Municipalidad prohíbe el castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes [Ordenanza Municipal 011-2021]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2021

Mediante la Ordenanza Municipal 011-2021, publicada en El Peruano, la Municipalidad del Callao prohíbe el castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.


Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito del Cercado del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2021

Callao, 29 de octubre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; el Dictamen Nº 001 -2021-MPC-SR-COMUNIAAM de la Comisión de la Mujer, el Niño, el Adolescente, la Juventud y el Adulto Mayor; el Informes N° 379-2019-MPC-GGSSC-DEMUNA de fecha 19 de diciembre de 2019 emitido por la Jefe de Demuna; Memorando N° 580-2021-MPC/GGSSC de fecha 08 de junio de 2021 de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Memorando N° 1769-2021-MPC/GGAJC de fecha 11 de junio de 2021 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; Informe N° 192-2021-MPC-GGSSC-DEMUNA de fecha 26 de octubre de 2021 de la Jefe de Demuna y el proyecto de Ordenanza; y

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones ha formulado la Observación General N° 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante y la Observación General N° 13 sobre los derechos de niños y niñas a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los estados parte, de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con los niños y niñas a nivel nacional, regional y municipal;

Que, el artículo 19° de la “Convención sobre los Derechos del Niño” señala que los estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;

Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, prevé que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidado, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, el cual tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) 2012-2021, que tiene rango de ley, contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad;

Que, el Estado Peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia, sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia.

Que, mediante Informe N° 379-2019-MPC-GGSSC-DEMUNA la Jefa de la DEMUNA, de conformidad con mandato de Ley previsto en el artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 30403 (Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes) aprobado por Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP de fecha 02 de junio de 2018, señala que la Municipalidad Provincial del Callao debe aprobar la “Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes en el Callao” para cuyo efecto la DEMUNA pone a consideración el proyecto a fin de que, previo los trámites correspondientes sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;

Que, mediante Memorando N° 580-2021-MPC/GGSSC de fecha 08 de junio de 2021, la Gerente General de Servicios Sociales y Culturales señala que su despacho considera pertinente la aprobación del citado proyecto, toda vez, que el mismo tiene como objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito del Cercado del Callao, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento;

Que, según puede verse del Memorando N° 1769-2021-MPC/GGAJC de fecha 11 de junio de 2021 la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que dicha Gerencia General, contando con el Memorando N° 580-2021-MPC/GGSSC del 08/06/2021 de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, así como el Informe N° 364-2019-MPC-GGSSC-DEMUNA del 16/12/2019 e Informe N° 379-2019-MPC-GGSSC-DEMUNA N° 19/12/2019, ambos de DEMUNA; es de opinión que, resulta procedente la emisión de la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL CALLAO” el mismo que consta de siete (07) artículos y una (01) Disposición Complementaria, debiendo ser puesto a consideración del Concejo Municipal de conformidad con el inciso 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, finalmente, mediante Informe N° 192-2021-MPC-GGSSC-DEMUNA de fecha 26 de octubre de 2021, la Jefe de Demuna, señala que mediante Oficio Múltiple N° D000018-2021-MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP solicitó a esta corporación edil la incorporación y el cumplimiento de esta, es por ello que solicitan la aprobación de la ordenanza en mención a fin de dar cumplimiento al indicador de la actividad A06.1 Aprobación del marco normativo para la implementación de la Estrategia PONTE EN #MODO NIÑEZ en el entorno local;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:


ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DEL CERCADO DEL CALLAO

Artículo 1°.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del Distrito de Cercado del Callao, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento.

Artículo 2°.- Definiciones

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérese las siguientes definiciones:

a) Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

b) Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizar, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

c) Derecho al buen trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación

La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.

Artículo 4°.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante

A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo y humillante contra un niño, niño o adolescente, se considera lo siguiente:

4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:

a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.

b) Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.

4.2 La madre, padre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.

Artículo 5°.- Acciones a implementar

La Municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante:

5.1.- Responsabilidad de la DEMUNA, dependiente de la Gerencia General de Servicios Culturales y Culturales:

a. Impulsar la estrategia Ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables el cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, entre otras, referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

c. Siendo el 04 de junio de cada año el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la agresión”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema.

d. Fortalecer el funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño – COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia.

e. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales, casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local.

f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.

g. Fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley N° 30403 y su reglamento promoviendo, audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma.

h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.

i. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

5.2 Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA:

Encargar a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley N° 30403, Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Entre dichas acciones deberán:

a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.

b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a los funcionarios, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.

c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.

d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención.

e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.

f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.

g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con esta estrategia.

h. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.

i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de NNA.

5.3 Responsabilidad de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana:

a. Los miembros de serenazgo del municipio prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.

b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes

c. Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos.

d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA.

5.4 Responsabilidad de la Gerencia General de Relaciones Públicas.

Encargar a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas.

Artículo 6°.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 7°.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; así también en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad Provincial del Callao, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde

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