Este domingo es el Día del Padre y una forma de recordar a mi extinto y amado padre, don Néstor Raúl Huaylllani Villanueva, es rememorando aquellas canciones que en sus años mozos escuchaba con beneplácito, cuyas letras recogen vivencias de quienes se hallan cumpliendo una pena privativa de libertad.
El folclore es una expresión cultural de la vivencia de un determinado pueblo. En el pasado, las cárceles en la sierra de nuestro país fueron empleadas como un medio de venganza y represión en el cual se ejecutaban condenas injustas o se cumplían penas prolongadas. Aquellos antecedentes culturales e históricos deben formar parte, hoy en día, de una fuente importante que inspire a los jueces a obrar con responsabilidad cuando definan la libertad de una persona. La cárcel trasciende al ser humano, y únicamente deben cumplirla quienes superen aquellos estándares de necesidad y merecimiento de pena, este último superado a través de sus tres variables destacadas por Jescheck y Weigend: valor del bien jurídico, peligrosidad del ataque y reprochabilidad de la disposición interna del autor (2014, p. 76), principios que requieren una significativa valoración judicial. La cárcel aleja de la dignidad al ser humano y en nuestro sistema solo estará justificada cuando haya un mandato judicial prudente, motivado y razonable.
Quien es investigado o acusado en un proceso penal no necesariamente termina siendo culpable. Probabilísticamente, en igual dimensión, es posible que sea absuelto o condenado. Serán importantes para decantarnos por una u otra opción las razones fácticas que el acusado brinde al ejercer su defensa material y la minuciosidad con la que el juez atienda dicha versión. Escuchar debe ser la principal virtud de los jueces para controlar la arbitrariedad que pueda surgir desde diversos frentes: fiscales empecinados en la persecución penal, abogados de la parte agraviada que requieran cuantiosas reparaciones civiles sin mayor justificación y abogados del acusado cuya intervención no es de cooperación, sino de obstrucción o dilación.
El juez penal cumple un rol fundamental en la sociedad. Por ello, debe tomarse el tiempo necesario para controlar aquellas alteraciones procesales y recabar la expresión de razones que brinde el acusado y evaluar su versión conforme a cánones criminológicos que sin sujetarse al concepto del delito en sentido jurídico, debe evaluar la personalidad del infractor del derecho, de su desarrollo, de su forma de ser física y psíquica y de las posibilidades de influirle terapéuticamente, de las formas de manifestación del delito, sus causas, sus significado social y personal, así como de la forma en la que desarrollan sus efectos los medios de reacción criminales (Jescheck y Weigend 2014, p. 66).
El peor baremo de nuestra sociedad y el riesgo letal en la función judicial será condenar a un inocente y que este cumpla una pena privativa de libertad. En el pasado tales actos criticables se produjeron: hubo personas que purgaron prisión de manera injusta o penas severas, y de este fenómeno dan cuenta los temas musicales compuestos en los Andes del Perú, en particular en las provincias de Canas, Espinar y Chumbivilcas.
1. “El abigeo”, tema interpretado por el conjunto musical Los Requiebros de Canas
Un hombre afirma que, después de servir a su patria en el ejército y retornar a su pueblo con la esperanza de hacer grande a su familia, encontró una triste realidad, pues sus padres habían sido torturados y sus hermanos asesinados, fechorías causadas por los “malditos” gamonales y los “desgraciados” terratenientes; por lo tanto, el hombre decide revelarse, y afirma que fueron la injusticia y su pobreza las que lo obligaron a robar, porque los gamonales y los terratenientes le quitaron todas sus tierras mediante actos de usurpación.
Fuente: https://youtu.be/c3R2p5pQacA
2. “El carcelero”, tema interpretado por el conjunto Sangre Rebelde de Canas
Este canto inicia con una lectura de sentencia contra un hombre por los delitos de asalto a mano armada, violación, hurto y otros; entonces, se dispone la conclusión del juzgamiento y se ordena la ejecución de la condena. La esposa del sentenciado pide clemencia reclamando la inocencia de su marido y mostrando su desgracia porque no habrá quien la apoye en la crianza de sus catorce hijos.
