La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente, integrada por los jueces Ramiro Salinas Siccha, Guillermo Piscoya y Marco Angulo Morales, anularon la resolución que declaró infundado el pedido de impedimento de salida del país contra la ex primera dama, Nadine Heredia Alarcón y otros 23 imputados, en el marco del proceso por los delitos de lavado de activos y colusión que se les sigue.
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 00003-2017-11-5002-JR-PE-02
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Angulo Morales
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigados: Nadine Heredia Alarcón y otros
Delito: Colusión y otro
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Ximena Gálvez Pérez
Materia: Apelación de auto de impedimento de salida del país
Resolución N.° 2
Lima, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.-
VISTOS y OÍDOS: El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la Resolución N.° 8, del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, emitida por el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que resolvió declarar infundado el requerimiento de impedimento de salida del país solicitado por el Ministerio Público en contra de Nadine Heredia Alarcón y otros, con motivo de la investigación preliminar que se les sigue por la presunta comisión del delito de colusión y otro en agravio del Estado. Interviene como ponente el juez superior ANGULO MORALES, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, el Segundo Despacho del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios requirió el impedimento de salida del país por el plazo de seis meses contra los siguientes investigados: 1) Nadine Heredia Alarcón, 2) Jorge Humberto Merino Tafur, 3) Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, 4) René Helbert Cornejo Díaz; 5) Edgar Bartolo Ramírez Cadenillas, 6) Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, 7) María del Rosario Raquel Patiño. Marca de Álvarez, 8) Miguel Ángel Ronceros Neciosup, 9) Luis Arnaldo Napoleón Peschiera Rubini, 10) Jorge Elias Danos Ordoñez; 11) Ana Sofía Reyna Palacios, 12) Manilo Bassino Pinasco, 13) Uldarico Ossio Seminario, 14) Luis Enrique Ortigas Cuneo, 15) Dicky Edwin Quintanilla Acosta, 16) Erick Portuguez Echegaray, 17) José Carlos Robles Freyre, 18) Percy Olivas Lazo, 19) Ornar Dueñas Cárdenas, 20) Elda Patricia Díaz Gazzolo, 21) Rosa María Soledad Ortiz Ríos, 22) Alfredo Juan Carlos Dammert Lira, 23) Juan Gualberto Valdivia Romero, 24) Luis Vicente Zavaleta Vargas, 25) Fernando Pomatailla Gálvez, 26) Constantino Galarza Zaldívar y 27) Manlio Alessi Remedi.
1.2. Con el mérito de la Resolución N.° 1, el juez del Segundo Juzgado Nacional de lnvestigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios resolvió convocar a audiencia para el primero de octubre de dos mil diecinueve, declarando mediante Resolución N.° 8, del cuatro de octubre último como consecuencia del citado acto procesal, infundado el requerimiento fiscal de impedimento de salida en contra de todos los investigados antes mencionados.
1.3. Con fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación en el extremo que declaró infundado su requerimiento en contra de los siguientes investigados: 1) Nadine Heredia Alarcón, 2) Jorge Humberto Merino Tafur, 3) Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, 4) René Helbert Cornejo Díaz, 5) Edgar Bartola Ramírez Cadenillas, 6) Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, 7) María del Rosario Raquel Patiño Marca De Álvarez, 8) Miguel Ángel Ronceros Neciosup, 9) Luis Arnaldo Napoleón Peschiera Rubini, 10) Jorge Elias Danos Ordoñez, 11) Ana Sofía Reyna Palacios, 12) Manlio Bassino Pinasco, 13) Uldarico Ossio Seminario, 14) Luis Enrique Ortigas Cuneo, 15) Percy Olivas lazo, 16) Ornar Dueñas Cárdenas, 17) Elda Patricia Díaz Gazzolo, 18) Rosa María Soledad Ortiz Ríos, 19) Alfredo Juan Carlos Dammert Lira, 20) Juan Gualberto Valdivia Romero, 21) Luis Vicente Zavaleta Vargas, 22) Fernando Pomatailla Gálvez, 23) Constantino Galarza Zaldívar y 24) Manlio Alessi Remedí.
1.4. Concedió el recurso de apelación y elevado el cuaderno respectivo a esta Sala Superior, la mediante Resolución N.° 1, se señaló como fecha de audiencia de apelación el cuatro de noviembre del presente año. Oídos los argumentos del fiscal superior y de las defensas técnicas de los investigados, luego de la correspondiente deliberación, se procede a emitir la presente resolución, en los siguientes términos:
II. HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN
2.1. De conformidad con el requerimiento fiscal de impedimento de salida del país, el Ministerio Público postula la presunta comisión de los delitos de colusión y lavado de activos en agravio del Estado en el marco de dos proyectos de licitación pública: i) «Gasoducto Andino del Sur» (junio de 2007 a diciembre de 2010) y ii) «Mejoramiento de la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano» (diciembre de 2011 a noviembre de 2014).
– Respecto al «Gasoducto Andino del Sur», se tiene lo que sigue: el 14 de junio de 2007, se constituyó «Corporación Montería SAC» con un capital social de S/ 400.00. El objeto social de esta corporación fue «la realización de inversiones de toda naturaleza». Esta, posteriormente, adoptó la denominación «Kuntur Transportadora de Gas SAC», e incorporó a su objeto social el «desarrollo de proyectos de transporte de hidrocarburos», de modo que finalmente se le otorgó la concesión sin haber convocado a un proceso de licitación, pese a que Osinergmin había recomendado que por razones de política energética y regulatoria, esta debía llevarse a cabo a través de Pro Inversión y previo estudio integral del tema. Como consecuencia se produjo la indebida desestimación de las propuestas presentadas por las empresas Energy Transfer del Perú SRL y Suez Energy Perú SA, quienes tenían mayor experiencia.
