Las denuncias constitucionales contra el fiscal de la Nación son por infracción constitucional. Las conclusiones de la Megacomisión contra el gobierno del expresidente Alan García también concluían que debía haber una denuncia constitucional por infracción constitucional.
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Es importante hacer una reflexión sobre todo en un Congreso con la mayoría de Fuerza Popular, una mayoría fujimorista, que como ninguna otra fuerza política sufrió tanto del abuso de las potestades del Congreso. Y lo digo con la autoridad que me significó haber participado en la gran mayoría de antejuicios y juicios políticos que se han dado en la historia del parlamento.
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Brevemente, con una denuncia constitucional, los altos funcionarios públicos que establece los artículos 99 y 100 de la Constitución, pueden ser objeto de un antejuicio porque se sostiene que han cometido un delito de función, o pueden ser sometidos a un juicio político como consecuencia de una infracción a la Constitución. Estamos en denuncia constitucional por infracción a la Constitución, por tanto, hablaríamos de juicios políticos, no de antejuicios, porque no se está atribuyendo delitos de función en el caso del fiscal de la Nación.
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Pues bien, cuando existía una denuncia constitucional por infracción a la Constitución y había un juicio político, siempre sostuve que las infracciones constitucionales no podían motivar nada en el Perú porque el Congreso hasta el día de hoy, debo precisar, no establece en una ley cuáles son las infracciones constitucionales: ¿son dolosas o culposas?, ¿se cometen comisión o se cometen por omisión?, ¿solo se castiga al autor o también se puede castigar partícipes? La infracción constitucional puede generar una inhabilitación hasta de 10 años: ¿todas las infracciones constitucionales o hay unas de 10 años, otras de siete años, otras de cinco años, y otras cuatro años?
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Siempre, cuando defendí a un funcionario vinculado al gobierno del presidente Fujimori, y planteé esto hicieron rasatabla, nos masacraron, y hubo inhabilitaciones y juicios políticos, a pesar que las infracciones constitucionales no estaban tipificadas. Lo planteó también mi profesor de derecho constitucional Valentín Paniagua en el juicio político contra los miembros del Tribunal Constitucional, tampoco se le hizo caso.
Pero, tiempo después, el Tribunal Constitucional nos dio la razón. En el caso de César Humberto Tineo Cabrera, sentencia del 8 de agosto de 2012, el pleno del Tribunal Constitucional dijo que si no se tipifican las infracciones constitucionales no puede haber juicio político y no puede haber sanción de inhabilitación, porque el principio de legalidad rige para todo caso donde hay una sanción, incluso para el estatuto de un club o asociación. Si va a haber una sanción tengo que saber cuál es la falta, y la falta tiene que estar establecida en una norma, ese es un principio universal.
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Sin embargo, todos nos olvidamos de la sentencia del Tribunal Constitucional, todos nos olvidamos de las arbitrariedades que sufrimos con todos los congresos anteriores, y hoy, primero el congresista Salaverry, y luego la congresista Vilcatoma, vuelven a repetir una práctica absolutamente arbitraria. No puede haber juicio político, no hay infracción constitucional mientras que no se tipifique. Y eso se viene repitiendo congreso tras congreso, congreso tras congreso y tiene que acabar.
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Si nosotros solo nos quedamos en crecimiento y no llegamos al desarrollo es porque nos falta institucionalidad, y en cristiano institucionalidad es la capacidad de cumplir las normas, de organizarnos como sociedad con leyes. Y si las leyes no se cumplen no hay posibilidad alguna de institucionalidad, y no hay posibilidad alguna de desarrollo. No es que puedo dejar la ley de lado cuando no me conviene o me fastidia. Si la ley la considero mala la cambio, no la violo.

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