El hombre en prisión, con sus lamentos, se reprocha que jamás pensó estar en la cárcel, encerrado en una jaula como una paloma, ni como un pez que no sabe que pronto terminará como atún encerrado en una lata de sardinas. De ese modo, el hombre nunca supo que sería encarcelado.
Fuente: https://youtu.be/g3ojP-QxKz8
3. “La cárcel”, tema interpretado por el conjunto Laramani de Espinar
Este hermoso huaino inicia relatando que la cárcel es el paraje solo de los hombres
—haciendo alusión a los valientes— y que es una muralla eterna. El hombre indica que un 14 de junio lo tomaron preso por una mentira y calumnia por falsos amores, y cuenta que las autoridades lo buscan con un misil en la mano, pero él, por ser de Espinar, los reta de la siguiente manera: “Cobarde, dispara tu bala, arroja con piedra si te crees hombre”.
En una segunda parte, el hombre le increpa a la mujer que falsamente lo acusó, reclamándole sus promesas de cariño y amor, y si esta no tiene vergüenza por lo que le hizo. Finaliza afirmando que, sea como fuese, por ser un aguerrido espinarense, no lo podrán detener.
Fuente: https://youtu.be/WTegO5Jb_DM
4. “Tardes de toros”, tema interpretado por el conjunto Cuarteto Laramani de Espinar
Un hombre que disfrutaba de la fiesta de toros en su pueblo en una tarde de júbilo fue apresado sin culpa alguna y por calumnias de un amigo falso. Con motivo de la detención, lo sometieron con cadenas en sus manos y lo privaron de su libertad. Lo más penoso para este hombre fue que, desde su presidio, vio a su madre junto a su amada llorando por la injusticia. Por esa, razón el hombre increpa la lealtad de la amistad y señala que prefiere las astas de un todo matrero, mas no la cobardía de un amigo falso.
Fuente: https://youtu.be/-xwYY3WFlic
5. “Pajarillito”, tema interpretado por el conjunto Colquemarca de Chumbivilcas
Una persona, desde su celda, dedica su canto a un pajarillo que todas las mañanas le canta lindos y tristes temas de su pueblo, Chumbivilcas. Asimismo el hombre, rememorando a su pueblo, afirma que las lágrimas le caen y el corazón le duele porque está lejos de su tierra.
Finalmente, el hombre cuenta que está llorando porque siente en su alma un dolor profundo al no escuchar los aires de su tierra, y anhela su pronta libertad para ver sus cerros y su pueblo.
Fuente: https://youtu.be/pXXN32j3Qro
6. “Prisionero”, tema interpretado por el trío Colquemarca de Chumbivilcas
En este verso, un ciudadano se dirige al señor juez penal para que le tome la instructiva
—declaración con el Código de Procedimientos Penales de 1940—, explicando las razones de su conducta y por qué se encuentra prisionero.
Asimismo, afirma que tras las rejas de la cárcel llora su mala suerte hasta el día que llegue su libertad, la cual perdió muy joven por su desgraciada suerte.
Finalmente, afirma que el calabozo de la cárcel es una sepultura de hombres vivos y se pregunta por el lugar en el que se encontrará su libertad.
Fuente: https://youtu.be/pXXN32j3Qro
Estas composiciones nos dan cuenta de la importancia de una decisión judicial y que, día a día, los abogados que desempeñamos diversas funciones en el proceso penal debemos procurar tomar decisiones justas para que no haya sentenciados a quienes, más allá de privárseles de la libertad, se les priva de la dicha de estar en familia y pasar este significativo día con sus hijos.
El profesor Néstor Raúl nunca tuvo problemas legales de ningún tipo, en vida siempre valoró la libertad y pedía respeto para el ser humano, en su memoria va esta columna que ojalá sirva de reflexión a quienes impartimos justicia penal.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Incautación de grabaciones de la puerta de acceso al Palacio de Gobierno no vulnera secretos de Estado ni derechos de los habitantes (caso Yenifer Paredes) [Exp. 00319-2022-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Yenifer-Paredes-LPDerecho-324x160.jpg)