Fundamento destacado: 6. El motivo debe ser desestimado. La recurrente incurre en la denominada petición de principio (o hacer supuesto de la cuestión), esto es, formular una impugnación dando por sentado lo que falta por demostrar (art. 483.2.4.o LEC).
El planteamiento del motivo parte y se sustenta en su totalidad sobre un hecho que no ha resultado acreditado, la ausencia de responsabilidad de la entidad aseguradora en la comercialización del producto por sus agentes o empleados; en particular por la falsificación del anexo incorporado a las pólizas.
Roj: STS 516/2019 – ECLI:ES:TS:2019:516
Id Cendoj: 28079110012019100102
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 20/02/2019
No de Recurso: 3629/2015
No de Resolución: 110/2019
Procedimiento: Civil
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Tarragona, Sección 3a, 23-07-2015 (rec. 521/2014) , STS 516/2019
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 110/2019
Fecha de sentencia: 20/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3629/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/01/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de Tarragona, sección 3.a
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Ma Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3629/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Ma Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 110/2019
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 20 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 521/2014 por la sección 3.a de la Audiencia Provincial de Tarragona , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 276/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tortosa, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por la procuradora D.a Rosa Elías Arcalis en nombre y representación de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el mismo procurador en calidad de recurrente y la procuradora D.a Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y representación de D. Bernabe y otros, en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador D. Manuel Celma Pascual en nombre y representación de D. Bernabe , D.a Coro, D.a Cristina y D.a Dolores , como asegurados y D. Eleuterio (como perjudicado), interpuso demanda de juicio ordinario, contra Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y contra D. Eulalio , bajo la dirección letrada de D. Javier I. Prieto Rodríguez y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de
aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: “[…] A) A “FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA”: las siguientes cantidades que les adeudan a:
-D. Bernabe la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (288.386,34 E), en concepto de principal pendiente de pago más intereses devengados calculados hasta el 15 mayo 2013, según lo expuesto.
-D.a Coro , la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (288.386,34 E), en concepto de principal pendiente de pago más intereses calculados hasta el 15 mayo 2013.
-D.a Cristina la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (181.866,49 E), en concepto de principal pendiente más intereses calculados hasta el 15 mayo 2013.
-D.a Dolores , la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (128.298,40 E) de principal más intereses calculados hasta el 15 mayo 2013.
B) A D. Eulalio deberá ser solidariamente condenado al pago de los anteriores importes, con los siguientes límites:
-A D. Bernabe la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS – CÉNTIMOS (7.088,86 €).
-A D.a Coro la cantidad de SIETE MILOCHENTA YOCHOEUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7.088,86 €).
-A D.a Cristina la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (4.583,50 €).
-A D.a Dolores la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (3.269,12 €).
Y al pago de los intereses legales desde la fecha de vencimiento de las pólizas (31 diciembre 2002) hasta su completo pago, que no podrán ser inferiores al 6 % previstos en las pólizas otorgadas, según lo razonado en el HECHO QUINTO.
C) A “FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA” y a D. Eulalio , solidariamente, la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) a cada uno de los cinco actores, solidariamente, en concepto de daños y perjuicios morales, incluyendo pagos acreditados a peritos, derivados especialmente de la acusación falsa ejercitada contra los mismos, mediante querellas criminales y resto de perjuicios causados a los actores por incumplimiento de las obligaciones asumidas.
D) Y en todo caso, deberán ser condenados al pago de las costas del procedimiento, por imperativo legal o,
subsidiariamente, por su temeridad y mala fe”.
[Continúa…]