 689) contra el auto contenido en la Resolución n.° 2 del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés (folio 662), por el cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundada la cuestión previa formulada por el recurrente en la investigación preparatoria que se le sigue por el delito de cohecho activo específico (hecho relacionado a la ratificación de Ricardo Chang Racuay, hechos- 10 y 11-), en agravio del Estado.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Planteamiento del caso

1.1 El veintisiete de enero de dos mil veintitrés, la defensa técnica del investigado Sergio Iván Noguera Ramos dedujo cuestión previa; a saber, argumentó que el fiscal habría decidió continuar con la investigación preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente señalado en la Constitución y en la ley, toda vez que, pese a que solo podía procesarlo por el delito de patrocinio ilegal por dos hechos, incluyó dos hechos más en la tipificación que no fueron materia de aprobación, lo que es contrario a lo permitido.

[Continúa …]

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