– En cuanto al «Mejoramiento de la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano», se tiene lo siguiente: la ex pareja presidencial, Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón (2006-2011), durante la campaña presidencial, recibió una «donación» de 400 000.00 dólares por parte de Simoes Barata. En el 2012, se promulgó la Ley N.° 29970, la misma que fue sustento para dar origen al proyecto «Gaseoducto Sur Peruano». Luego, la investigada Heredia Alarcón propuso como ministro de Energías y Minas a Eleodoro Mayorga, ambos coordinaban con Simoes Barata de manera frecuente con la finalidad de eliminar a las empresas competidoras de Odebrecht. Tal es así que, el 16 de mayo de 2014, inició el proceso para la concesión del proyecto Comité Pro Seguridad Energética aprobándose las bases actualizadas que incluyeron todas las modificaciones realizadas hasta esa fecha y puesta en conocimiento de los interesados. En dicho concurso se presentaron los consorcios «Gaseoducto Sur Peruano» (conformado por Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos SAC y Enagas Internacionales SLU) y el «Gaseoducto Peruano del Sur» (conformado por Gaseoducto del Sur SA, Tecpegas SA, GDF South Peruvian Gas Pipeline SA y Transportadora de Gas Internacional SAESP). En dicho trámite se descalificó al Consorcio Gaseoducto Peruano del Sur, pese a que las bases no establecían supuestos de trasgresión insubsanable. De modo que resultó ganador el consorcio Gaseoducto Sur Peruano, el cual incluía entre las empresas conformantes a una perteneciente a Odebrecht.
III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
3.1 Sostiene el a quo en lo más relevante que, conforme se desprende de los fundamentos contenidos en la Resolución N.° 8, en primer orden, el a quo precisa que si bien algunos abogados defensores expresaron su «allanamiento», entendido como la voluntad de renunciar al ejercicio de su derecho de resistirse frente al requerimiento fiscal, ello no conlleva a la imposición automática de la medida. Así, sostiene el juez que al tratarse de la afectación de derechos fundamentales, le corresponde evaluar si el requerimiento cumple con los presupuestos previstos en la ley para su imposición.
3.2 Refiere que, si bien elementos de convicción han sido ofrecidos de una manera general y no individualizada; sin embargo, considera que son suficientes a nivel de sospecha inicial Vara dar por cumplido este primer presupuesto. De este modo, afirma que del análisis de ¿istmos elementos de convicción, los mismos que comprenden a los siguientes investigados: h) Nadine Heredia Alarcón, 2) Jorge Humberto Merino Tafur, 3) Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, 4) René Helbert Cornejo Díaz, 5) Edgar Bartolo Ramírez Cadenillas, 6) Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, 7) María del Rosario Raquel Patiño Marca de Álvarez , 8) Miguel Ángel Ronceros Neciosup, 9) Luis Arnaldo Napoleón Peschiera Rubini, 10) Jorge Elias Danos Ordoñez, 11) Ana Sofía Reyna Palacios, 12) Manlio Bassino Pinasco, 13) Uldarico Ossio Seminario, 14) Luis Enrique Ortigas Cuneo, 15) Erick Portuguez Echegaray, 16) José Carlos Robles Freyre, 17) Percy Olivas Lazo, 18) Ornar Dueñas Cárdenas, 19) Elda Patricia Díaz Gazzolo, 20) Rosa María Soledad Ortiz Ríos, 21) Alfredo Juan Carlos Dammert Lira, 22) Juan Gualberto Valdivia Romero, 23) Luis Vicente Zavaleta Vargas, 24) Fernando Pomatailla Gálvez, 25) Constantino Galarza Zaldívar y 26) Manlio Alessi Remedí; se condicen con el estadio procesal actual.
3.3 Agrega que los cuestionamientos realizados por las defensas deberán ser tomadas en cuenta en otro estadio procesal, ya que estas tienden a cuestionar la realidad de los hechos y son argumentos de defensa. No obstante, se pronuncia respecto de algunos de estos cuestionamientos debido a que aportaron elementos de convicción que no eran parte del requerimiento. En ese sentido, señaló lo siguiente: 1) que el cuestionamiento realizado por la defensa de la investigada Heredia Alarcón respecto de lo declarado por el Testigo Protegido N.° TR-01-3D2FPCECF-2016, fue rechazado debido a que el citado colaborador aceptó haber realizado un aporte en la campaña de Ollanta Humala en el año 2011; que no negó conocer al expresidente y, debido a que la presunta participación de la investigada se encuentra respaldado con otras declaraciones; y 2) que si bien los investigados Danos Ordoñez, Reyna Palacios, Ossio Seminario y Bassino Pinaso presentaron documentación (Informe Contable N.° 037-2015, Informe de Veeduría PPIPS N.° 28-2014 y la sentencia de vista en el Exp. N.° 306091-2014) para sustentar la legalidad y adecuación a derecho del informe legal que se les atribuye haber realizado, a criterio del juez, lo señalado en el informe de auditoría constituye un indicio razonable para dar por cumplido el primer presupuesto.
3.4 Además, refiere que frente al elemento de convicción propuesto por el Ministerio Público a fin de corroborar su imputación inicial, como es el Informe de Auditoría de la Contraloría Genenal de la República, advierte que los elementos presentados por la defensa (Informe Contable 037-2015, Informe de Veeduría PPIPS 28-2014 y la sentencia de vista en el Exp. 306091-2014) sugieren lo contrario, lo cual, deberá ser evaluado por la fiscal en el estadioprocesal correspondiente, al finalizar esta etapa.
[Continúa…]